Resolución. EPMMOP-GG-2025-0026-R Se expide el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva de la EPMMOP

Fecha de publicación18 Noviembre 2025
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas
Tipo de documentoResolución
Edición Especial Nº 728 - Registro Ocial
26
Martes 18 de noviembre de 2025
Resolución Nro. EPMMOP-GG-2025-0026-R
Quito, D.M., 16 de mayo de 2025
GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Econ. Jaime Rigoberto Torres Heredia
GERENTE GENERAL (S)
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS
PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.
Corresponde a la autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, preceptúa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece:
Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los ministros de Estado y las máximas
autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes
atribuciones y obligaciones específicas: e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones ()";
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP dispone: “Son
órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2.
La Gerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas para su
desarrollo y gestión”;
Que, el número 8 del artículo 11 de la LOEP establece entre los deberes y atribuciones
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Quito, D.M., 16 de mayo de 2025
del Gerente General: “El Gerente General, como responsable de la administración y
gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: () 8.
Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el
señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley ()”;
Que, el primer inciso de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: Las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la
recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La
ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo ()”;
Que, el artículo 172 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito crea la
Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas;
Que, el Capítulo V del Título II del Código Tributario prevé el procedimiento
administrativo de ejecución; y, en su Sección 2ª se establecen las reglas específicas
respecto a la ejecución coactiva;
Que, el Libro III del Código Orgánico Administrativo, referente a los denominados
Procedimientos Especiales, en su Título II desarrolla el Procedimiento de Ejecución
Coactiva, expresando que los titulares de esta potestad son las entidades del sector
público, previstas en la ley para estos efectos;
Que, la Disposición General Tercera del COA establece que: “En el ámbito tributario,
son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y demás
normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente Código se
aplicarán de manera supletoria”;
Que, el artículo 123 de la Codificación del Código Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito establece que: Las empresas públicas metropolitanas son
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad
coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación
se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este
Capítulo”;
Que, el artículo 142 del Código ibidem, preceptúa: “Son deberes y atribuciones del
Gerente General de una empresa pública metropolitana: a. Cumplir y hacer cumplir las
normas que rigen las actividades de la empresa pública metropolitana; b. Dirigir y
supervisar las actividades de la empresa pública metropolitana, coordinar y controlar el
funcionamiento de las dependencias de esta y de los distintos sistemas empresariales y
adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente,
transparente y de calidad ()”;
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Quito, D.M., 16 de mayo de 2025
Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nro. SE-2023-01, de fecha 08 de junio de
2023, el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas,
resolvió nombrar a la Ingeniera Claudia Patricia Otero Narváez, como Gerente General de
la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, quien se posesiona con
Acción de Personal Nro. 003LDRY, de fecha 08 de junio de 2023;
Que, con memorando Nro. EPMMOP-GAF-2025-1126-M de 13 de mayo de 2025, el
Gerente Administrativo Financiero remitió al Gerente Jurídico el Informe
Técnico-Jurídico de revisión y conformidad del contenido del Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Coactiva de la EPMMOP, en el que se concluyó y recomendó:
“() 4. CONCLUSIÓN Del análisis realizado al proyecto de Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y
Obras Públicas (EPMMOP), se concluye que el instrumento propuesto constituye una
normativa integral, coherente y armónica con el ordenamiento jurídico vigente. El mismo
recoge los principios constitucionales y legales que rigen la potestad coactiva, establece
mecanismos claros de procedimiento, delimita con precisión las competencias
funcionales, y fortalece la institucionalidad en la gestión de cobro de obligaciones por
esta vía. Asimismo, el reglamento proyectado corrige vacíos existentes, adecúa
procedimientos a la normativa actual, y establece herramientas para una gestión eficaz,
eficiente y transparente, cumpliendo con los principios de legalidad, seguridad jurídica y
debido proceso. 5. RECOMENDACIÓN. En virtud de lo expuesto, se recomienda la
aprobación del proyecto de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la
EPMMOP, en reemplazo del reglamento expedido mediante Resolución No. 03 de 22 de
abril de 2009, el cual deberá ser expresamente derogado”;
Que, con memorando Nro. EPMMOP-GJ-2025-0564-M de 15 de mayo de 2025, el
Gerente Jurídico remitió al Gerente General (S) el Informe Jurídico en el que se concluyó
y recomendó: “() De la normativa expuesta y análisis realizado se infiere que el
proyecto de Reglamento en cuestión ha sido trabajado en conjunto entre la Gerencia
Administrativa Financiera y la Gerencia Jurídica considerando la normativa y
competencias atribuidas en materia del ejercicio coactivo, por lo que, con base en el
Informe Técnico Jurídico emitido por la Gerencia Administrativa Financiera, esta
Gerencia recomienda a su Autoridad la suscripción del proyecto de REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA, ya
que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, pues recoge los principios
constitucionales y legales que rigen la potestad coactiva, delimitando claramente la
competencias de los sujetos intervinientes, actividades, mecanismos de control y
responsabilidad”; siendo autorizado por el señor Gerente General (S) a través de sumilla
inserta en el memorando en mención que dispone: “Favor elaborar la resolución
correspondiente”;
Que, con acción de personal Nro. 031-SUB-2025 que rige desde el 14 de mayo de 2025
hasta el 16 de mayo de 2025, se nombra al Econ. Jaime Rigoberto Torres Heredia,
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