Resolución. Edición Especial No. 947

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  947  -  83  páginas

Quito,  miércoles  28  de  junio  de  2023

Ed

ici

ó

n Es

pecial

Págs.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 

MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Para la implementación del Sistema Cantonal 

y Protocolo para la emisión de medidas 

administrativas para la protección de derechos de 

las personas adultas mayores ..................................

2

Para la implementación del Sistema de Protección 

Integral de Derechos y la Reestructuración de la 

Junta Cantonal  ........................................................

29

De prevención, atención y erradicación de la 

violencia y discriminación contra las mujeres  ......

59

Que reforma a la Ordenanza que fija la tabla de 

remuneraciones mensuales unificadas de las y los 

servidores del GADMQ  ..........................................

78

 

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Miércoles 28 de junio de 2023

Edición Especial Nº 947 - Registro Oficial

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO 

CONSIDERANDO: 

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.3, tiene como deber primordial 

garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la 

Constitución y en los instrumentos internacionales; 
Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: 

"El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, 

jurisprudencia y políticas  públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones 

necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio"; 
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: 

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos 

garantizados en la Constitución (…)”; 
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las 

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con 

discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades 

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los 

ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación 

de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales 

o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de 

doble vulnerabilidad”;

 

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las 

personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbito 

público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección 

contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan 

cumplido los sesenta y cinco años de edad”;

 

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado 

garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1) Atención gratuita y 

especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas; 2) El trabajo remunerado 

en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones; 3) La 

jubilación universal; 4) Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de 

transporte y espectáculos; 5) Exenciones en el régimen tributario; 6) Exoneración del pago 

por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y, 7) El acceso a una vivienda que 

asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento”;

 

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado 

establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que 

tendrán en cuenta las diferencias específicas entre urbanas y rurales, las inequidades de 

género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, pueblos y nacionalidades; 

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Miércoles 28 de junio de 2023

Registro Oficial - Edición Especial Nº 947

 

 

asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la 

definición y ejecución de estas políticas (….)”;

 

Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce 

a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y 

especializado y medidas de protección; 
Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se 

reconoce y garantiza a las personas: el derecho a una vida digna (…)”;

 

Que, el Art.66 numeral 3 literal b), de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce 

y garantiza a las personas: 

"Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El 

Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de 

violencia en especial la ejercida contra [...] las personas adultas mayores"; 
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los 

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y 

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad 

interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”;

 

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los 

gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias 

y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones 

territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;

 

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado 

generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus 

vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular 

la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos 

grupos que requieran consideración especial por  la persistencia de desigualdades, 

exclusión, discriminación o violencia (…)”;

 

Que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de las 

Personas Mayores en su Art.  9,  párrafo 1 y 2, determina que:  “La persona mayor tiene 

derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y 

a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la 

cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, 

indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación 

sexual, el género, la identidad de género, su condición económica o cualquier otra 

condición.” “La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ni

ngún tipo de violencia 

y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona 

mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o 

psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.” 
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, determina que: “ El 

objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio 

de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de 

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