Resolución. Ediciones Constitucionales Año III - Nº 346
| Fecha | 21 Febrero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 346 - 128 páginas
Quito, martes 16 de abril de 2024
Edición Constitucional
SUMARIO:
Págs.
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
2716-19-EP/24 En el Caso No. 2716-19-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 2716-19-
EP. .............................................................................. 2
2886-19-EP/24 En el Caso No. 2886-19-EP Acéptese
parcialmente la acción extraordinaria de
protección No. 2886-19-EP ...................................... 12
3191-19-EP/24 En el Caso No. 3191-19-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección ....................... 25
1531-20-EP/24 En el Caso No. 1531-20-EP Acéptese la
acción extraordinaria de protección ....................... 37
804-19-EP/24 En el Caso No. 804-19-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 804-19-
EP .............................................................................. 58
90-22-IS/24 En el Caso No. 90-22-IS Acéptese parcialmente
la acción de incumplimiento No. 90-22-IS .............. 72
171-22-IS/24 En el Caso No. 171-22-IS Acéptese la acción
de incumplimiento No. 171-22-IS ........................... 89
36-20-IN/23 En el Caso No. 36-20-IN Desestímese la acción
pública de constitucionalidad No. 36-20-IN. .......... 104
Martes 16 de abril de 2024 Edición Constitucional Nº 346 - Registro Ocial
2
Sentencia 2716-19-EP/24
Juez ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de febrero de 2024
CASO 2716-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 2716-19-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de la decisión jurisdiccional presuntamente dictada fuera de un plazo razonable y
concluye que no hay vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En el proceso de origen
se declaró la vulneración de derechos de un servidor público, tras la remoción de su cargo, ante
lo cual la entidad demandada presentó un recurso de casación que fue rechazado.
1. Antecedentes
1. El 01 de septiembre de 2005, el señor Samuel Vicente Robalino Guerrero, presentó un
recurso de plena jurisdicción, o subjetivo, en contra del Servicio de Rentas Internas (“SRI”
o “entidad accionante”) y de la Procuraduría General del Estado. Mediante dicha acción,
impugnó el oficio 9170105RHUOREN492, de 29 de abril de 2005, a través del cual se
notificó su remoción del puesto de director regional litoral sur por parte del Directorio del
Servicio de Rentas Internas. Señaló que fue destituido de su cargo, arbitraria e ilegalmente,
tras haber sido considerado funcionario de libre nombramiento y remoción. El número de
la causa corresponde al 17811-2013-0663 (ex 17802-2005-13581).
2. El conocimiento de la causa recayó en la Sala Segunda del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha (“Tribunal Distrital”). Mediante sentencia de 14 de marzo de 2013, el Tribunal
Distrital resolvió aceptar la demanda en todas sus partes, por lo que declaró la nulidad del
acto impugnado, disponiendo el reintegro al cargo de director regional litoral sur del
Servicio de Rentas Internas, así como el pago de los haberes que dejó de percibir, desde la
fecha en que fue desvinculado hasta su efectiva reincorporación. Según el Tribunal
Distrital, la resolución no fue debidamente notificada al actor, el Directorio no era
competente para realizar la remoción del demandante, el acto impugnado carecía de
motivación y no se registró en el formulario de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (“SENRES”).
Martes 16 de abril de 2024Edición Constitucional Nº 346 - Registro Ocial
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Sentencia 2716-19-EP/24
Juez ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El SRI interpuso recurso de casación, por las causales primera, tercera y quinta del artículo
3 de la Ley de Casación.
1
Dicho recurso fue sustanciado por la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”). En
sentencia notificada el 28 de julio de 2019, la Sala rechazó el recurso interpuesto con base
en el yerro en la formulación del recurso de casación por parte del SRI.
2
1
Publicado en el Registro Oficial 229, 10 de marzo de 2004. El texto del artículo citado es el siguiente:
[...] Art. 3.- Causales.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales:
1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los
precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte
dispositiva.
[...] 3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables
a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de
normas de derecho en la sentencia o auto;
[...] 5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva
se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.
2
En lo pertinente, la sentencia señala lo siguiente:
TERCERO: Respecto a la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación por no cumplir la sentencia
con los requisitos exigidos por la ley.-
[...] si bien el recurrente sostiene que la sentencia carece del requisito previsto en el artículo 276 del Código de
Procedimiento Civil, no obstante, en la fundamentación del mismo sostiene la existencia de incongruencia en
el fallo [...] [sin embargo], son yerros distintos e individualizados y no deben confundirse. Este yerro en la
formulación del recurso de casación no puede ser subsanado por esta Sala Especializada, [...] razón por la que
se rechaza el recurso de casación por este extremo.
CUARTO: Respecto de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación por falta de aplica ción del
artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.-
[...] se observa que el Tribunal de instancia en su sentencia impugnada determina con claridad el carácter
convalidante del Oficio No. 91-7012005-100120 respecto del Oficio No. 9170105RHUOREN492, no
correspondiendo que esta Sala Especializada realice una valoración distinta [...], por cuanto la valoración de la
prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia, en consecuencia el recurrente no demuestra el yerro
alegado por la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, sin que el mero desacuerdo con lo resuelto
por el Tribunal de instancia sea causa suficiente para casar la sentencia [...].}
QUINTO: Sobre la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.-
[...] el recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia al Oficio No.
917012105RHUOREN492, pretendiendo que este Tribunal de Casación realice una estimación valorativa de
esa prueba y de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada, lo cual es ajeno a la causal primera del
artículo 3 de la Ley de Casación, este yerro en la formulación del recurso no puede ser subsanado por este
Tribunal de Casación [...].
5.3. Respecto a la falta de aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.- [...] si bien
el casacionista propone el yerro de falta de aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, la
fundamentación de su recurso se limita a cuestionar la aplicación realizada por el Tribunal de instancia del
artículo 7 numeral 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo que evidencia que el recurrente
realiza la fundamentación de un yerro distinto al de falta de aplicación, por una norma distinta al artículo 94 de
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público, cuando lo que correspondía al recurrente era demostrar cómo el Tribunal
de instancia no subsumió adecuadamente los elementos fácticos que fueron probados y admitidos por las partes
dentro de la hipótesis normativa contemplada en el artículo 94 [...].
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