Resolución. Edición Especial No. 947
| Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 947 - 83 páginas
Quito, miércoles 28 de junio de 2023
Ed
ici
ó
n Es
pecial
Págs.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-
Para la implementación del Sistema Cantonal
y Protocolo para la emisión de medidas
administrativas para la protección de derechos de
las personas adultas mayores ..................................
2
-
Para la implementación del Sistema de Protección
Integral de Derechos y la Reestructuración de la
Junta Cantonal ........................................................
29
-
De prevención, atención y erradicación de la
violencia y discriminación contra las mujeres ......
59
-
Que reforma a la Ordenanza que fija la tabla de
remuneraciones mensuales unificadas de las y los
servidores del GADMQ ..........................................
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Miércoles 28 de junio de 2023
Edición Especial Nº 947 - Registro Oficial
2
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.3, tiene como deber primordial
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas,
jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio";
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbito
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1) Atención gratuita y
especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas; 2) El trabajo remunerado
en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones; 3) La
jubilación universal; 4) Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos; 5) Exenciones en el régimen tributario; 6) Exoneración del pago
por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y, 7) El acceso a una vivienda que
asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento”;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que
tendrán en cuenta las diferencias específicas entre urbanas y rurales, las inequidades de
género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, pueblos y nacionalidades;
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Registro Oficial - Edición Especial Nº 947
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asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la
definición y ejecución de estas políticas (….)”;
Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y
especializado y medidas de protección;
Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconoce y garantiza a las personas: el derecho a una vida digna (…)”;
Que, el Art.66 numeral 3 literal b), de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas:
"Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia en especial la ejercida contra [...] las personas adultas mayores";
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular
la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia (…)”;
Que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores en su Art. 9, párrafo 1 y 2, determina que: “La persona mayor tiene
derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y
a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico,
indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación
sexual, el género, la identidad de género, su condición económica o cualquier otra
condición.” “La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ni
ngún tipo de violencia
y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona
mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.”
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, determina que: “ El
objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio
de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de
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