Resolución. Edición Especial No. 1742

Fecha de publicación22 Agosto 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  1741  -  166  páginas

Quito,  jueves  22  de  agosto  de  2024

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN MANTA

QUE EXPIDE EL PROYECTO 

NORMATIVO DE REFORMA AL 

CÓDIGO LEGAL MUNICIPAL; 

LIBRO 2, TERRITORIAL QUE 

REGULA EL ÁREA TERRITORIAL 

MUNICIPAL; TÍTULO I, 

DE LA PLANIFICACIÓN, 

GESTIÓN Y CONTROL DEL 

TERRITORIO; CAPÍTULO I, 

PLAN DE DESARROLLO Y 

ORDENAMIENTO TERRITORIAL 

2020-2035 Y EL PLAN DE USO Y 

GESTIÓN DE SUELO 

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Jueves 22 de agosto de 2024

Edición Especial Nº 1741 - Registro Oficial

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Ing. Marciana Auxiliadora Valdivieso Zamora 

Gobierno Municipal 2023-2027  

 

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 

MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  la  Constitución de  la República  del  Ecuador  en  su  Art.  31,  establece que  las 

personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y del espacio público, el cual 

se basa en la gestión democrática de la ciudad, la función social y ambiental de la 

propiedad,  y  el  ejercicio  pleno  de  la  ciudadanía,  bajo  los  principios  de 

sustentabilidad, justicia social, respeto a la cultura, y equilibrio entre lo urbano y lo 

rural. 

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 66 numeral 26, y 321, 

reconocen y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función 

y responsabilidad social y ambiental. 

 

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber 

de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o 

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal 

coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y 

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. 

 

Que,  el  Art.  240  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  señala  que  los 

gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, 

provincias  y  cantones  tendrán  facultades  legislativas  en  el  ámbito  de  sus 

competencias y jurisdicciones territoriales. 

 

Que,  la  Constitución  de  la  República del  Ecuador en su  Art.  241,  establece que  la 

planificación será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados, 

y deberá garantizar el ordenamiento territorial. 

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, establece que entre 

las  competencias  exclusivas  de  los  gobiernos  autónomos  descentralizados 

municipales, está “planificar el desarrollo” y “formular los correspondientes planes 

de ordenamiento territorial” de sus circunscripciones, disponiendo explícitamente 

para los del nivel cantonal su propósito “con el fin de regular el uso y ocupación del 

suelo urbano y rural”. 

 

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, establece que entre 

los objetivos del régimen de desarrollo se encuentra el promover un ordenamiento 

territorial  equilibrado  y  equitativo,  que  coadyuve  a  la  unidad  del  Estado,  y  que 

integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de 

gestión. 

 

Que,  la  Constitución  de  la  República del  Ecuador en su  Art.  415,  establece que  el 

Estado  central  y  autónomo,  adoptará  políticas  integrales  y  participativas  de 

ordenamiento territorial, y de uso del suelo. 

 

Que,  en  el  Código  Orgánico  de  Planificación  y  Finanzas  Públicas,  en  el  Art.  44 

establece que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1741

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Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los 

gobiernos  autónomos  descentralizados  observarán  los  siguientes  criterios:  (…) 

Corresponde  exclusivamente  a  los  gobiernos  municipales  y  metropolitanos  la 

regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio 

del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán 

las  intervenciones  en  el  territorio  de  todos  los  gobiernos  autónomos 

descentralizados”. 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – 

COOTAD, en su Art. 7 del reconoce la capacidad para dictar normas de carácter 

general  de  los  Concejos  Municipales,  ya  sean  éstas  mediante  ordenanzas, 

acuerdos, y resoluciones, dentro de su circunscripción territorial. 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en 

su  Art.  54,  establece  como  funciones  de  los  Gobiernos  Autónomos 

Descentralizados  Municipales,  promover  el  desarrollo  sustentable  de  su 

circunscripción  territorial,  establecer  el  régimen  de  uso  del  suelo  y  urbanístico, 

regular  y  controlar  el  uso  del  espacio  público  cantonal,  regular  y  controlar  las 

construcciones en la circunscripción cantonal, en atención a las normas de control 

y  prevención  de  riesgos  y  desastres,  regular,  fomentar,  autorizar  y  controlar  el 

ejercicio  de  actividades  económicas,  empresariales  o  profesionales,  que  se 

desarrollen  en  locales  ubicados  en  la  circunscripción  territorial  cantonal,  entre 

otras. 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en 

su  Art.  55,  establece  las  siguientes  competencias  exclusivas  de  los  Gobiernos 

Autónomos  Descentralizados  Municipales:  “a)  Planificar,  junto  con  otras 

instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y 

formular  los  correspondientes  planes  de  ordenamiento  territorial,  de  manera 

articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin 

de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural (…); b) Ejercer el control 

sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; c) Planificar, construir y mantener 

la  vialidad  urbana;  (...)  h)  Preservar,  mantener  y  difundir  el  patrimonio 

arquitectónico,  cultural  y  natural  del  cantón  (...)  j)  Delimitar,  regular,  autorizar  y 

controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin 

perjuicio  de  las  limitaciones  que  establezca  la  ley;  k)  Preservar  y  garantizar  el 

acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos 

y lagunas; (...) l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos 

y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,  playas de mar y 

canteras; (…) entre otras.” 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en 

su Art. 56, establece que el órgano de legislación y fiscalización de los Gobiernos 

Autónomos Descentralizados Municipales, es el Concejo Municipal. 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en 

su  Art.  57,  establece  que  entra  las  atribuciones  del  Concejo  Municipal  de  los 

Gobiernos  Autónomos  Descentralizados  Municipales,  están  el  ejercicio  de  la 

facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y 

resoluciones;  y  la  regulación  y  control  mediante  la  normativa  cantonal 

correspondiente, del uso del suelo en el territorio del cantón. 

 

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en 

su  Art.  140,  establece  que  los  Gobiernos  Autónomos  Descentralizados 

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