Resolución. Edición Especial No. 1653
| Fecha de publicación | 28 Junio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1653 - 1232 páginas
Quito, viernes 28 de junio de 2024
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN AMBATO
ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2050 Y EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO 2033
Viernes 28 de junio de 2024
Edición Especial Nº 1653 - Registro Ofi cial
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ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2050 Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2033
DEL CANTÓN AMBATO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el marco constitucional vigente, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen autonomía política, administrativa y
financiera y tienen entre sus competencias exclusivas la de planificar junto
a otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo
cantonal, formulando los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, articulados con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, para regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Mediante resolución N° 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, emitida
por el Consejo Nacional de Planificación, se establece el requerimiento de
alineación de los PDOT con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo
denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”, que está
estructurado en 5 ejes, 16 objetivos, 55 políticas y 130 metas. Posteriormente,
la Secretaría Nacional de Planificación emite el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-
0010-A2, en donde se expiden las “directrices para la alineación de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados al nuevo plan nacional de desarrollo 2021-2025”.
Para la aplicación de las directrices enunciadas en el acápite anterior, el
Consejo Nacional de Competencias y la Secretaría Nacional de
Planificación, con el apoyo de los equipos técnicos desconcentrados de
AME, CONGOPE y CONAGOPARE, implementan el “Programa nacional de
alineación del PDOT de los GAD al plan nacional de desarrollo 2021-2025”,
cuyo objetivo principal es acompañar y asistir a los equipos técnicos de los
GAD´s en el proceso de alineación; para lo cual, la Secretaría Nacional de
Planificación elaboró un modelo de Matriz de Alineación. El GAD
Municipalidad de Ambato ha participado en los talleres organizados por la
Secretaría Nacional de Planificación cuyo producto corresponde a la Matriz
de Alineación que motiva la reforma de la presente Ordenanza y que
permite ajustar el PDOT AMBATO 2050, a los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo.
Mediante informe N° SGR-DPEGR-VEMR-2023-002, la Secretaría de Gestión
de Riesgos pone en conocimiento del GAD Municipalidad de Ambato los
lineamientos que tiene que cumplir en materia de gestión de riesgos, para
que los mismos sean considerados en el proceso de actualización del PDOT.
Con Oficio N° MIDUVI-SUGSC-2021-0181-O la Subsecretaría de Uso, Gestión
de Suelo y Catastros solicita “acoger las sugerencias contenidas en el
presente informe e IMPLEMENTAR EL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE DEBERÁ CONTENER EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO Y SUS PLANES COMPLEMENTARIOS, con el objetivo de
asegurar el ordenamiento territorial, desarrollo urbano, el uso eficiente y
equitativo del suelo urbano y rural.”
El numeral 3.3 de las conclusiones del Oficio N° MIDUVI-SUGSC-2021-0181-O
sugiere “Considerar que el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso
y Gestión de Suelo deberán ser aprobados en un solo instrumento normativo
…”; por lo que, se vuelve imperioso reformar la Ordenanza de aprobación
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2050 y del Plan de Uso y
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Gestión de Suelo 2033 del cantón Ambato, de modo que esta incluya todo
el contenido de la Ordenanza de aprobación de la normativa para la
aplicación del PUGS Ambato 2033.
Con oficio N° SOT-INZ3-0144-2023-O, la Superintendencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo – SOT pone en conocimiento del GAD
Municipalidad de Ambato los resultados contenidos en el Informe Técnico
de Verificación y Revisión de Información SOT-INZ3-ITVR-APV001-001-2023
entre los que se encuentran observaciones y recomendaciones que se
deberán acoger obligatoriamente en el proceso de actualización del PUGS
2033.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
• Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica.”;
• Que el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
• Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales
necesarios.”;
• Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”;
• Que en el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental;
• Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
• Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
• Que el artículo 241 de la...
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