Resolución. Edición Especial No. 705

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  I  -  Nº  705  -  71  páginas

Quito,  viernes  6  de  enero  de  2023

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL  

DEL CANTÓN  AZOGUES

ORDENANZA QUE REGULA LA 

PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO 

Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO 

ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL

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Viernes 6 de enero de 2023

Edición Especial Nº 705 - Registro Oficial

 

    ILUSTRE MUNICIPALIDAD 
 

 DE AZOGUES 

 

1 

 

 

 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 

CANTÓN AZOGUES 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

 

La Constitución del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados 

gozan de autonomía política, administrativa y financiera, por lo que tienen facultades 

ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. 

  

El Cantón Azogues posee normativas municipales con algunas deficiencias en lo que 

respecta a definiciones y procedimientos. La autorización para los procesos de gestión 

en bienes de interés patrimonial del territorio se lleva a cabo mediante lo que establece 

la Ordenanza para el manejo, administración y control del Patrimonio Cultural y 

Urbano del Cantón Azogues, normativa legal vigente que necesita la inmediata 

actualización para la correcta aplicación de las competencias atribuidas a la 

Direcciones de Cultura, a la Jefatura de Patrimonio y demás dependencias; 

atribuciones otorgadas por la Constitución, la Ley, y el Orgánico Funcional del GAD 

Municipal de Azogues. 

  

Por otro lado, la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del 

cantón Azogues (PDOT) y la Formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) 

2020-2025 requieren una normativa coherente con las exigencias de la nueva Visión, 

objetivos y lineamientos estratégicos, por lo que se considera procedente la 

actualización de 

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN, 

MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y 

CULTURAL DEL CANTÓN AZOGUES.  

 

CONSIDERANDO 

 

Que,  el  artículo  1  de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como 

Estado constitucional de derechos y  justicia, social, democrático, soberano, 

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de 

república y se gobierna de manera descentralizada;  

 

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República sobre los deberes primordiales 

del Estado, en el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural 

del país; 

 

Que,  el  artículo  21  de la Constitución de la República establece que las personas 

tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su 

pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a 

la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su 

patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a 

expresiones culturales diversas; 

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Viernes 6 de enero de 2023

Registro Oficial - Edición Especial Nº 705

 

    ILUSTRE MUNICIPALIDAD 
 

 DE AZOGUES 

 

2 

 

 

 

 

Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador 

establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y 

nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio 

cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado 

proveerá los recursos para el efecto”; 

 

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador 

establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar 

el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos”; 

 

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los 

gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y 

financiera, en tanto que el Artículo  240 reconoce a los gobiernos autónomos 

descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las 

facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. 

Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar 

normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; 

 

Que,  el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las 

competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la 

prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad 

entre los distintos niveles de gobierno”; 

 

Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador 

otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 

Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio 

arquitectónico,  cultural  y natural del cantón, y construir los espacios públicos para 

estos fines; 

 

Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador 

señala como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad 

cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar 

y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”; 

 

Que, el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo 

es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la 

programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación 

de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado 

central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter 

obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; 

 

Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura tiene 

como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de 

las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, 

difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la 

memoria social y el patrimonio cultural.  Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos 

culturales”; 

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