Resolución. Edición Especial No. 1906
| Fecha de publicación | 29 Noviembre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 1906 - 590 páginas
Quito, viernes 29 de noviembre de 2024
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE PICHINCHA
ORDENANZA PROVINCIAL:
N
o. 15-CPP-2023-2027
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2023 - 2027
Edición Especial Nº 1906 -
Registro Oficial
2
Viernes 29 de noviembre de 2024
Ordenanza Provincial No. 15-CPP-2023-2027
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la provincia de
Pichincha, para fortalecer la articulación de las políticas, objetivos, estrategias y acciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial con los demás niveles de gobierno, en el marco del Sistema
Nacional de Planificación;
Que de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el artículo 263, numeral 1 de la Constitución establece como competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Provinciales:
“Planificar el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, cantonal y parroquial
”;
Que el artículo 279 de la Constitución, establece que la Planificación Participativa para el desarrollo
será:
“el sistema nacional descentralizado de planificación participativa la que organizará la
planificación para el desarrollo”;
Que el artículo 280 de la Norma Suprema, establece que:
“el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados
”;
Que el artículo 41, literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, entre otros el:
“elaboración y ejecución del plan provincial de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y
parroquial…”;
Que el artículo el artículo 42, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización fija como competencia exclusiva de los GAD Provinciales:
“Planificar junto con
otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial en el ámbito de sus competencias, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad
”;
Que el artículo 47, literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que al consejo provincial le corresponde la siguiente atribución: “Aprobar
el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la
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Viernes 29 de noviembre de 2024
acción del consejo de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la
ejecución de aquellos[…]”;
Que el artículo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina:
“Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados
participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán
resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable
para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente
.
Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus
máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la Ley.
”;
Que los artículos del 41 al 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determinan
los criterios, objetivos y contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que:
“Los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se
formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos
participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que el Decreto Ejecutivo No. 279, que reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 25 de febrero de
2019, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 567 de 29 de mayo de 2024 en su
artículo 2, sustituye la disposición transitoria tercera por la siguiente:
“TERCERA.- Por única vez, las
autoridades del Gobiernos Autónomos Descentralizados electas para el período 2023-2027,
adecuarán, actualizarán y aprobarán los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial hasta el 06
de noviembre de 2024”;
Que el Consejo de Planificación Provincial emitió la Resolución favorable a las Prioridades
Estratégicas del Desarrollo Provincial, mediante Resolución No. 01-CPPP-2023-2027 de 12 de
septiembre del 2024; y,
En uso de las facultades constitucionales determinadas en el literal d) del artículo 47 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Resuelve:
Expedir la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA 2023-2027
Artículo 1.- Aprobación.- Se aprueba y expide el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDOT) de la Provincia de Pichincha 2023-2027, el que se adjunta y es parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Pichincha 2023-2027, es un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar
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