Resolución. Edición Especial No. 965

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  965  -  73  páginas

Quito,  lunes  17  de  julio  de  2023

Ed

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pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN JUNÍN

ORDENANZA MUNICIPAL  

No. 001-2023

QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO 

DEFINITIVO PARA EL SEGUNDO 

SEMESTRE DEL EJERCICIO 

ECONÓMICO 2023

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Lunes 17 de julio de 2023 

Edición Especial Nº 965 - Registro Oficial

 

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ORDENANZA No. 001-2023 

 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 

CANTÓN JUNIN 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,   el artículo 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 86 del Código 

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 

(COOTAD), establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y 

fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Junín; 

 

Que,   el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución), 

respecto de los recursos económicos, señala que: "Los gobiernos autónomos 

descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las 

rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, 

solidaridad y equidad."; 

 

Que,   el artículo 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: 

"Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma 

sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los 

egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (...)"; 

 

Que,   el artículo 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: "Toda 

norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la 

fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho 

público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por 

ley."; 

 

Que,   el artículo 293 de la Constitución, respecto de la política fiscal, establece que: "La 

formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan 

Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos 

descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes 

regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco 

del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su 

autonomía."; 

 

Que,   el literal f) del artículo 87 del COOTAD establece como una de las atribuciones 

del Concejo Municipal: "(...) fi Aprobar u observar el presupuesto del gobierno 

autónomo municipal, que deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo 

y de ordenamiento territorial y garantizar una participación ciudadana en la que 

estén representados los intereses colectivos del distrito en el marco de la 

Constitución y la ley. ( ...)"; 

 

Que,   los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el 

que se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos 

autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria; 

 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 965

 

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Que,   el artículo 220 del COOTAD establece que: Referencia a las disposiciones 

normativas; "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones 

expresamente consignadas  en este Código, en la ley respectiva, en la 

reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que 

dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo." 

 

Que,   el artículo 221 del COOTAD establece que: "Partes del presupuesto. -  El 

presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las 

siguientes partes: 

 

a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. 

 

Que,   el artículo 222 del COOTAD establece que el: "Agrupamiento del presupuesto. – 

Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán 

por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, 

conforme a la normativa vigente." 

 

Que,   el artículo 223 del COOTAD establece que: "Títulos, Los ingresos presupuestarios 

se dividirán en los siguientes títulos: 

 

Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. 

Empréstitos. 

 

Que,   el artículo 224 del COOTAD establece que: "Formas de clasificación de los 

ingresos.  -  Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa 

correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas 

vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos."  

 

Que,   el artículo 225 del COOTAD establece que: "Capítulos básicos. - Los ingresos 

tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se 

dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: 

 

Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos 

autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación. 

 

Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o 

quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no 

incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los 

gobiernos autónomos descentralizados. 

 

Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se 

sujetarán a la misma norma del inciso anterior. 

 

Que,   el artículo 226 del COOTAD establece que: "Clasificación. -  Los ingresos no 

tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos: 

 

Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos: 

 

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a)  Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios); b) Utilidades 

provenientes del dominio comercial; c) Utilidades provenientes del dominio 

industrial; d) Utilidades de inversiones financieras; y, e) Ingresos provenientes 

de utilización o arriendo de bienes de dominio público. 

 

Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos: 

 

a)  Asignaciones fiscales; b) Asignaciones de entidades autónomas, 

descentralizadas o de otros organismos públicos; y, c) Transferencias del 

exterior. 

 

Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos: 

 

a)  De bienes raíces; y, b) De otros activos. 

 

Capítulo IV.-  Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en 

ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones. 

 

Que,   el artículo 228 del COOTAD establece que: "Agrupamiento del gasto. -  Los 

egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas,  subprogramas, 

proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad 

deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, 

atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar 

orientados  a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno 

autónomo descentralizado." 

 

Que,   el artículo 229 del COOTAD establece que: "Unidades de asignación. - Todos los 

gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos 

...

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