Resolución. Edición Especial No. 2098
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 2098 - 466 páginas
Quito, jueves 13 de febrero de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN CRISTÓBAL
ORDENANZA
Nro. 008-GADMSC-CMCSC-2024
QUE APRUEBA
LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2024 - 2027
Edición Especial Nº 2098 - Registro Oficial
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Jueves 13 de febrero de 2025
Ordenanza Nro. 008-GADMSC-CMCSC-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
Provincia de Galápagos
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”; indica además que su soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, la cual es ejercida a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 5, establece como uno de
los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable, y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen
vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, señala que: “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 2, reconoce y garantiza
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 indica que en todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de
cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
Que, el artículo 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía, permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el artículo 240 de la Constitución, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 241 de la Carta Magna dispone que la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 2098
3
Jueves 13 de febrero de 2025
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la provincia de
Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en
función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la
Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia
de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que
determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización
de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad
de secretaría técnica.
(…) En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en
coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema establece que los gobiernos autónomos
municipales tendrán entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial, parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural y, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece que la planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276 numeral 6, establece que: “El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 6. Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas,
económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece que: “El sistema
nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El
sistema se confo
rmará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional
de Desarrollo, y será presidido por la presidenta o presidente de la República. Los consejos de
planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de
deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos...
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