Resolución. Edición Especial No. 728

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  I  -  Nº  728  -  51  páginas

Quito,  martes  17  de  enero  de  2023

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  

DEL CANTÓN ARENILLAS 

ORDENANZA  PARA LA PROTECCIÓN 

Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE 

AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, 

BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS 

AMBIENTALES,  A TRAVÉS DE LA 

CREACIÓN Y  GESTIÓN DE ÁREAS DE 

CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO 

SOSTENIBLE

 


Martes 17 de enero de 2023

Edición Especial Nº 728 - Registro Oficial


Martes 17 de enero de 2023

Registro Oficial - Edición Especial Nº 728

 

 

naturales y culturales; y, conservación de espacios para  expresiones 
espirituales. 

En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arenillas 
cumple un papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento 

territorial a nivel local; siendo un componente importante en dichos procesos, la 

identificación, delimitación, zonificación y manejo de espacios naturales que 
permitan asegurar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los 

servicios ambientales, que contribuyen al bienestar de las presentes y futuras 

generaciones,  de manera especial aquellos que están relacionados con la 
dotación de agua en cantidad y calidad para los consumidores de los diferentes 

poblados del cantón, así como remanentes de vegetación natural y áreas en 

proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de importancia ecológica. 
   

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS  

 

Considerando: 

 
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 

66 numeral 27, dispone como un  deber primordial del Estado proteger el 

patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a 
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la 

sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la 

naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la 
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio 

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los 

espacios naturales degradados; 
 

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la 

naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho 
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración 

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. 

Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la 
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la 

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de 
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales 

afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de 

precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción 
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los 

ciclos naturales; 

 
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido 

definidos como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los 


Martes 17 de enero de 2023

Edición Especial Nº 728 - Registro Oficial

 

 

artículos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la 
República del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación; 

Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del 

Ecuador “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua 

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, 

imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del 

mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la 

conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas 

hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará 
toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de 

los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La 

sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el 

uso y aprovechamiento del agua.”; 

 

Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los 
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata 

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o 

judicial, de oficio o a petición de parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de 
la Constitución de la República del Ecuador; 

 

Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según 
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los 

derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos 

naturales de modo racional, sustentable y sostenible; 
 

Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, 

preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los 
colectivos, para que  protejan la naturaleza; en plena concordancia con los 

artículos 279, 280 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente; literal f) del 

artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y 
Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los 

tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la 

propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque;  
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho 

al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán 
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la 

ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización 

Territorial, Autonomía y Descentralización; 
 

Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que 

el Estado regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y 
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, 

humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos; 


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Registro Oficial - Edición Especial Nº 728

 

 

 
Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua 

entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 
6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena 

concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General 

Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de 
protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los 

Gobiernos Autónomos...

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