Resolución. Edición Especial No. 885

Fecha de publicación23 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  885  -  393  páginas

Quito,  martes  23  de  mayo  de  2023

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA MUNICIPAL 

 No. 016-2023

DE ACTUALIZACIÓN DEL  

CÓDIGO URBANO

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Martes 23 de mayo de 2023

Edición Especial Nº 885 - Registro Oficial

   

 

 

 

 

 

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10 

 

 

ORDENANZA No. 016-2023 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas tienen 

derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de 

sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y 

lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función 

social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;  

 

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas 

el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios; el número 

25 de este artículo, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, 

con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su 

contenido y características; el número 26 del mismo artículo, en concordancia con el artículo 321 de 

la Norma Constitucional garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con 

función y responsabilidad social y ambiental; 

 

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los deberes de los 

ciudadanos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme 

el buen vivir;  

 

Que,  el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos 

autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán 

facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas 

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.  -  Todos los gobiernos autónomos 

descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones 

territoriales.”;  

 

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La planificación 

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos 

descentralizados.";  

 

Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en 

concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las 

siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: "Planificar el desarrollo 

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con 

la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación 

del suelo urbano y rural; " y, "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón."; 

 

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La planificación 

propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, 

descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)";  

 

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Martes 23 de mayo de 2023

Registro Oficial - Edición Especial Nº 885

   

 

 

 

 

 

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11 

 

 

Que, el número 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el 

régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: "Promover un ordenamiento territorial 

equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, 

económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado."; 

 

Que, el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización establece: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de 

las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y 

provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter 

general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción 

territorial.”; 

 

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 

señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: “a) Promover 

el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del 

buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus 

competencias constitucionales y legales; (…) c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, 

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier 

otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes 

para zonas verdes y áreas comunales; (...) m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal 

y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de 

publicidad, redes o señalización; (…) o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción 

cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; (…).";  

 

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 

determina las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre ellas: 

“ a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo 

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con 

la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación 

del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la 

diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;  

Que, la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad 

normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, 

mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;  

 

Que,  la Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización, señala: “Los procesos constructivos que inician a partir de la 

expedición de la presente reforma, deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de 

la construcción que el ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá para el 

efecto. El alcance específico de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma norma. 

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a 

consideraciones particulares del cantón, podrán...

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