Resolución. Edición Especial No. 2026
| Fecha de publicación | 22 Enero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 2026 - 49 páginas
Quito, miércoles 22 de enero de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
196
Cantón Cuyabeno: Del presupuesto prorrogado
para el ejercicio económico del año 2023 ...............
2
14-2024-CM-GADMCM Cantón Montecristi: Que regula
las tasas por concepto de servicios que presta el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Montecristi
7
-
Cantón Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza
para la determinación y recaudación de la tasa del
servicio por la gestión integral de residuos sólidos
37
Edición Especial Nº 2026 - Registro Oficial
2
Miércoles 22 de enero de 2025
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO
SECRETARIA GENERAL
Sucumbíos – Cuyabeno - Ecuador
ORDENANZA NRO. 196 SECUENCIA GENERAL
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El presupuesto municipal es el instrumento esencial para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuyabeno ejecute los proyectos, programas y planes encaminados a la prestación de servicios y ejecución de obras
de calidad con el fin de impulsar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial, durante
el año 2023.
La Constitución de la República del Ecuador determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas, estas en
todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. En concordancia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Capítulo
VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo
formular el presupuesto y ponerlo a consideración del órgano legislativo, proceso que se ha cumplido dentro de las
fechas previstas en la citada norma legal.
En ese sentido se consideraron los recursos que permitirán la ejecución de las actividades planificadas alineadas a las
líneas estratégicas establecidas en los instrumentos de referencia internacional, la planificación Nacional el plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT cantonal y que permitirán generar mejores condiciones de vida a
pobladores del cantón Cuyabeno.
El trabajo conjunto y articulado de todos los niveles de la gestión administrativa del Gobierno Municipal, están
encaminados a brindar a la ciudadanía las soluciones a las diferentes problemáticas gracias a la oportuna intervención
pública que le corresponde al gobierno municipal.
La distribución de los recursos económicos, materiales, humanos que tiene el gobierno municipal, durante este
presupuesto prorrogado permiten concluir con éxito el plan de gobierno de la administración 2019-2023 y da
continuidad con más firmeza al periodo administrativo 2023-2027.
Registro Oficial - Edición Especial Nº 2026
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Miércoles 22 de enero de 2025
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.".
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución establece que los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “…En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le
corresponde (…) "g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal,
que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así
como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará
u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas…”
Que, el Art. 215.- Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de
acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes
de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su
interior. Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al
término del cual serán evaluados.
Que, el Art. 218.- Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del
respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas
o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que:
"El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el
proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo
hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto
presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento
territorial respectivos…;
Que, El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en su Art. 106.- indica: La aprobación del
Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la
República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de
proclamados los resultados de la segunda vuelta.
En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se
posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General
del Estado y este código.
Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su
presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
Edición Especial Nº 2026 - Registro Oficial
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Miércoles 22 de enero de 2025
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO
SECRETARIA GENERAL
Sucumbíos – Cuyabeno - Ecuador
Que, Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en
que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República...
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