Resolución. GADMCPQ-A-2024-0757-RES  Cantón  Puerto  Quito- Se dispone el inicio del procedimiento de remate conforme al ordenamiento jurídico nacional

Fecha de publicación20 Febrero 2025
SecciónResoluciones
EmisorResolución Municipal
Tipo de documentoResolución
Edición Especial Nº 2119 - Registro Ocial
74
Jueves 20 de febrero de 2025
Resolución Nro. GADMCPQ-A-2024-0757-RES
Puerto Quito, 13 de diciembre de 2024
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
El Sr. Víctor Antonio Mieles Paladines,
ALCALDE DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Considerando:
Que, con memorando Nro. GADMCPQ-A-2024-1836-MEM de 12 de diciembre de 2024,
acogiendo el informe técnico como ejecutivo local, dispone el inicio del proceso de
remate de vehículos de propiedad del GAD Municipal de Puerto Quito.
Que, el Sr. ALEXIS RAUL HEREDIA GUEVARA, con cédula de ciudadanía número
0801573551, Jefe de Mantenimiento; y, el Sr. MARLO LEONARDO CEDEÑO
QUIROZ, con cédula de ciudadanía número 1712963170, Jefe de Mantenimiento, en
cumplimiento de sus funciones, con fecha 12 de diciembre de 2024, emiten el informe
técnico haciendo constar las características, estado y avalúo de los bienes sometidos al
proceso de remate, los mismos que han pasado su vida útil y ya no son necesarios para las
actividades municipales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina:
Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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