Resolución. Edición Especial No. 1627

Fecha de publicación11 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  1627  -  146  páginas

Quito,  martes  11  de  junio  de  2024 

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN PUCARÁ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 

N

o. 0018-AL-GADMP-2024

EXPÍDESE EL ESTATUTO 

ORGÁNICO FUNCIONAL POR 

PROCESOS

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Martes 11 de junio de 2024

Edición Especial Nº 1627 - Registro Oficial

 

 

  

1

 

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN 

PUCARÁ 

ARQ. ADRIAN GUSTAVO BERREZUETA BARRETO 

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN PUCARÁ 

 

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 0018-AL-GADMP-2024 

ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO 

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ  

CONSIDERANDO: 

instituciones 

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y 

las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las 

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. 

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer 

 

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, 

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, 

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En 

ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio 

 

se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de 

competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y 

mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de 

 

regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades 

legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las 

juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los 

gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el 

ámbit

 

Que, el art. 5, tercer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía 

y Descentralización COOTAD, manifiesta  La autonomía administrativa 

consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1627

 

 

  

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talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y 

cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo 

previsto en la Constitución y la ley . 

Que, el art. 

Garantía de autonomía. - Ninguna función del 

Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, 

administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, 

salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está 

especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los 

gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: a) Derogar, reformar o 

suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas 

provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones 

parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la 

Constitución y leyes de la República·. 

Que, el art. 7 Ibídem  reconoce  Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus 

competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se 

reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y 

municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de 

ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción 

territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a 

las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la 

Constitución y la Ley . 

Que, el art. 53 ibídem señala  Naturaleza  jurídica.  - Los gobiernos autónomos 

descentralizados  municipales son personas jurídicas de derecho público, con 

autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las 

funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva 

previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que 

le corresponden . 

Que, el art. 338 del 

Estructura administrativa. - Cada gobierno 

regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura 

administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de 

sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura 

administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y 

económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la 

burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de 

compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la 

normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción 

territorial, en el marco de la Constitución y la ley . 

Que, el art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: 

istración del talento humano de los 

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gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la 

administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus 

instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio del 

Trabajo como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, 

funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio del 

Trabajo no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en 

ninguna administración extraña a la administración pública central e 

 

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos fue aprobado mediante 

Resolución 0035- AL-GADMP- 2016, en fecha 02 de mayo de 2016, mismo que 

en la actualidad no refleja las necesidades institucionales, pues las funciones, 

atribuciones, servicios y productos de las diferentes: Direcciones, Jefaturas, 

Unidades y áreas requieren ser adaptadas a las necesidades de la población del 

cantón Pucará, para poder cumplir con los fines, instituciones, asegurando 

calidad en sus productos y servicios. 

Que, es necesario reformar la estructura organizacional del Gobierno Autónomo 

Descentralizado Municipal del cantón Pucará, alineada a la naturaleza y 

especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que 

contemple principios de organización y de gestión institucional pública eficiente, 

eficaz, en coordinación con las distintas dependencias municipales y 

desconcentrada, con participación social, articulación intergubernamental y 

transparencia. 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 del Código Orgánico de Organización 

municipal. - Al concejo municipal le corresponde: f) Conocer la estructura 

orgánica funcional del gobierno autón

 

Que, en sesión...

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