Resolución. Edición Especial No. 971

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  971  -  112  páginas

Quito,  jueves  20  de  julio  de  2023

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DE PUERTO QUITO

ORDENANZA MUNICIPAL  

No. 01-2023

QUE APRUEBA LA PROFORMA 

PRESUPUESTARIA 

CORRESPONDIENTE AL 

EJERCICIO ECONÓMICO DEL 

AÑO 2023


Jueves 20 de julio de 2023 

Edición Especial Nº 971 - Registro Oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO 

 

CONSIDERANDOS 

Que,  el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: 

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o 

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad 

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones 

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los 

derechos reconocidos en la Constitución.

 

Que,  el Art. 238 de la  Constitución de la República del Ecuador, en 

concordancia con el art. 40  del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización, los Gobiernos  Municipales  gozan  de  plena 

autonomía administrativa y financiera; 

 

Que, el Art. 295 de la Carta Magna respecto del plazo de aprobación de los 

presupuestos de inicio de gestión señala: "La Función Ejecutiva presentará a 

la  Asamblea  Nacional  la  proforma  presupuestaria  anual  y  la  programación 

presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, 

en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo; 

 

Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y  Descentralización establece que al Concejo Municipal le 

corresponde: "Aprobar u observar el  presupuesto  del  gobierno  autónomo 

descentralizado  municipal,  que  deberá  guardar  concordancia con el plan 

cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar 

una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual 

forma,  aprobará  u  observará  la  liquidación  presupuestaria  del  año  inmediato 

anterior, con las respectivas reformas"; 
Que, el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización  señala  que:  "El  legislativo  del  gobierno  autónomo 

descentralizado  estudiará  el  proyecto  de presupuesto, por programas y 

subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de  diciembre de 

cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, 

cuando corresponda..."; 

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA 

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL 

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN 

PUERTO QUITO 

 

NRO. 01-2023 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO 

 

CONSIDERANDOS 

Que,  el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: 

Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o 

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad 

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones 

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los 

derechos reconocidos en la Constitución.

 

Que,  el Art. 238 de la  Constitución de la República del Ecuador, en 

concordancia con el art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y Descentralización, los Gobiernos  Municipales  gozan  de  plena 

autonomía administrativa y financiera; 

 

Que, el Art. 295 de la Carta Magna respecto del plazo de aprobación de los 

presupuestos de inicio de gestión señala: "La Función Ejecutiva presentará a 

la  Asamblea  Nacional  la  proforma  presupuestaria  anual  y  la  programación 

presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, 

en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo; 

 

Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, 

Autonomía y  Descentralización establece que al Concejo Municipal le 

corresponde: "Aprobar u observar el  presupuesto  del  gobierno  autónomo 

descentralizado  municipal,  que  deberá  guardar  concordancia con el plan 

cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar 

una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual 

forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato 

anterior, con las respectivas reformas"; 
Que, el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización  señala  que:  "El  legislativo  del  gobierno  autónomo 

descentralizado  estudiará  el  proyecto  de presupuesto, por programas y 

subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de  diciembre de 

cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, 

cuando corresponda..."; 

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROFORMA PRESUPUESTARIA 

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL 

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN 

PUERTO QUITO 

 

NRO. 01-2023 


Jueves 20 de julio de 2023 

Registro Oficial - Edición Especial Nº 971

 

 

Que, el Art. 220 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización  sobre la estructura del presupuesto determina: "La 

estructura del presupuesto se ceñirá a las  disposiciones  expresamente 

consignadas  en  este  Código,  en  la  Ley  respectiva,  en  la  reglamentación 

general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno 

autónomo descentralizado respectivo"; 
Que,  el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización, establece:  "Art.  221.-  Partes  del  presupuesto.-  El 

presupuesto  de  los  gobiernos  autónomos  descentralizados constará de las 

siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El 

presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de 

sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo 

financiamiento  para  dar  cumplimiento  a los contratos colectivos, actas 

transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y 

arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.”; 

 

Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 

Descentralización,  prescribe: " Art. 238.-  Participación ciudadana en la 

priorización del gasto.-  Las prioridades de  gasto se establecerán desde las 

unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el 

organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca 

como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será 

presentado en el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en la 

asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades 

de inversión del año siguiente. 
La  asamblea  local  o  el  organismo  que  en  cada  gobierno  autónomo 

descentralizado  se  establezca  como  máxima  instancia  de  participación, 

considerando  el  límite  presupuestario,  definirá  prioridades anuales de 

inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de 

ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e 

incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios 

de los gobiernos autónomos descentralizados."; 
 

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, determina, en 

su Art. 95 que el  presupuesto  comprende  las  normas,  técnicas,  métodos  y 

procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento 

para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del 

plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas; 

 

Que,  el segundo inciso del Art. 106 del Código...

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