Resolución. Edición Especial No. 728
| Fecha de publicación | 17 Enero 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 728 - 51 páginas
Quito, martes 17 de enero de 2023
Ed
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n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ARENILLAS
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN
Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE
AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
AMBIENTALES, A TRAVÉS DE LA
CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO
SOSTENIBLE
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naturales y culturales; y, conservación de espacios para expresiones
espirituales.
En este sentido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arenillas
cumple un papel fundamental en los procesos de planificación y ordenamiento
territorial a nivel local; siendo un componente importante en dichos procesos, la
identificación, delimitación, zonificación y manejo de espacios naturales que
permitan asegurar la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los
servicios ambientales, que contribuyen al bienestar de las presentes y futuras
generaciones, de manera especial aquellos que están relacionados con la
dotación de agua en cantidad y calidad para los consumidores de los diferentes
poblados del cantón, así como remanentes de vegetación natural y áreas en
proceso de regeneración, sitios de interés turístico y de importancia ecológica.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y
66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido
definidos como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los
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artículos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la
República del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del
Ecuador “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del
mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la
conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará
toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el
uso y aprovechamiento del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de
la Constitución de la República del Ecuador;
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los
derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los
artículos 279, 280 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente; literal f) del
artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los
tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la
propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque;
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho
al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la
ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
el Estado regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
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Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha
6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena
concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General
Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de
protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los
Gobiernos Autónomos...
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