Resolución. Edición Especial No. 1630
| Fecha de publicación | 13 Junio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1630 - 236 páginas
Quito, jueves 13 de junio de 2024
Ed
ici
ó
n Es
pecial
SUMARIO
Págs.
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO:
ORDENANZAS METROPOLITANAS:
PMDOT-PUGS No. 003-2024: Reformatoria para
la actualización del Plan Metropolitano de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el
Plan de Uso y Gestión del Suelo......................
2
074-2024 Del Fomento al Empleo..........................
221
Jueves 13 de junio de 2024
Edición Especial Nº 1630 - Registro Oficial
2
ORDENANZA PMDOT-PUGS No. 003 – 2024
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
son deberes primordiales del Estado: “…5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover
el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización…”;
Que en los artículos 23, 24 y 30 de la Constitución, las personas tienen derecho:
“(…) a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad (…)”; “(…) a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.”; así como “… a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que en el Artículo 14 y en el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución, se
establece que la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el Artículo 31 de la Constitución dispone que “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.”;
Que los números 1 y 2 del Artículo 100 de la Constitución de la República del
Ecuador, disponen que:
“…La participación en estas instancias se ejerce
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo...”;
Que el Artículo 226 de la Constitución establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el Artículo 227 de la Constitución determina que, "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el Artículo 238 de la Constitución prescribe: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales”;
Que el Artículo 240 de la Constitución, dispone que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.”;
Que el Artículo 241 de la Constitución establece: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que los números 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución, establecen que los
Jueves 13 de junio de 2024
Registro Oficial - Edición Especial Nº 1630
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ORDENANZA PMDOT-PUGS No. 003 – 2024
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
son deberes primordiales del Estado: “…5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover
el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización…”;
Que en los artículos 23, 24 y 30 de la Constitución, las personas tienen derecho:
“(…) a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad (…)”; “(…) a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.”; así como “… a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que en el Artículo 14 y en el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución, se
establece que la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el Artículo 31 de la Constitución dispone que “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“…La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.”;
Que los números 1 y 2 del Artículo 100 de la Constitución de la República del
Ecuador, disponen que:
“…La participación en estas instancias se ejerce
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión
pública y definir...
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