Resolución. Edición Especial No. 1680

Fecha de publicación16 Julio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año III - Nº 1680 - 618 páginas

Quito, martes 16 de julio de 2024

Ed

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ó

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE CONSTANTINO

FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN N°

GADPRCF-00027-2024

PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL


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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

CONSTANTINO FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN GADPRCF-00027 -2024

CONSIDERANDO:

1. Que el Art.241de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la

planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los

gobiernos autónomos descentralizados.

2. Que el Art.267en el literal a), de la Constitución de la República del Ecuador, señala

que los gobiernos parroquiales rurales tienen como competencia exclusiva el

planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en

coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

3. Que el Art.280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Plan

Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas

y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la

inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias

exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su

observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los

demás sectores.

4. Que el Art 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las

unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el

organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como

máxima instancia de participación.

5. Que el Art 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, señala así mismo que, la asamblea local o el organismo que en

cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de

participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de

inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento

territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos

de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos

descentralizados

6. Que el Art 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, señala que el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo

descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que

tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano

legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán

notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera

de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

7. Que el Art 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, señala además que en las juntas parroquiales rurales se requerirá

de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y

resoluciones en el caso de: la aprobación del plan de desarrollo parroquial y de

ordenamiento territorial; (...) Indicándose que una vez aprobados se dispondrá su


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publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la

población de la parroquia.

8. Que el Art 12del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los

gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus

planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los

diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa.

9. Que el Art 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

los Consejos de Planificación estarán integrados por el Presidente de la Junta

Parroquial, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente.

10. Que el Art 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

es función del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados

el participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable

sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su

aprobación ante el órgano legislativo correspondiente.

11. Que el Art 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

es función del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados

el velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los

planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.

12. Que el Art 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos

descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio.

Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio

de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así

como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de

descentralización

13. Que el Art 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que

en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial,

Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los

gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, un diagnóstico,

en cuyos contenidos se describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales,

potencialidades y...

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