Resolución Edición Especial Año II - Nº 1424
| Fecha de publicación | 02 Junio 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 1424 - 615 páginas
Quito, martes 2 de junio de 2026
Ed
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CATAMAYO
ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(PDOT) AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2025 - 2029, SU
ESTRATEGIA TERRITORIAL
NACIONAL (ETN) Y A LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE (ODS)
Edición Especial Nº 1424 - Registro Oficial
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Martes 2 de junio de 2026
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ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDOT) DEL CANTÓN CATAMAYO, AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO “ECUADOR NO SE DETIENE” 2025-2029, SU ESTRATEGIA TERRITORIAL
NACIONAL (ETN) Y A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) con el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2025–2029, su Estrategia Territorial Nacional (ETN) y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) constituye un elemento esencial para garantizar una gestión territorial eficiente,
coherente y orientada al desarrollo sostenible.
Este proceso permite que los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados
se articulen adecuadamente con los lineamientos nacionales e internacionales, promoviendo un
desarrollo equitativo, ordenado y armónico del territorio, en estricto respeto al principio de unidad del
Estado.
Asimismo, la articulación de la planificación territorial fortalece la institucionalidad pública, facilita la
coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y contribuye a una adecuada
distribución de competencias, evitando la duplicación de esfuerzos y optimizando el uso de los recursos
públicos.
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al país como un Estado
constitucional de derechos y justicia, lo cual implica que la Constitución no solo regula la organización
del poder público, sino que establece de manera directa derechos, principios y obligaciones de inmediata
aplicación, que orientan la actuación de todas las autoridades e instituciones del Estado, incluidas
aquellas responsables de la planificación y gestión del desarrollo territorial.
En este marco constitucional, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y financiera, la cual se ejerce dentro del ámbito de sus competencias
y circunscripción territorial, sin perjuicio de la unidad del Estado. En virtud de esta autonomía, los
gobiernos municipales ejercen facultades normativas y ejecutivas en el marco de la Constitución y la
ley.
De conformidad con el artículo 57 literal a) del COOTAD, corresponde al Concejo Municipal el ejercicio
de la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, de
carácter obligatorio dentro de su jurisdicción territorial, orientadas al cumplimiento de las competencias
constitucionales y legales del gobierno municipal.
Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, en particular el artículo 54
literales a) y c), establecen como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la planificación del desarrollo cantonal, la formulación, aprobación y ejecución del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como el control del uso y ocupación del suelo en el territorio
cantonal. Estas competencias se ejercen de manera articulada con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Uso y Gestión del Suelo y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
En este contexto, los instrumentos de planificación, especialmente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, deben guardar coherencia, armonía y articulación con la planificación de los distintos niveles
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de gobierno, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, a fin de orientar la acción pública hacia objetivos comunes y estratégicos, garantizando
una gestión eficiente y ordenada del territorio.
El artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial constituyen referentes obligatorios para la formulación de los
planes de inversión, los presupuestos y los demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado. De igual manera, la disposición transitoria cuarta del referido cuerpo legal dispone
que, mientras los gobiernos autónomos descentralizados adecuan sus planes de desarrollo y
ordenamiento territorial conforme a los términos y plazos previstos en dicho Código, se mantendrán
vigentes los planes existentes y debidamente aprobados.
En atención a lo expuesto, y considerando la necesidad de asegurar la coherencia y articulación entre
los instrumentos de planificación vigentes, el Concejo Municipal del cantón Catamayo estima necesario
y jurídicamente procedente
Alinear la matriz de programas y proyectos del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Catamayo, correspondiente al período 2023–2027,
a los lineamientos, objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2029, su Estrategia
Territorial Nacional (ETN) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el marco de la
planificación territorial vigente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador y los artículos 7, 54 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, el
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Catamayo expide la siguiente
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 272 de la Constitución de la República determina que la distribución de los recursos
entre los gobiernos autónomos descentralizados se regulará por ley, considerando criterios como el
tamaño y densidad poblacional, las necesidades básicas insatisfechas, los logros en el mejoramiento de
los niveles de vida, el esfuerzo fiscal y administrativo, y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional
de Desarrollo y de los planes de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República dispone que el Plan Nacional de Desarrollo
constituye el instrumento al cual se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la
programación y ejecución del presupuesto del Estado, así como la inversión y asignación de los recursos
públicos, siendo de observancia obligatoria para el sector público;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en
su artículo 3 literal e), establece el principio de coherencia entre los planes territoriales de los gobiernos
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