Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 21-04-2020

Fecha21 Abril 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-068
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo 1, establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, la Constitución de la República en su artículo 3 inciso primero señala que el
Estado garanti zará sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República en su artículo 40 señala, que el Estado, a través
de las ent idades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes
acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el
exterior, cualquiera sea su condición migratoria, y en su numeral 1, señala, que
ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior
o en el país; así mismo, de conformidad al numeral 2 ofrecerá atención, servicios
de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus
derechos;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer
párrafo manifiesta que el Estado generará las condiciones para la prote cción
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de
salud o de discapacidad;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, el
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá
la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en
coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará,

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