Resolución. Edición Especial No. 1630

Fecha de publicación13 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  1630  -  236  páginas

Quito,  jueves 13  de  junio de 2024

Ed

ici

ó

n Es

pecial

SUMARIO

Págs.

CONCEJO DEL DISTRITO 

METROPOLITANO DE QUITO:

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

PMDOT-PUGS No. 003-2024: Reformatoria para 

la actualización del Plan Metropolitano de 

Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el 

Plan de Uso y Gestión del Suelo......................

2

074-2024 Del Fomento al Empleo..........................

221


Jueves 13 de junio de 2024

Edición Especial Nº 1630 - Registro Oficial

 

ORDENANZA PMDOT-PUGS No. 003 – 2024 

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

CONSIDERANDO: 

Que  el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que 

son deberes primordiales del Estado: “…5. Planificar el desarrollo nacional, 
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución 
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover 
el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el 
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización…”; 

Que  en los artículos 23, 24 y 30 de la Constitución, las personas tienen derecho: 

“(…) a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, 
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la 
diversidad (…)”; “(…) a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del 
deporte y al tiempo libre.”; así como “… a un hábitat seguro y saludable, y a 
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y 
económica.”; 

Que  en el Artículo 14 y en el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución, se 

establece  que  la  población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y 
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la 
naturaleza, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; 

Que  el Artículo 31 de la Constitución dispone que “Las personas tienen derecho 

al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios 
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y 
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se 
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la 
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;  

Que  el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: 

“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público 
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia 
representativa, directa y comunitaria.”; 

Que  los números 1 y 2 del Artículo 100 de la Constitución de la República del 

Ecuador, disponen que: 

“…La participación en estas instancias se ejerce 

para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales 

entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión 

pública y definir agendas de desarrollo...”; 

Que  el Artículo 226 de la Constitución establece: “Las instituciones del Estado, 

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las 
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. 
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y 
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 
Constitución”;  

Que  el Artículo 227 de la Constitución determina que, "La administración pública 

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de 
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, 
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;  

Que  el  Artículo 238 de la Constitución prescribe: “Los gobiernos autónomos 

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, 
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad 
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el 
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. 
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales 
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos 
provinciales y los consejos regionales”;

  

Que  el Artículo 240 de la Constitución, dispone que: “Los gobiernos autónomos 

descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y 
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y 
jurisdicciones territoriales.”;  

Que  el Artículo 241 de la Constitución establece: “La planificación garantizará el 

ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos 
descentralizados.”;

  

Que  los números 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución, establecen que los 


Jueves 13 de  junio de 2024

Registro Oficial - Edición Especial Nº 1630

ORDENANZA PMDOT-PUGS No. 003 – 2024 

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

CONSIDERANDO: 

Que  el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que 

son deberes primordiales del Estado: “…5. Planificar el desarrollo nacional, 
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución 
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover 
el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el 
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización…”; 

Que  en los artículos 23, 24 y 30 de la Constitución, las personas tienen derecho: 

“(…) a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, 
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la 
diversidad (…)”; “(…) a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del 
deporte y al tiempo libre.”; así como “… a un hábitat seguro y saludable, y a 
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y 
económica.”; 

Que  en el Artículo 14 y en el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución, se 

establece  que  la  población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y 
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la 
naturaleza, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; 

Que  el Artículo 31 de la Constitución dispone que “Las personas tienen derecho 

al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios 
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y 
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se 
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la 
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;  

Que  el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: 

“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público 
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia 
representativa, directa y comunitaria.”; 

Que  los números 1 y 2 del Artículo 100 de la Constitución de la República del 

Ecuador, disponen que: 

“…La participación en estas instancias se ejerce 

para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales 

entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión 

pública y definir...

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