Resolución Edición Especial Año II - Nº 1224

Fecha de publicación02 Abril 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1224  -  454  páginas

Quito,  jueves  2  de  abril  de  2026

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE 

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

ORDENANZA No. 64

REFORMA A LA ORDENANZA DE 

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE 

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 

TERRITORIAL 2023 - 2050

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Edición Especial Nº 1224 - Registro Oficial

Jueves 2 de abril de 2026

ORDENANZA Nro. 64

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO 

DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos 

Descentralizados Provinciales ejercen la competencia exclusiva de planificar el desarrollo 

provincial y formular los respectivos planes de ordenamiento territorial, en articulación 

con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, conforme lo establecido en 

el artículo 263, numeral 1.

En concordancia con el mandato constitucional, el Código Orgánico de Planificación y 

Finanzas Públicas (COPLAFIP) establece la obligatoriedad para los gobiernos autónomos 

descentralizados de contar con planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, como 

instrumentos rectores de la gestión pública y de la inversión (artículo 41). A su vez, el 

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 

(COOTAD) determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán 

expedirse mediante ordenanza y entrarán en vigencia una vez publicados en el Registro 

Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467.

En cumplimiento de este marco constitucional y legal, y en atención al dinámico proceso 

de crecimiento y transformación territorial experimentado por la provincia, el Gobierno 

Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas (GADPSDT), 

mediante Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre y Sesión Extraordinaria de fecha 05 de 

noviembre de 2024, aprobó la “ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE 

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE 

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 2023-2050”, la cual fue publicada en el 

Registro Oficial, Edición Especial N.º 1990, de lunes 6 de enero de 2025, adquiriendo 

plena vigencia jurídica.

En este contexto, la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 

provincial con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2029, la Estrategia Territorial 

Nacional (ETN) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituye un elemento 

fundamental para garantizar una gestión territorial coherente, eficiente y sostenible. Dicha 

alineación permite asegurar que la planificación provincial se articule con los 

lineamientos de política pública nacional e internacional, promoviendo un desarrollo 

equilibrado, inclusivo y territorialmente pertinente, en el marco de las competencias 

asignadas a cada nivel de gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador no se detiene” 2025-2029, aprobado el 21 de 

agosto de 2025 mediante Resolución Nro. 012-2025-CNP del Consejo Nacional de 

Planificación, establece los objetivos, políticas y metas que orientan el desarrollo integral 

del país, con énfasis en la reducción de desigualdades, la sostenibilidad ambiental, la 

resiliencia territorial y la erradicación de la pobreza. La Estrategia Territorial Nacional, 

como instrumento constitutivo del PND, garantiza que la planificación del territorio 

responda de manera diferenciada a las realidades y potencialidades de cada espacio 

geográfico, fortaleciendo la articulación entre el nivel nacional y los gobiernos autónomos 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1224

Jueves 2 de abril de 2026

ORDENANZA Nro. 64

descentralizados.

En este sentido, el PDOT se consolida como una herramienta técnica y normativa esencial 

para los gobiernos provinciales, orientada a regular el uso y ocupación del territorio, 

promover el desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de la población. Su 

efectiva implementación depende de su debida alineación con el PND, la ETN y la 

incorporación transversal de los ODS en la planificación local, lo cual implica la 

adecuación de las políticas, programas y proyectos provinciales a las directrices 

nacionales, respetando el principio de autonomía y las competencias constitucionalmente 

asignadas a los GAD.

Este proceso de alineación requiere una articulación interinstitucional permanente entre 

las autoridades provinciales, los actores sociales, técnicos y la ciudadanía, a fin de 

garantizar que las decisiones de política pública respondan a las necesidades reales del 

territorio y contribuyan al cumplimiento de los compromisos nacionales y globales. 

Asimismo, fortalece los mecanismos de coordinación, control social, seguimiento y 

evaluación, optimizando el uso de los recursos públicos bajo principios de transparencia, 

eficiencia y corresponsabilidad.

Finalmente, la alineación del PDOT del GAD Provincial de Santo Domingo de los 

Tsáchilas con el PND, la ETN y los ODS permite consolidar una visión integral del 

desarrollo territorial, facilitando la toma de decisiones informadas, sostenibles y 

coherentes con los objetivos nacionales y la Agenda 2030. De esta manera, se promueve 

una gestión territorial ordenada, pertinente y orientada al bienestar de la población y al 

desarrollo sostenible de la provincia.

EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 

PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 2023-2027

CONSIDERANDO:

Que, 

el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante 

Constitución), expresa: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de

sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las

diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del

derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y 

ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";

Que, 

los artículos. 10, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución, reconocen a la naturaleza como

sujeto de derechos por ser el espacio donde se desarrolla la vida. Así mismo, se establece 

la obligación del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las 

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas

o la alteración permanente de los ciclos naturales, disponiendo que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y

de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, 

los numerales 4, 5, 6 y 9 del artículo 57 de la Constitución, reconoce y garantiza las 

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos a

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conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,

inembargables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales

y obtener su adjudicación gratuita; a participar en el uso, hallen en sus tierras; y, a

conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de

generación y ejercicio de la autoridad;

Que, 

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