Resolución. Edición Especial No. 1867
| Fecha de publicación | 13 Noviembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1867 - 142 páginas
Quito, miércoles 13 de noviembre de 2024
Ed
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ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N
o. 0166-2024-UIUM-
GADMCSL-RA
QUE EXPIDE EL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS
Edición Especial Nº 1867 - Registro Oficial
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Miércoles 13 de noviembre de 2024
ALCALDÍA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
No. 0166-2024-UIUM-GADMCSL-RA
“ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA”.
TNLGO. MÉD. UBALDO ISIDRO URQUIZO MORA
ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición,
planificación, transparencia y evaluación”.
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “Artículo 233.- Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán
y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan
las calidades antes señaladas.”.
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Artículo 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
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ALCALDÍA
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Artículo 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.”
QUE, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Artículo 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará
integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por
votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La
alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con
voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la
población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.”
QUE, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización – COOTAD, establece que: “Artículo 53.- Naturaleza
jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de
creación del cantón.”
QUE, el artículo 338 del COOTAD manifiesta que: “Artículo 338.- Estructura
administrativa. - Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal
tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines
y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La
estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente,
eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la
burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de
compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la
normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción
territorial, en el marco de la Constitución y la ley.”
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QUE, el artículo 354 del COOTAD manifiesta que: “Artículo 354.- Régimen
aplicable.- Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado
se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio
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