Resolución. GADIMCD-2024-113 Cantón Daule- Que expide el Reglamento Interno del Personal Sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público

Fecha de publicación30 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorResolución Municipal
Tipo de documentoResolución
Edición Especial Nº 1604 - Registro Ocial
46
Jueves 30 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN NRO. GADIMCD-2024-113
DR. WILSON CAÑIZARES VILLAMAR
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
las instituciones, entidades y organismos del Estado, las servidoras y los
servidores públicos y cualquier persona que actúen en virtud de una potestad
estatal solamente ejercerán las competencias que le sean atribuidas por la
Constitución y la Ley;
Que de acuerdo con la norma del artículo 227 de la Norma Suprema, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 229 de la Carta Magna estipula que servidoras o servidores
públicos son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público;
no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad y equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos
provinciales y los consejos regionales;
los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Descentralización (en adelante COOTAD), en su artículo 5 manifiesta que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales previstos en la
Constitución gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y al
referirse a la autonomía administrativa expresa que esta consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada;
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1604
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Jueves 30 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN NRO. GADIMCD-2024-113
DR. WILSON CAÑIZARES VILLAMAR
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
las instituciones, entidades y organismos del Estado, las servidoras y los
servidores públicos y cualquier persona que actúen en virtud de una potestad
estatal solamente ejercerán las competencias que le sean atribuidas por la
Constitución y la Ley;
Que de acuerdo con la norma del artículo 227 de la Norma Suprema, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 229 de la Carta Magna estipula que servidoras o servidores
públicos son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público;
no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad y equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos
provinciales y los consejos regionales;
los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Descentralización (en adelante COOTAD), en su artículo 5 manifiesta que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales previstos en la
Constitución gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y al
referirse a la autonomía administrativa expresa que esta consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada;
Que el COOTAD en sus artículos 59 y 60 literales a) b), i) y w) expresa que el
alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, facultado
para dirigir y supervisar las actividades municipales, coordinando y controlando
el funcionamiento de los distintos departamentos, así como también le otorga
facultades para resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo;
Que el artículo 360 del COOTAD expresa que la administración del talento
humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se
regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en
la ley;
Que el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público (en
adelante LOSEP) y el artículo 79 de su Reglamento General, establecen la
elaboración obligatoria de los reglamentos internos de administración del
talento humano;
Que el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público dispone que: "En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de
responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público que
incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la
LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos
de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor será
sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el
Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General;
Que mediante memorando GADIMCD-DGTH-2023-0221-M la Directora
General de Talento Humano remitió para aprobación el texto del Reglamento
Interno del Personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público;
Que es necesario contar con un reglamento que permita facilitar el manejo y
control disciplinario de los servidores públicos, a través del cumplimiento de sus
deberes, derechos y obligaciones;
En ejercicio de las facultades y competencias que confieren la Constitución de
la República del Ecuador en sus artículos 238 y 264, en armonía con lo
prescrito en los artículos 60 letra i), 338 y 354 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
RESUELVE:
Expedir la presente Resolución que contiene el REGLAMENTO INTERNO DEL
PERSONAL SUJETO A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DAULE
Edición Especial Nº 1604 - Registro Ocial
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Jueves 30 de mayo de 2024
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como finalidad establecer
las regulaciones complementarias a la legislación vigente, para facilitar el
manejo y control disciplinario de los funcionarios y servidores públicos
municipales, facilitando la administración del talento humano del Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, a través del
establecimiento de lineamientos para su aplicación.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento rige para los funcionarios y
servidores que laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del Cantón Daule sujetos a la LOSEP.
Artículo 3.- Principios.- El presente reglamento se basa en los siguientes
principios: calidad, calidez, competitividad, continuidad, eficiencia, equidad,
jerarquía, responsabilidad, transparencia y universidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
Artículo 4.- Objetivos.- Este reglamento tiene como objetivos los siguientes:
a) Propender a que la Institución Municipal cuente con personal
competente;
b) Impulsar, y desarrollar actitudes laborales sobre la base del mérito,
mejora del clima laboral, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la
estabilidad de los servidores;
c) Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y
competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad; y,
d) Facilitar el manejo y control disciplinario.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 5.- Autoridad Nominadora.- Para desempeñar un puesto en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, se
requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por el Alcalde del
Cantón Daule, o su delegado.
Artículo 6.- Requisitos para el ingreso.- Para el ingreso al Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule bajo
cualquier modalidad se deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos
según corresponda:
a) Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño
de una función pública.
b) Declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, registrada en
la Contraloría General del Estado.
c) Constancia de otorgamiento de la declaración patrimonial jurada
electrónica en la que se incluirá lo siguiente:

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