Resolución. Edición Especial No. 1653

Fecha de publicación28 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  1653  -  1232  páginas

Quito,  viernes  28  de  junio  de  2024

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN AMBATO

ACTUALIZACIÓN DEL 

PLAN DE DESARROLLO Y 

ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

2050 Y EL PLAN DE USO Y 

GESTIÓN DE SUELO 2033 

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Viernes 28 de junio de 2024

Edición Especial Nº 1653 - Registro Ofi cial

ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 

TERRITORIAL  2050 Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO 2033 

DEL CANTÓN AMBATO 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

 

Según el marco constitucional vigente, los gobiernos autónomos 
descentralizados municipales tienen autonomía política, administrativa y 

financiera y tienen entre sus competencias exclusivas la de planificar junto 

a otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo 

cantonal, formulando los correspondientes planes de ordenamiento 

territorial, articulados con la planificación nacional, regional, provincial y 

parroquial, para regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.  
Mediante resolución N° 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, emitida 

por el Consejo Nacional de Planificación, se establece el requerimiento de 

alineación de los PDOT con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 

denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”, que está 

estructurado en 5 ejes, 16 objetivos, 55 políticas y 130 metas. Posteriormente, 

la Secretaría Nacional de Planificación emite el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-
0010-A2, en donde se expiden las “directrices para la alineación de los 

planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos 

descentralizados al nuevo plan nacional de desarrollo 2021-2025”.  
Para la aplicación de las directrices enunciadas en el acápite anterior, el 

Consejo Nacional de Competencias y la Secretaría Nacional de 

Planificación, con el apoyo de los equipos técnicos desconcentrados de 

AME, CONGOPE y CONAGOPARE, implementan el “Programa nacional de 

alineación del PDOT de los GAD al plan nacional de desarrollo 2021-2025”, 

cuyo objetivo principal es acompañar y asistir a los equipos técnicos de los 

GAD´s en el proceso de alineación; para lo cual, la Secretaría Nacional de 

Planificación elaboró un modelo de Matriz de Alineación. El GAD 
Municipalidad de Ambato ha participado en los talleres organizados por la 

Secretaría Nacional de Planificación cuyo producto corresponde a la Matriz 

de Alineación que motiva la reforma de la presente Ordenanza y que 

permite ajustar el PDOT AMBATO 2050, a los objetivos y metas del Plan 

Nacional de Desarrollo.  
Mediante informe N° SGR-DPEGR-VEMR-2023-002, la Secretaría de Gestión 

de Riesgos pone en conocimiento del GAD Municipalidad de Ambato los 

lineamientos que tiene que cumplir en materia de gestión de riesgos, para 

que los mismos sean considerados en el proceso de actualización del PDOT.  
Con Oficio N° MIDUVI-SUGSC-2021-0181-O la Subsecretaría de Uso, Gestión 

de Suelo y Catastros solicita “acoger las sugerencias contenidas en el 

presente informe e IMPLEMENTAR EL PLAN DE DESARROLLO Y 
ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE DEBERÁ CONTENER EL PLAN DE USO Y 

GESTIÓN DE SUELO Y SUS PLANES COMPLEMENTARIOS, con el objetivo de 

asegurar el ordenamiento territorial, desarrollo urbano, el uso eficiente y 

equitativo del suelo urbano y rural.”   
El numeral 3.3 de las conclusiones del Oficio N° MIDUVI-SUGSC-2021-0181-O 

sugiere “Considerar que el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso 

y Gestión de Suelo deberán ser aprobados en un solo instrumento normativo 

…”; por lo que, se vuelve imperioso reformar la Ordenanza de aprobación 

del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2050 y del Plan de Uso y 

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Viernes 28 de junio de 2024

Registro Ofi cial - Edición Especial Nº 1653

Gestión de Suelo 2033 del cantón Ambato, de modo que esta incluya todo 

el contenido de la Ordenanza de aprobación de la normativa para la 

aplicación del PUGS Ambato 2033.   
Con oficio N° SOT-INZ3-0144-2023-O, la Superintendencia de Ordenamiento 

Territorial, Uso y Gestión de Suelo – SOT pone en conocimiento del GAD 

Municipalidad de Ambato los resultados contenidos en el Informe Técnico 

de Verificación y Revisión de Información SOT-INZ3-ITVR-APV001-001-2023 
entre los que se encuentran observaciones y recomendaciones que se 

deberán acoger obligatoriamente en el proceso de actualización del PUGS 

2033. 

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Viernes 28 de junio de 2024

Edición Especial Nº 1653 - Registro Ofi cial

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO 

CONSIDERANDO: 

• Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador 

determina que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y 

saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de 

su situación social y económica.”;  

• Que el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, 

establece que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la 

ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, 

justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo 

urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión 

democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y 

de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;  

• Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del 

Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida 

digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, 

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, 

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales 

necesarios.”;  

• Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador 

establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de 

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los 

principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, 

integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la 

autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”; 

• Que en el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución 

de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el 

derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y 

responsabilidad social y ambiental;  

• Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador 

establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, 

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que 

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las 

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la 

ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus 

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en 

la Constitución”;  

• Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala 

que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos 

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en 

el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas 

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los 

gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas 

en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”; 

• Que el artículo 241 de la...

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