Resolución. Edición Especial No. 1415
| Fecha de publicación | 21 Febrero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1415 - 95 páginas
Quito, miércoles 21 de febrero de 2024
Ed
ici
ó
n Es
pecial
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-
Cantón Camilo Ponce Enríquez: Reformatoria
a la Ordenanza que regula la administración y
el cobro por los servicios a prestar en el centro
comercial municipal ................................................
2
004-CMCH-2023 Cantón El Chaco: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos
y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y
rurales para el bienio 2024 -2025 ...........................
7
-
Cantón Limón Indanza: Que reglamenta la
ocupación y funcionamiento del centro comercial
municipal en el barrio norte de la ciudad de
General Leónidas Plaza Gutiérrez ........................
44
-
Cantón Rioverde: Que reforma a la Ordenanza
que regula la formación del catastro predial rural,
la determinación, administración y recaudación
del impuesto a los predios rurales, para el bienio
2024-2025 .................................................................
64
-
Cantón Tulcán: Que expide la segunda reforma
a la Ordenanza que regula la determinación,
recaudación y administración de las tasas por
los servicios de agua potable, alcantarillado,
saneamiento, conservación de fuentes y recolección
de basura ..................................................................
84
Miércoles 21 de febrero de 2024
Edición Especial Nº 1415 - Registro Oficial
2
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y EL COBRO POR LOS SERVICIOS A PRESTAR EN EL
CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los graves problemas que afecta al desarrollo del cantón Camilo Ponce
Enríquez, es la limitada asignación presupuestaria que recibe el Gobierno Autónomo
Municipal, en relación con lo que necesita para poder superar sus principales
problemas. Esto se suma a la deficiente política de recaudación aplicada por la
última administración, lo que conllevó a que el porcentaje de recaudación llegue a
los niveles más bajos de los presupuestados.
Es por ello que, para satisfacer las necesidades de servicios básicos, mantenimiento
vial, proyectos de desarrollo y atención de necesidades sociales, en el marco de las
competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, se requiere un proceso
urgente de optimización de la labor recaudadora a través de los impuestos y tasas
por servicios municipales, entre los cuales destaca el que se prevé recibir por la
administración del Centro Comercial.
El 15 junio de 2020 se suscribe el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA del Contrato
denominado:
"CONTRATO DE LICITACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL DEL CANTON CAMILO PONCE ENRİQUEZ,
PROVINCIA DEL AZUAY", en el que, se reconoce por parte del EL GAD
MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ, una deuda que mantiene con el
CONSORCIO GEOPRO UYV.
Es por este motivo que la administración del Centro Comercial debe demostrar una
rentabilidad que permita cubrir las obligaciones que se encuentran pendientes, para
en algún momento constituir un ingreso importante para la institución municipal, por
lo que se debe regular de manera adecuada el monto de sus arriendos y la forma
como los mismos van a ser administrados.
Por este motivo, proponemos este Proyecto de Ordenanza que dada su naturaleza
beneficiosa para el cantón permitirá contar con ingresos permanentes además de un
importante servicio a la ciudadanía.
Miércoles 21 de febrero de 2024
Registro Oficial - Edición Especial Nº 1415
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y EL COBRO POR LOS SERVICIOS A PRESTAR EN EL
CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos
1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en concordancia con el Artículo 492 ibídem establece
la facultad de los Concejos Municipales de regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el literal y) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización establece que son atribuciones del Concejo
Municipal reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la
recaudación e inversión de las rentas municipales.
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que las Municipalidades reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, en el Art. 493 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización señala la responsabilidad personal de los funcionarios que deban
hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a
favor de la municipalidad distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente
responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, es imperativo reglamentar las tarifas y condiciones para el cobro de los
servicios y arriendos que se recauden en el Centro Comercial de Camilo Ponce
Enríquez, garantizando el derecho a la seguridad jurídica establecido en el Artículo
82 de la Constitución de la República del Ecuador.
En uso de las atribuciones legales que les confieren los artículos 7 y, 57 letras a) y
b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, expide la siguiente:
Miércoles 21 de febrero de 2024
Edición Especial Nº 1415 - Registro Oficial
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