Resolución Edición Especial Año II - Nº 1381

Fecha de publicación19 Mayo 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1381  -  276  páginas

Quito,  martes  19  de  mayo  de  2026

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GOBIERNO AUTÓNOMO  

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 

CANTÓN CRNL. MARCELINO MARIDUEÑA

ORDENANZA  

No. GADMCMM-2026-001

DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE  

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 

TERRITORIAL 2024 - 2029, AL PLAN NACIONAL 

DE DESARROLLO “ECUADOR NO SE 

DETIENE” 2025 - 2029, A LA ESTRATEGIA 

TERRITORIAL NACIONAL, Y A LOS 

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

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Edición Especial Nº 1381 - Registro Oficial

Martes 19 de mayo de 2026

 

 

 

 

 

Ordenanza No.: GADMCMM-2026-001 

 

ORDENANZA DE ALINEACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y 

ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2024 – 2029 DEL CANTON CRNL. 

MARCELINO MARIDUEÑA AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 

“ECUADOR NO SE DETIENE” 2025 – 2029, A LA ESTRATEGIA 

TERRITORIAL NACIONAL, Y A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO 

SOSTENIBLE. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 

Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT, priorizan todos aquellos 

aspectos que son de trascendencia para el desarrollo cantonal, además es competencia 

privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Crnl. Marcelino 

Maridueña la regulación del uso y ocupación del suelo a través del Plan de Uso y Gestión 

de Suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones 

municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de 

participación ciudadana. 
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada 

por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa 

participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, 

acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas 

regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso 

concreto. 
Es necesario que, a través de una real planificación y los componentes del Plan de 

Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se priorice garantizar los derechos de las personas, 

por lo que se propone un plan que responda a las realidades del cantón en su situación 

actual y de forma prospectiva. Al ser uno de los objetivos del régimen de desarrollo, 

promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre las distintas 

actividades que se generan en el cantón, y que contribuyan a la unidad del Estado, es 

necesario incorporar las normas sobre la alineación de los Objetivos Estratégicos del 

PDOT 2024–2029 con el Plan Nacional de Desarrollo “ECUADOR NO SE DETIENE” 

2025-2029. 

CONSIDERANDO 

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los 

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y 

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad 

interterritorial, integración y participación ciudadana.”; 
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República prescribe que la planificación 

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos 

autónomos descentralizados; 
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador 

prescribe: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas 

sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular 

los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1381

Martes 19 de mayo de 2026

 

 

 

 

planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y 

la ocupación del suelo urbano y rural.” 
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: 

“La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los 

gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus 

planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes 

niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación 

Participativa.” 
Que, el artículo 26, numeral 10 de la misma ley indica: “La Secretaría Técnica del 

Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la 

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Para efecto de la coordinación del 

Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional 

de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 
(…) 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y 

de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos autónomos 

descentralizados;” 
Que, el artículo 28 de la ley ibidem determina: “Conformación de los Consejos de 

Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - Los Consejos de 

Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo 

Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 

1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo 

presidirá y tendrá voto dirimente; 
2. Un representante del legislativo local; 
3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno 

autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo 

descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 
4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de 

conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 
5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y 

regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial 

en el caso de las regiones.” 

Que, el artículo 29 del mismo instrumento legal establece: “Son funciones de los Consejos 

de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 
1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable 

sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su 

aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 
2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los 

planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes 

de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 
4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable 

con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 

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Edición Especial Nº 1381 - Registro Oficial

Martes 19 de mayo de 2026

 

 

 

 

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de 

ordenamiento territorial de los respectivos niveles de...

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