Resolución. Edición Especial No. 1867

Fecha de publicación13 Noviembre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  1867  -  142  páginas

Quito,  miércoles  13  de  noviembre  de  2024

Ed

ici

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n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN SANTA LUCÍA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 

N

o. 0166-2024-UIUM- 

GADMCSL-RA

QUE EXPIDE EL ESTATUTO 

ORGÁNICO DE GESTIÓN 

ORGANIZACIONAL 

POR PROCESOS

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Edición Especial Nº 1867 - Registro Oficial

Miércoles 13 de noviembre de 2024

 

 

ALCALDÍA 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 

No. 0166-2024-UIUM-GADMCSL-RA 

 

“ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR 

PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO 

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA”. 

 

TNLGO. MÉD. UBALDO ISIDRO URQUIZO MORA 

ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA 

 

CONSIDERANDO: 

 

QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece 

que: “Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, 

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una 

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones 

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los 

derechos reconocidos en la Constitución.” 
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la 

República  del  Ecuador,  establece:  “La administración pública constituye un 
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, 
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, 
planificación, transparencia y evaluación”. 

QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la 

República del Ecuador, establece: “Artículo 233.- Ninguna servidora ni servidor 
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el 

ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables 
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, 
bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados 

o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, 
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, 
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas 

correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán 
y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas 
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan 

las calidades antes señaladas.”. 

QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone 

que:  “Artículo 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 1867

Miércoles 13 de noviembre de 2024

 

 

ALCALDÍA 

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de 

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación 

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del 

territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas 

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los 

consejos provinciales y los consejos regionales” 

 

QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta 

que: “Artículo 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, 

distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en 

el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas 

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos 

autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus 

competencias y jurisdicciones territoriales.” 

 

QUE, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone 

que:  “Artículo 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará 

integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por 

votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La 

alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con 

voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la 

población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.” 

 

QUE, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía 

y  Descentralización  –  COOTAD,  establece  que:  “Artículo 53.- Naturaleza 

jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas 

jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. 

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y 

fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las 

funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo 

descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de 

creación del cantón.” 

 

QUE,  el  artículo  338  del  COOTAD  manifiesta  que:  “Artículo 338.- Estructura 

administrativa. - Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal 

tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines 

y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La 

estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, 

eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la 

burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de 

compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la 

normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción 

territorial, en el marco de la Constitución y la ley.” 

 

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Edición Especial Nº 1867 - Registro Oficial

Miércoles 13 de noviembre de 2024

 

 

ALCALDÍA 

QUE,  el  artículo  354  del  COOTAD  manifiesta  que:  “Artículo 354.- Régimen 

aplicable.- Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado 

se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio 

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