Resolución. Edición Especial No. 942

Fecha de publicación26 Junio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  942  -  123  páginas

Quito,  lunes  26  de  junio de  2023

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN NOBOL

ORDENANZA QUE EXPIDE EL 

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 

FISCAL 2023  

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Lunes 26 de junio de 2023 

Edición Especial Nº 942 - Registro Oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2023 DEL 

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 

CANTON NOBOL. 

 

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en uso 

de las atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización: 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

 

El GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones 

conferidas tanto por la Constitución de la República, así como de las 

establecidas en el Código Orgánico de la Organización Territorial Autonomía 

y Descentralización (COOTAD), tiene la facultad la expedición de acuerdos, 

resoluciones y ordenanzas que rigen su jurisdicción.  

 

 

CONSIDERANDO

 

• Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, 

establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía 

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de 

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y 

participación ciudadana"; 

 

• Que, el artículo 286 de la C

onstitución de la República del Ecuador, en 

relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos 

los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y 

transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes 

se financiarán con ingresos permanentes...";  

 

• Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto 

de la política fiscal, dispone que, "Toda norma que cree una obligación 

financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento 

correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán 

financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley";  

 

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Lunes 26 de junio de 2023 

Registro Oficial - Edición Especial Nº 942

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

• Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indic

a: 

"La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma 

presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante 

los primeros noventa días de su gestión...";  

 

• Que, el artículo 168 del Código Orgánico de Organización Terri

torial 

Autonomía y Descentralización, establece: "Información presupuestaria.- 

Toda la información sobre el proceso de programación, formulación, 

aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se difundirá 

permanentemente a la población por la página web institucional u otros medios 

sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley para el acceso 

y la transparencia de la información pública. Los gobiernos autónomos 

descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza mayor no 

disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios apropiados a sus 

condiciones.-  Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados 

remitirán trimestralmente, la información financiera y presupuestaria, a través 

de documentos físicos y medios digitales, de sus cédulas presupuestarias y 

balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico 

rector de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la 

información financiera nacional. En el caso de incumplimiento deliberado de 

esta obligación será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la 

remuneración básica unificada de la máxima autoridad.- La administración 

financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y 

cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y 

procedimientos técnicos que se establecen en materia contable y 

presupuestaria del sector público no financiero."; 

 

• Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de 

Organización 

Territorial Autonomía y Descentralización establecen la forma y el modo con 

el que se tratará los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos 

autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;  

 

• Que, el artículo 218 del

  Código Orgánico de Organización Territorial 

Autonomía y Descentralización, establece: " Aprobación.-  El órgano 

legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo 

gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus 

empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.";  

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Lunes 26 de junio de 2023 

Edición Especial Nº 942 - Registro Oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

• Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial 

Autonomía y Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.

-  El 

presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las 

siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El 

presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos 

y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo 

financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas 

transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y 

arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales"; 

 

• Que, el artículo 240 del Código Org

ánico de Organización Territorial 

Autonomía y Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.- 

Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona 

responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de 

presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de 

octubre;   

 

• Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial 

Autonomía y Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la 

aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto 

será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno 

autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de 

participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, 

y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión 

definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará 

a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto 

de presupuesto al órgano legislativo local.";  

 

• Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial 

Autonomía y Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del 

gobierno autónomo descentralizado.-  La máxima autoridad ejecutiva del 

gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de 

elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con 

la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al 

órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de 

octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la 

dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o 

disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, 

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