Resolución. Edición Especial No. 2026

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año III - Nº 2026 - 49 páginas

Quito, miércoles 22 de enero de 2025

Ed

ici

ó

n Es

pecial

SUMARIO:

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

196

Cantón Cuyabeno: Del presupuesto prorrogado

para el ejercicio económico del año 2023 ...............

2

14-2024-CM-GADMCM Cantón Montecristi: Que regula

las tasas por concepto de servicios que presta el

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Montecristi

7

-

Cantón Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza

para la determinación y recaudación de la tasa del

servicio por la gestión integral de residuos sólidos

37


Edición Especial Nº 2026 - Registro Oficial

2

Miércoles 22 de enero de 2025

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO

SECRETARIA GENERAL

Sucumbíos – Cuyabeno - Ecuador

ORDENANZA NRO. 196 SECUENCIA GENERAL

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El presupuesto municipal es el instrumento esencial para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Cuyabeno ejecute los proyectos, programas y planes encaminados a la prestación de servicios y ejecución de obras

de calidad con el fin de impulsar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial, durante

el año 2023.
La Constitución de la República del Ecuador determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas, estas en

todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad

económica. En concordancia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Capítulo

VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo

formular el presupuesto y ponerlo a consideración del órgano legislativo, proceso que se ha cumplido dentro de las

fechas previstas en la citada norma legal.
En ese sentido se consideraron los recursos que permitirán la ejecución de las actividades planificadas alineadas a las

líneas estratégicas establecidas en los instrumentos de referencia internacional, la planificación Nacional el plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT cantonal y que permitirán generar mejores condiciones de vida a

pobladores del cantón Cuyabeno.
El trabajo conjunto y articulado de todos los niveles de la gestión administrativa del Gobierno Municipal, están

encaminados a brindar a la ciudadanía las soluciones a las diferentes problemáticas gracias a la oportuna intervención

pública que le corresponde al gobierno municipal.
La distribución de los recursos económicos, materiales, humanos que tiene el gobierno municipal, durante este

presupuesto prorrogado permiten concluir con éxito el plan de gobierno de la administración 2019-2023 y da

continuidad con más firmeza al periodo administrativo 2023-2027.


Registro Oficial - Edición Especial Nº 2026

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Miércoles 22 de enero de 2025

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.".

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución establece que los gobiernos municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “…En el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.

Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en

concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le

corresponde (…) "g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal,

que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así

como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará

u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas…”

Que, el Art. 215.- Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los

planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de

acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes

de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su

interior. Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al

término del cual serán evaluados.

Que, el Art. 218.- Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del

respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas

o mixtas aprobados por los respectivos directorios.

Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que:

"El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y

subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el

proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo

hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto

presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento

territorial respectivos…;

Que, El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en su Art. 106.- indica: La aprobación del

Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la

República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de

proclamados los resultados de la segunda vuelta.
En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se

posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General

del Estado y este código.
Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su

presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.


Edición Especial Nº 2026 - Registro Oficial

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Miércoles 22 de enero de 2025

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO

SECRETARIA GENERAL

Sucumbíos – Cuyabeno - Ecuador

Que, Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en

que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República...

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