Resolución. Edición Especial No. 2098

Fecha de publicación13 Febrero 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año III - Nº 2098 - 466 páginas

Quito, jueves 13 de febrero de 2025

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SAN CRISTÓBAL

ORDENANZA

Nro. 008-GADMSC-CMCSC-2024

QUE APRUEBA

LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL 2024 - 2027

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Edición Especial Nº 2098 - Registro Oficial

2

Jueves 13 de febrero de 2025

Ordenanza Nro. 008-GADMSC-CMCSC-2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL

Provincia de Galápagos

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada”; indica además que su soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, la cual es ejercida a través de los órganos del poder público y de las formas de

participación directa previstas en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 5, establece como uno de

los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover

el desarrollo sustentable, y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen

vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, señala que: “Las personas tienen

derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,

justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio

del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de

la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 2, reconoce y garantiza

“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,

saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad

social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación

ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 indica que en todos los niveles

de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,

representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de

cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas

instancias se ejerce para:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los

gobiernos y la ciudadanía.

2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

Que, el artículo 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados

gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún

caso el ejercicio de la autonomía, permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos

autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el artículo 240 de la Constitución, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados

de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán

facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades

ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 241 de la Carta Magna dispone que la planificación garantizará el ordenamiento

territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 2098

3

Jueves 13 de febrero de 2025

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la provincia de

Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en

función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del

buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la

Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia

de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que

determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización

de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad

de secretaría técnica.
(…) En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en

coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema establece que los gobiernos autónomos

municipales tendrán entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo cantonal y

formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la

planificación nacional, regional, provincial, parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del

suelo urbano y rural y, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece que la planificación

propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276 numeral 6, establece que: “El

régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 6. Promover un ordenamiento territorial

equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas,

económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece que: “El sistema

nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El

sistema se confo

rmará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de

gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo

tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional

de Desarrollo, y será presidido por la presidenta o presidente de la República. Los consejos de

planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos

representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de

deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el

desarrollo nacional”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo

es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos...

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