Resolución Edición Especial Año II - Nº 1475

Fecha de publicación19 Junio 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  1475  -  2033  páginas

Quito,  viernes  19  de  junio  de  2026

Ed

ici

ó

n Es

pecial

CONCEJO DEL DISTRITO 

METROPOLITANO 

DE QUITO 

ORDENANZA No. 124-2026

DE CODIFICACIÓN  

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

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Edición Especial Nº 1475 - Registro Oficial

Viernes 19 de junio de 2026

ORDENANZA METROPOLITANA No. 124-2026 

 

 

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

 

CONSIDERANDO: 

Que   el  Artículo  226  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  manda

]  Las 

instituciones  del  Estado,  sus  organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores 

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente 
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán 
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y 

ejercicio de los dere

 

 
Que   el A

] La administración pública constituye 

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, 
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia 

 

 
Que   el  Artículo  238  de  la  N

Gobiernos  Autónomos 

Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán 

por  los  principios  de  solidaridad,  subsidiariedad,  equidad  interterritorial,  integración y 

 

 

Que   el  Artículo  240  de  la  Norma  Suprema  estatuye  que  los  Gobiernos  Autónomos 

Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán 
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;  

 
Que   el A

] Los gobiernos municipales tendrán 

las siguientes competencias exclusivas sin perju

Crear,  modificar  o  suprimir  mediante  ordenanzas,  tasas  y  contribuciones  especiales  de 

expedirán ordenanzas cantonales;  

 
Que   el  A

]  Los  gobiernos  de  los  distritos 

metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos 

cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin 
perjuicio  de  las  adicionales  que  determine  la  ley  que  regule  el  Sistema  Nacional  de 
Competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, 

 

 
Que   el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Norma 

que  rige  el  accionar  de  los  gobiernos  municipales,  en  su  Artículo  2,  plantea  entre  sus 
objetivos  principales  en  el  literal  c),  la  consolidación  de  cada  uno  de  los  niveles  de 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1475

Viernes 19 de junio de 2026

ORDENANZA METROPOLITANA No. 124-2026 

 

gobierno,  en  la  administración  de  sus  circunscripciones  territoriales,  con  el  fin  de 

impulsar  el  desarrollo  nacional  y  el  pleno  ejercicio  de  los  derechos,  sin  discriminación 
alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;  

 

Que  el Cootad en su A

Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y 

fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano. Estará 

integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad 

con  previsto  en  la  Ley  de  la  materia  electoral.  El  alcalde  o  alcaldesa  metropolitana  lo 

 

 

Que   el Artículo 87 del Cootad 

fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano. Estará 
integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad 

con  previsto  en  la  Ley  de  la  materia  electoral.  El  Alcalde  o Alcaldesa  Metropolitana  lo 

 

 

Que   el  Artículo  324  de  la  No

Gobierno  Autónomo 

Descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio 

 

 
Que   el Artículo 326 del Cootad 

] Los órganos legislativos de los Gobiernos 

Autónomos  Descentralizados,  conformarán  comisiones  de  trabajo  las  que  emitirán 

conclusiones  y recomendaciones que  serán  consideradas  como base para la  discusión y 

 

 

Que   la  Disposición  General  Décimo  S

]  Los  órganos 

legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán codificar y actualizar 

toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta 

oficial y en el dominio 

y,  

 

Que   es  necesario  que  las  ordenanzas  emitidas  por  el  Concejo  Metropolitano  de  Quito  sean 

debidamente  conocidas  por  los  habitantes  del  Distrito  Metropolitano,  y  que  pueda 
establecerse con claridad cuáles de ellas se encuentran vigentes y deben aplicarse a cada 
caso concreto.  

En  ejercicio  de  las  atribuciones  contenidas  en  el  Artículo  240  de  la  Constitución  de  la 

República Del Ecuador, en los artículos 7 y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización 

Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen 

para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente:  

ORDENANZA METROPOLITANA DE CODIFICACIÓN DEL  

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 

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Edición Especial Nº 1475 - Registro Oficial

Viernes 19 de junio de 2026

ORDENANZA METROPOLITANA No. 124-2026 

 

 

TÍTULO PRELIMINAR 

 

CAPÍTULO I 

GENERALIDADES 

 

Artículo  1.-  Objeto.-  El  presente  Código  desarrolla  las  competencias,  atribuciones,  facultades  y 

funciones  del  Gobierno  Autónomo  Descentralizado  del  Distrito  Metropolitano  de  Quito,  de 
conformidad  con  lo  establecido  en  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  el  Código 

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, la Ley de Régimen 

del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley. 
 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-  El presente Código es de aplicación obligatoria dentro de la 

circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de 
Quito. 
 

Artículo  3.-  Naturaleza  Jurídica.-  El  Gobierno  Autónomo  Descentralizado  del  Distrito 

Metropolitano de Quito goza de autonomía política, administrativa y financiera. Estará integrado 

por  las  funciones  de  Participación  Ciudadana;  Legislación  y  Fiscalización;  y,  Ejecutiva  de 

conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley. 

 

Artículo 4.- Facultad Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades 

que  de  manera  concurrente  puede  asumir,  se  reconoce  al  Concejo  Metropolitano  de  Quito,  la 
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, 
aplicables  dentro  de  la  circunscripción  territorial  del  Gobierno  Autónomo  Descentralizado  del 

Distrito Metropolitano de Quito. 
 
Artículo  5.-  Facultad  Ejecutiva.-  La  Facultad  Ejecutiva  comprende  el  ejercicio  de  potestades 

públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa del 
Distrito Metropolitano de Quito. 
 
Artículo  6.-  Competencias  Exclusivas  del  Gobierno  Autónomo  Descentralizado  del  Distrito 

Metropolitano de Quito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de 

Quito  ejercerá  las  competencias  que  corresponden  a  los  gobiernos  cantonales  y  todas  las  que 
puedan...

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