Resolución. Edición Especial No. 884
| Fecha de publicación | 23 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 884 - 137 páginas
Quito, martes 23 de mayo de 2023
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
ORDENANZA MUNICIPAL
No. 01-GADMIA-2023
SUSTITUTIVA DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL GADMIA
Martes 23 de mayo de 2023
Edición Especial Nº 884 - Registro Oficial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
Página 1 de 135
“ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA”
DIRECCIÓN: 30 DE JULIO #308 Y 22 DE NOVIEMBRE
TELÉFONO: 04-2706-171
http://www.isidroayora.gob.ec/
ORDENANZA NO. 01-GADMIA-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 225 establece que el sector
público comprende: Numeral 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 229 de la Carta Magna, establece que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que,
la Carta Magna en su artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Artículo 253 de la Constitución determina que, cada cantón tendrá un Concejo
Cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y concejales elegidos por votación
popular… ( ). La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá
con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población
cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
“ISIDRO AYORA”
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA”
DIRECCIÓN: 30 DE JULIO #308 Y 22 DE NOVIEMBRE
TELÉFONO: 04-2706-171
http://www.isidroayora.gob.ec/
ORDENANZA NO. 01-GADMIA-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD
MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 225 establece que el sector
público comprende: Numeral 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 229 de la Carta Magna, establece que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que,
la Carta Magna en su artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Artículo 253 de la Constitución determina que, cada cantón tendrá un Concejo
Cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y concejales elegidos por votación
popular… ( ). La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá
con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población
cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
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