Resolución. Edición Especial No. 1680
| Fecha de publicación | 16 Julio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1680 - 618 páginas
Quito, martes 16 de julio de 2024
Ed
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ó
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE CONSTANTINO
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN N°
GADPRCF-00027-2024
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Martes 16 de julio de 2024
Edición Especial Nº 1680 - Registro Oficial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CONSTANTINO FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN GADPRCF-00027 -2024
CONSIDERANDO:
1. Que el Art.241de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
2. Que el Art.267en el literal a), de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que los gobiernos parroquiales rurales tienen como competencia exclusiva el
planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
3. Que el Art.280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores.
4. Que el Art 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación.
5. Que el Art 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala así mismo que, la asamblea local o el organismo que en
cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de
inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos
de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados
6. Que el Art 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo
descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que
tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano
legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán
notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera
de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.
7. Que el Art 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala además que en las juntas parroquiales rurales se requerirá
de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y
resoluciones en el caso de: la aprobación del plan de desarrollo parroquial y de
ordenamiento territorial; (...) Indicándose que una vez aprobados se dispondrá su
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publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la
población de la parroquia.
8. Que el Art 12del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los
diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
9. Que el Art 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
los Consejos de Planificación estarán integrados por el Presidente de la Junta
Parroquial, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente.
10. Que el Art 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
es función del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados
el participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable
sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente.
11. Que el Art 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
es función del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados
el velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los
planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.
12. Que el Art 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos
descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio.
Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio
de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así
como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de
descentralización
13. Que el Art 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que
en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los
gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, un diagnóstico,
en cuyos contenidos se describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales,
potencialidades y...
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