Resolución Edición Especial Año II - Nº 1475
| Fecha de publicación | 19 Junio 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 1475 - 2033 páginas
Quito, viernes 19 de junio de 2026
Ed
ici
ó
n Es
pecial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO
DE QUITO
ORDENANZA No. 124-2026
DE CODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Edición Especial Nº 1475 - Registro Oficial
2
Viernes 19 de junio de 2026
ORDENANZA METROPOLITANA No. 124-2026
1
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda
] Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los dere
Que el A
] La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia
Que el Artículo 238 de la N
Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
Que el Artículo 240 de la Norma Suprema estatuye que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que el A
] Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perju
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
expedirán ordenanzas cantonales;
Que el A
] Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el Sistema Nacional de
Competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Norma
que rige el accionar de los gobiernos municipales, en su Artículo 2, plantea entre sus
objetivos principales en el literal c), la consolidación de cada uno de los niveles de
Registro Oficial - Edición Especial Nº 1475
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gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de
impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos, sin discriminación
alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
Que el Cootad en su A
Concejo Metropolitano es el órgano de legislación y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano. Estará
integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad
con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo
Que el Artículo 87 del Cootad
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano. Estará
integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad
con previsto en la Ley de la materia electoral. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana lo
Que el Artículo 324 de la No
Gobierno Autónomo
Descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio
Que el Artículo 326 del Cootad
] Los órganos legislativos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán
conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y
Que la Disposición General Décimo S
] Los órganos
legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán codificar y actualizar
toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta
oficial y en el dominio
y,
Que es necesario que las ordenanzas emitidas por el Concejo Metropolitano de Quito sean
debidamente conocidas por los habitantes del Distrito Metropolitano, y que pueda
establecerse con claridad cuáles de ellas se encuentran vigentes y deben aplicarse a cada
caso concreto.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en el Artículo 240 de la Constitución de la
República Del Ecuador, en los artículos 7 y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen
para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente:
ORDENANZA METROPOLITANA DE CODIFICACIÓN DEL
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Edición Especial Nº 1475 - Registro Oficial
4
Viernes 19 de junio de 2026
ORDENANZA METROPOLITANA No. 124-2026
3
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Código desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, la Ley de Régimen
del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Código es de aplicación obligatoria dentro de la
circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito.
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito goza de autonomía política, administrativa y financiera. Estará integrado
por las funciones de Participación Ciudadana; Legislación y Fiscalización; y, Ejecutiva de
conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
Artículo 4.- Facultad Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente puede asumir, se reconoce al Concejo Metropolitano de Quito, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 5.- Facultad Ejecutiva.- La Facultad Ejecutiva comprende el ejercicio de potestades
públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa del
Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 6.- Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito ejercerá las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
puedan...
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