Resolución Edición Especial Año II - Nº 1224
| Fecha de publicación | 02 Abril 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 1224 - 454 páginas
Quito, jueves 2 de abril de 2026
Ed
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
ORDENANZA No. 64
REFORMA A LA ORDENANZA DE
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2023 - 2050
Edición Especial Nº 1224 - Registro Oficial
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Jueves 2 de abril de 2026
ORDENANZA Nro. 64
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales ejercen la competencia exclusiva de planificar el desarrollo
provincial y formular los respectivos planes de ordenamiento territorial, en articulación
con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, conforme lo establecido en
el artículo 263, numeral 1.
En concordancia con el mandato constitucional, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas (COPLAFIP) establece la obligatoriedad para los gobiernos autónomos
descentralizados de contar con planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, como
instrumentos rectores de la gestión pública y de la inversión (artículo 41). A su vez, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán
expedirse mediante ordenanza y entrarán en vigencia una vez publicados en el Registro
Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467.
En cumplimiento de este marco constitucional y legal, y en atención al dinámico proceso
de crecimiento y transformación territorial experimentado por la provincia, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas (GADPSDT),
mediante Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre y Sesión Extraordinaria de fecha 05 de
noviembre de 2024, aprobó la “ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 2023-2050”, la cual fue publicada en el
Registro Oficial, Edición Especial N.º 1990, de lunes 6 de enero de 2025, adquiriendo
plena vigencia jurídica.
En este contexto, la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)
provincial con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2029, la Estrategia Territorial
Nacional (ETN) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituye un elemento
fundamental para garantizar una gestión territorial coherente, eficiente y sostenible. Dicha
alineación permite asegurar que la planificación provincial se articule con los
lineamientos de política pública nacional e internacional, promoviendo un desarrollo
equilibrado, inclusivo y territorialmente pertinente, en el marco de las competencias
asignadas a cada nivel de gobierno.
El Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador no se detiene” 2025-2029, aprobado el 21 de
agosto de 2025 mediante Resolución Nro. 012-2025-CNP del Consejo Nacional de
Planificación, establece los objetivos, políticas y metas que orientan el desarrollo integral
del país, con énfasis en la reducción de desigualdades, la sostenibilidad ambiental, la
resiliencia territorial y la erradicación de la pobreza. La Estrategia Territorial Nacional,
como instrumento constitutivo del PND, garantiza que la planificación del territorio
responda de manera diferenciada a las realidades y potencialidades de cada espacio
geográfico, fortaleciendo la articulación entre el nivel nacional y los gobiernos autónomos
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descentralizados.
En este sentido, el PDOT se consolida como una herramienta técnica y normativa esencial
para los gobiernos provinciales, orientada a regular el uso y ocupación del territorio,
promover el desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de la población. Su
efectiva implementación depende de su debida alineación con el PND, la ETN y la
incorporación transversal de los ODS en la planificación local, lo cual implica la
adecuación de las políticas, programas y proyectos provinciales a las directrices
nacionales, respetando el principio de autonomía y las competencias constitucionalmente
asignadas a los GAD.
Este proceso de alineación requiere una articulación interinstitucional permanente entre
las autoridades provinciales, los actores sociales, técnicos y la ciudadanía, a fin de
garantizar que las decisiones de política pública respondan a las necesidades reales del
territorio y contribuyan al cumplimiento de los compromisos nacionales y globales.
Asimismo, fortalece los mecanismos de coordinación, control social, seguimiento y
evaluación, optimizando el uso de los recursos públicos bajo principios de transparencia,
eficiencia y corresponsabilidad.
Finalmente, la alineación del PDOT del GAD Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas con el PND, la ETN y los ODS permite consolidar una visión integral del
desarrollo territorial, facilitando la toma de decisiones informadas, sostenibles y
coherentes con los objetivos nacionales y la Agenda 2030. De esta manera, se promueve
una gestión territorial ordenada, pertinente y orientada al bienestar de la población y al
desarrollo sostenible de la provincia.
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 2023-2027
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
Constitución), expresa: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que,
los artículos. 10, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución, reconocen a la naturaleza como
sujeto de derechos por ser el espacio donde se desarrolla la vida. Así mismo, se establece
la obligación del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas
o la alteración permanente de los ciclos naturales, disponiendo que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y
de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
Que,
los numerales 4, 5, 6 y 9 del artículo 57 de la Constitución, reconoce y garantiza las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos a
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conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales
y obtener su adjudicación gratuita; a participar en el uso, hallen en sus tierras; y, a
conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad;
Que,
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