Resolución. Edición Especial No. 1742
| Fecha de publicación | 22 Agosto 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1741 - 166 páginas
Quito, jueves 22 de agosto de 2024
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MANTA
QUE EXPIDE EL PROYECTO
NORMATIVO DE REFORMA AL
CÓDIGO LEGAL MUNICIPAL;
LIBRO 2, TERRITORIAL QUE
REGULA EL ÁREA TERRITORIAL
MUNICIPAL; TÍTULO I,
DE LA PLANIFICACIÓN,
GESTIÓN Y CONTROL DEL
TERRITORIO; CAPÍTULO I,
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2020-2035 Y EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO
Jueves 22 de agosto de 2024
Edición Especial Nº 1741 - Registro Oficial
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Ing. Marciana Auxiliadora Valdivieso Zamora
Gobierno Municipal 2023-2027
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 31, establece que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y del espacio público, el cual
se basa en la gestión democrática de la ciudad, la función social y ambiental de la
propiedad, y el ejercicio pleno de la ciudadanía, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a la cultura, y equilibrio entre lo urbano y lo
rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 66 numeral 26, y 321,
reconocen y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber
de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241, establece que la
planificación será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados,
y deberá garantizar el ordenamiento territorial.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, establece que entre
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, está “planificar el desarrollo” y “formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial” de sus circunscripciones, disponiendo explícitamente
para los del nivel cantonal su propósito “con el fin de regular el uso y ocupación del
suelo urbano y rural”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, establece que entre
los objetivos del régimen de desarrollo se encuentra el promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo, que coadyuve a la unidad del Estado, y que
integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 415, establece que el
Estado central y autónomo, adoptará políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial, y de uso del suelo.
Que, en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el Art. 44
establece que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del
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Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los
gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…)
Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la
regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio
del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán
las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos
descentralizados”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización –
COOTAD, en su Art. 7 del reconoce la capacidad para dictar normas de carácter
general de los Concejos Municipales, ya sean éstas mediante ordenanzas,
acuerdos, y resoluciones, dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su Art. 54, establece como funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
regular y controlar el uso del espacio público cantonal, regular y controlar las
construcciones en la circunscripción cantonal, en atención a las normas de control
y prevención de riesgos y desastres, regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se
desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal, entre
otras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su Art. 55, establece las siguientes competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales: “a) Planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural (…); b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; c) Planificar, construir y mantener
la vialidad urbana; (...) h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón (...) j) Delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el
acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos
y lagunas; (...) l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras; (…) entre otras.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su Art. 56, establece que el órgano de legislación y fiscalización de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, es el Concejo Municipal.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su Art. 57, establece que entra las atribuciones del Concejo Municipal de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, están el ejercicio de la
facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; y la regulación y control mediante la normativa cantonal
correspondiente, del uso del suelo en el territorio del cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su Art. 140, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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