Resolución SCPM-CRPI-039-2019 de la Superintendencia de Competencia Económica, 07-05-2020

Sentido del falloRESUELVE: PRIMERO.- AUTORIZAR la concentración económica entre el operador económico, CORPORACIÓN FAVORITA C.A. y el operador económico BJORK HOLDING S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los operadores económicos, CORPORACIÓN FAVORITA C.A. y BJORK HOLDING S.A., a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.
Número de expedienteSCPM-CRPI-039-2019
Fecha07 Mayo 2020
Año2020
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
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EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-039-2019
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN
DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 07 de mayo de 2020,
17h00.
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2019-040 mediante la cual el Superintendente de Control del
Poder de Mercado designó al Mgs. Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al
Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado.
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-
299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-295-2019-A, correspondientes al Mgs. Marcelo
Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al
Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante “CRPI”) de 04 de marzo de 2020, mediante la cual se designó al abogado Daniel
Garrido secretario Ad-hoc de la CRPI.
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante “CRPI”) es competente para
autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario,
previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de
la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”),
en concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM (en adelante “IGPA”).
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento es el determinado en la Sección Primera del Capítulo III del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADOR ECONÓMICOS INVOLUCRADOS
EN LA QUE REALIZA LA NOTIFICACIÓN
[6] El operador económico que realiza la notificación obligatoria de concentración económica es
CORPORACIÓN FAVORITA C.A. (en adelante, FAVORITA”), con RUC No.
1790016919001.
1
4. DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7] Mediante escrito y anexos presentados e ingresados en la Secretaria General de la SCPM, el
15 de agosto de 2019 a las 11h57, signado con Id 140553, el operador económico
FAVORITA presentó una notificación obligatoria previa de operación de concentración
económica entre FAVORITA y la compañía BJORK HOLDING S.A. (en adelante,
BJORK”).
[8] Mediante providencia de 29 de agosto de 2019 a las 15h00, la Intendencia Nacional de Control
de Concentraciones Económicas (en adelante INCCE”) , requirió al operador económico que
complete la informacn presentada de conformidad con el artículo 18 de la LORCPM, así como
realizar el procedimiento detallado en el artículo 2 del IGPA para el pago de la tasa por análisis y
estudio de las operaciones de concentración.
[9] Con escrito ingresado a la SCPM el 11 de septiembre de 2019 a las 13h59, signado con Id
143730, el operador económico FAVORITA, remitió la información solicitada en
providencia de 29 de agosto de 2019.
[10] Mediante providencia de 17 de septiembre de 2019 a las 09h00, la INCCE, solicitó al operador
económico que justifique una diferencia existente entre la cuenta de ingresos operacionales de
los balances auditados del 2018, y las cifras del formulario 101 de la declaración del impuesto
a la renta de las em presa s relac ionad as de BJORK: TECF OOD SER VICIO S DE
ALIMENTACIÓN S.A y COALSA S.A., que se encuentra publicado en la página web
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante “SCVS”).
[11] Mediante escrito de 18 de septiembre de 2019, el operador económico remitió lo solicitado en la
providencia de 17 de septiembre de 2019 expedida a las 09h00.
[12] Mediante providencia de 30 de septiembre de 2019 expedida a las 14h30, la INICCE, avocó
conocimiento de la notificación obligatoria de la operación de concentración económica
1
https://appscvs.supercias.gob.ec/portalCia/contenedor.zul?param=fGwjShgSMdM9-
8Kqe2tCRp4n8u8LoTWSxYDAYwWWO0HF3gIjkZud_Q==
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presentada el 15 de agosto de 2019 por el operador económico FAVORITA, y convocó al
operador económico notificante a reunión de trabajo a celebrarse el 04 de octubre de 2019.
[13] El 04 de octubre de 2019 a las 10h25, en las instalaciones de la SCPM ubicadas en Quito, se
mantuvo la reunión de trabajo convocada mediante providencia de 30 de septiembre de
2019.
[14] Mediante escrito presentado por FAVORITA el 14 de octubre de 2019 a las 10h56, signado
con el número de trámite Id 147263, remitió para conocimiento de la INCCE un detalle de
las ventas y participación en las categorías de jugos y pulpas del proveedor
FROZENTROPIC CIA. LTDA. (en adelante FROZENTROPIC”)y en relación con las
marcas propias del operador económico FAVORITA.
[15] Mediante providencia de 14 de octubre de 2019 a las 15h30, la INCCE solicitó información
a los operadores económicos FROZENTROPIC y FAVORITA.
[16] Mediante providencia de 30 de octubre de 2019 a las 17h00, la INCCE, solicitó
información al operador económico FAVORITA.
[17] Mediante providencia de 02 de diciembre de 2019 a las 09h00, la INCCE, solicitó información
a diecisiete (17) operadores económicos dentro del sector.
[18] Mediante Memorando SCPM-IGT-INICCE-2019-394 de 24 de diciembre de 2019 la INCCE,
remitió a la CRPI el Informe No. SCPM-IGT-INICCE-2019-049 de 23 de diciembre de 2019
y le otorgó acceso al expediente digital No. SCPM-IGT-INICCE-016-2019.
[19] Mediante providencia de 03 de enero de 2020 a las 16h30 la CRPI dispuso:
“PRIMERO.- AVOCAR conocimiento del expediente SCPM-CRPI-039-2019.
SGUNDO.-AGREGAR al expediente:
i) El escrito y anexos ingresados en la Secretaría General, el 15 de agosto de 2019,
con ID 140553, presentado por el operador económico LA FAVORITA.
ii) El Informe No. SCPM-IGT-INICCE-2019-049, de 23 de diciembre de 2019,
remitido por la INICCE.

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