Resolución Edición Especial Año I - Nº 1166

Fecha de publicación18 Marzo 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  I  -  Nº  1166  -  177  páginas

Quito,  miércoles  18  de  marzo  de  2026

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN MIGUEL

DE IBARRA

ORDENANZA REFORMATORIA A LA 

ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN 

DEL PLAN DE DESARROLLO Y 

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y 

ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y 

GESTIÓN DE SUELO, ALINEADA AL 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO  

2025 - 2029

 

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Edición Especial Nº 1166 - Registro Oficial

Miércoles 18 de marzo de 2026

Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento 

Territorial y Elaboración del Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón San Miguel de Ibarra, 

Alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029. 

 

Exposición de Motivos 

 

La revisión y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Ibarra 

para el período 2023-2027 surge como respuesta a los mandatos constitucionales, legales y técnicos que 

exigen una planificación territorial coherente y articulada con los instrumentos nacionales. Este proceso 

se enmarca dentro del modelo de Estado definido por la Constitución de la República del Ecuador, que 

en su artículo 241, que establece que la planificación, obligatoria para todos los gobiernos autónomos 

descentralizados, garantiza el ordenamiento territorial.  

 

Asimismo, el Art. 280 de la norma constitucional determina al Plan Nacional de Desarrollo (PND) como 

el instrumento rector de las políticas, programas y proyectos públicos, cuya observancia es obligatoria 

para el sector público. 

 

En este marco, la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento  Territorial, se sustenta en los 

principios de planificación, coordinación, complementariedad y participación ciudadana, establecidos 

en el ordenamiento jurídico nacional. Estos principios exigen la armonización de los planes cantonales 

con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, garantizando la correspondencia entre objetivos, políticas, 

metas e indicadores.  

 

En cumplimiento de estas disposiciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra 

(GADMI) ha realizado un proceso de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2023-

2027 con el Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador no se detiene” 2025-2029,  su componente de 

Estrategia Territorial Nacional (ETN) y los compromisos internacionales asumidos por el Estado 

ecuatoriano, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, de la Organización 

de Naciones Unidas. 

 

Esta alineación busca garantizar la coherencia, articulación y sinergia de las políticas públicas locales 

con las prioridades nacionales y los desafíos globales, optimizando el uso de los recursos, fortaleciendo 

la gobernanza multinivel y contribuyendo de manera efectiva al desarrollo sostenible e integral del 

territorio cantonal y del país, mediante una planificación técnica e institucional rigurosa. 

 

En consecuencia, la presente ordenanza representa un acto normativo necesario y oportuno que permite 

ajustar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Ibarra a las nuevas directrices nacionales, 

garantizando su vigencia, aplicabilidad y pertinencia ante los desafíos presentes y futuros del cantón 

Ibarra. 

 

Considerando: 

 

Que, el artículo 238  de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los gobiernos 

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán 

por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación 

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”; 

 

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La planificación 

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos 

descentralizados”; 

 

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República determina como competencia 

exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1166

Miércoles 18 de marzo de 2026

correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación 

nacional, regional, provincial y parroquial...”; 

 

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República determina: "Promover un ordenamiento 

territorial equilibrado y equitativo, que integre y articule las actividades socioculturales, 

administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado"; 

 

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es 

el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos... Su observancia será 

de carácter obligatorio para el sector público (…)”

 

Que, los artículos 2, 3 y 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescriben la 

articulación y coordinación de la planificación nacional con la de los distintos niveles de gobierno;  

 

Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “La 

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación 

nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas 

para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de 

ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas 

del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y 

niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades 

establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las 

diferentes instancias de planificación.”; 

 

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de la 

conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dispone: 

"Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - Los 

Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo  del respectivo 

Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:  

1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto 

dirimente; 

2. Un representante del legislativo local; 

3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo 

descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima 

autoridad del ejecutivo local; 

4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido 

en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 

5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los 

municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones. (…)”

 

Que, el artículo 29 del Código referido dispone: “Funciones.  -  Son funciones de los Consejos de 

Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:  

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las 

prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano 

legislativo correspondiente; 

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los 

demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 

 

Que, el literal e) del artículo 3 del Código...

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