Resolución Edición Especial Año II - Nº 1366

Fecha de publicación13 Mayo 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1366  -  666  páginas

Quito,  miércoles  13  de  mayo  de  2026

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 

CANTÓN OTAVALO

ORDENANZA  

Nro. 018-CMO-AH-2026 

REFORMA A LA ORDENANZA 

REFORMATORIA PARA LA 

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE 

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 

TERRITORIAL Y LA REPARACIÓN 

Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN 

PLURINACIONAL Y PLURICULTURAL DE 

USO Y GESTIÓN DEL SUELO WANKURINA

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Edición Especial Nº 1366 - Registro Oficial

Miércoles 13 de mayo de 2026

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, en el 

marco de sus competencias constitucionales y legales en materia de 

planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, asume la responsabilidad 

de conducir procesos integrales orientados a garantizar el desarrollo sostenible 

del territorio cantonal, en armonía con la gestión responsable de sus recursos 

naturales, económicos, sociales y culturales. 

En este contexto, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 

constituye el principal instrumento de planificación estratégica para la gestión 

territorial local, al establecer lineamientos, políticas, programas y proyectos que 

orientan la acción pública y privada hacia la consecución del bienestar colectivo, 

la reducción de brechas territoriales y la consolidación de un modelo de 

desarrollo equilibrado, inclusivo y resiliente. Su ámbito de aplicación comprende 

la totalidad del territorio cantonal, integrando de manera articulada las dinámicas 

urbanas y rurales. 

Considerando que el presente proceso corresponde a la alineación del Plan de 

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Otavalo al Plan Nacional de 

Desarrollo "Ecuador No Se Detiene" 2025–2029, este instrumento ha sido 

construido mediante mecanismos de participación ciudadana y procesos de 

socialización, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, particularmente en 

el artículo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización (COOTAD). El Anexo 01: PDOT 01 –  Plan de Desarrollo y 

Ordenamiento Territorial y su Alineación al PND 2025–2029, refleja un 

diagnóstico actualizado de las condiciones territoriales del cantón y una 

proyección estratégica de su desarrollo, sustentada en criterios técnicos, 

sociales, ambientales y económicos. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento 

de lo dispuesto por el ente rector de la planificación nacional, resulta necesario 

proceder con la alineación de la propuesta del Plan de Desarrollo y 

Ordenamiento Territorial del cantón Otavalo 2024–2029 a los objetivos, políticas 

y metas del Plan Nacional de Desarrollo "Ecuador No Se Detiene" 2025–2029. 

En el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, 

la planificación territorial local debe mantener coherencia y correspondencia con 

los instrumentos de planificación de los distintos niveles de gobierno. En tal 

virtud, la alineación del PDOT con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente 

constituye una 

obligación normativa y un requisito técnico indispensable

orientado a garantizar la articulación de políticas públicas, la optimización del uso 

de recursos públicos y la efectiva coordinación interinstitucional. Esta 

armonización permite evitar la dispersión de esfuerzos, fortalecer la 

complementariedad de las intervenciones estatales y asegurar que la gestión 

territorial responda a los objetivos estratégicos de desarrollo definidos a nivel 

nacional. 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1366

Miércoles 13 de mayo de 2026

La alineación se entiende como el proceso técnico mediante el cual se vinculan 

los objetivos estratégicos, políticas, metas e indicadores del PDOT con los 

lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 

vigente, asegurando la consistencia vertical de la planificación pública y la 

viabilidad operativa de los instrumentos de gestión territorial. Este ejercicio 

responde a los principios de eficiencia, corresponsabilidad, concurrencia y 

subsidiariedad que rigen la gestión pública descentralizada. 

De conformidad con las disposiciones emitidas por el ente rector de la 

planificación nacional, el proceso de alineación deberá ejecutarse dentro del 

periodo de gestión de las autoridades locales, utilizando las metodologías e 

instrumentos técnicos establecidos para el efecto. Este procedimiento no implica 

necesariamente una reforma integral del PDOT, sino la adecuación estratégica 

de sus componentes programáticos y operativos, con el propósito de fortalecer 

su pertinencia, coherencia institucional y capacidad de incidencia en la gestión 

del desarrollo territorial. 

En este sentido, la presente actualización y alineación del Plan de Desarrollo y 

Ordenamiento Territorial del cantón Otavalo,  se constituye en un instrumento 

fundamental para consolidar un modelo de gestión territorial eficiente, 

participativo e interoperable, orientado a la consecución del desarrollo sostenible 

y al cumplimiento de los objetivos nacionales, regionales y locales  de 

planificación. 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OTAVALO 

CONSIDERANDO: 

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 manda que: 

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, 

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional 

y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera 

descentralizada. 

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la 

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las 

formas de participación directa previstas en la Constitución. 

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen 

a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”; 

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del 

Ecuador,  mandan  que,  son deberes primordiales del Estado: “(…)  5. 

Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el 

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Edición Especial Nº 1366 - Registro Oficial

Miércoles 13 de mayo de 2026

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la 

riqueza, para acceder al buen vivir; 

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,

mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización. (…)”;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: 

“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía 

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de 

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y 

participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía 

permitirá la secesión del territorio nacional. 

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas 

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos 

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: 

“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos 

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el 

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas 

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. 

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán...

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