Resolución. Edición Especial No. 942
| Fecha de publicación | 26 Junio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 942 - 123 páginas
Quito, lunes 26 de junio de 2023
Ed
ici
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n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN NOBOL
ORDENANZA QUE EXPIDE EL
PRESUPUESTO PARA EL AÑO
FISCAL 2023
Lunes 26 de junio de 2023
Edición Especial Nº 942 - Registro Oficial
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ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2023 DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON NOBOL.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en uso
de las atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones
conferidas tanto por la Constitución de la República, así como de las
establecidas en el Código Orgánico de la Organización Territorial Autonomía
y Descentralización (COOTAD), tiene la facultad la expedición de acuerdos,
resoluciones y ordenanzas que rigen su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
• Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana";
• Que, el artículo 286 de la C
onstitución de la República del Ecuador, en
relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes...";
• Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto
de la política fiscal, dispone que, "Toda norma que cree una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley";
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• Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indic
a:
"La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante
los primeros noventa días de su gestión...";
• Que, el artículo 168 del Código Orgánico de Organización Terri
torial
Autonomía y Descentralización, establece: "Información presupuestaria.-
Toda la información sobre el proceso de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se difundirá
permanentemente a la población por la página web institucional u otros medios
sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley para el acceso
y la transparencia de la información pública. Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza mayor no
disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios apropiados a sus
condiciones.- Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados
remitirán trimestralmente, la información financiera y presupuestaria, a través
de documentos físicos y medios digitales, de sus cédulas presupuestarias y
balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico
rector de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la
información financiera nacional. En el caso de incumplimiento deliberado de
esta obligación será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración básica unificada de la máxima autoridad.- La administración
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y
cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y
procedimientos técnicos que se establecen en materia contable y
presupuestaria del sector público no financiero.";
• Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de
Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establecen la forma y el modo con
el que se tratará los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
• Que, el artículo 218 del
Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: " Aprobación.- El órgano
legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo
gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus
empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.";
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• Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.
- El
presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las
siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El
presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos
y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo
financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y
arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales";
• Que, el artículo 240 del Código Org
ánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.-
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona
responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de
presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de
octubre;
• Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la
aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto
será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno
autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,
y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión
definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará
a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto
de presupuesto al órgano legislativo local.";
• Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de
elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con
la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al
órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de
octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la
dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o
disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos,
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