Resolución. ÍA AL 2 OR CATEG N 2025 ativo IZACIÓ duc GOR UAL l E CT ATE A C RÍA CIÓN fesiona ro SO DE DUCA CATEGO E lo P DE rrol ROCE L P RIO sa TE De DE INIS DOS M ria de ta SO re FICIA CE ec NE PRO BE O Subs DE TIP STADO LI S APELLIDO ES Y BR M NO LADU CÉ ITO TR DIS NA ZO.Nro Cuarto Suplemento Nº 46 - Registro Oficial 4/2025 2/
| Fecha de publicación | 27 Mayo 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Resolución Nro. Mineduc-mineduc-2025-00004-r Registro Oficial - Cuarto Suplemento nº 46 Quito, D.m., 16 de Abril de 2025 Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Resolución Nro. Mineduc-mineduc-2025-00004-r Cuarto Suplemento nº 46 - Registro Oficial Quito, D.m., 16 de Abril de 2025 Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Resolución Nro. Mineduc-mineduc-2025-00004-r Registro Oficial - Cuarto Suplemento nº 46 Quito, D.m., 16 de Abril de 2025 Que, que e. Conclusiones.- F. Recomendación.- que la Máxima Autoridad Del Ministerio de Educación Proceda con la Suscripción de la Presente Resolucióncorrespondiente para la Categorización de los 51 Docentes Beneficiarios” Que, Que, Resolución Nro. Mineduc-mineduc-2025-00004-r Cuarto Suplemento nº 46 - Registro Oficial Quito, D.m., 16 de Abril de 2025 Que, en Ejercicio Resuelve |
| Tipo de documento | Resolución |
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Resolución Nro. MTOP-SUBZ2-2025-0009-R
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Que, con 15 de noviembre de 2023 el administrador del contrato, emitió el Acta de Reinicio de Obra para el 16
de noviembre, para la Obra y Fiscalización; y, a la vez el levantamiento de suspensión de plazo para los
contratos Nros. LPI-SECOB-CAF-016-2015 Y CONTRATO DE FISCALIZACIÓN SECOB-CAF-001-2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 23 de noviembre de 2023 el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Sr. Daniel Noboa Azín, designó al Ing. Roberto Luque Nuques, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante oficio Nro. Of-014R-FISC-CAROLINA-2023, de 27 de noviembre del 2023, el Ing. Iván
Samaniego Ortiz, representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., informó a la
contratista CONSORCIO RUMIÑAHUI, lo siguiente en la parte pertinente del documento: “(…) el equipo de
fiscalización verifico que en la obra se encuentra se encuentra personal insuficiente para ejecutar los trabajos
del contrato principal, contratos complementarios y orden de trabajo suscritos, por lo que conforme a la
clausula 11.03 del contrato se dispone el incremento del personal de obreros, así como la presencia de
personal técnico en obra (…)”. En caso de no darse atención a lo dispuesto en el término de 48 horas se
procederá conforme a la misma clausula: 11.03 Además, el SECOB, sancionara al CONTRATISTA, con una
multa diaria equivalente al cero coma uno por mil (0.1x1000) del valor del contrato en los siguientes casos: 1.
Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o su equipo de construcción de acuerdo a los
compromisos contractuales”;
Que, con oficio Nro. Of-017R-FISC-CAROLINA-2023, de 04 de diciembre del 2023, el Ing. Iván Samaniego
Ortiz, representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., informó a la contratista
CONSORCIO RUMIÑAHUI, lo siguiente en la parte pertinente del documento: “(…) En vista que no se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto por la fiscalización, se notifica a usted que a partir del 29 de noviembre del
2023 se contabilizan las multas, hasta que se cuente con personal técnico constante en la oferta y con el número
de obreros suficiente para cumplir las actividades del cronograma de trabajos (…)”;
Que, mediante oficio Nro. Of-021R-FISC-CAROLINA-2023, de fecha 12 de diciembre del 2023, el Ing. Iván
Samaniego Ortiz, representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., informó a la
contratista CONSORCIO RUMIÑAHUI, que en referencia al oficio Nro.Of-014R-FISC-CAROLINA-2023 y
oficio Nro. Of-017R-FISC-CAROLINA-2023, no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por fiscalización,
indicando en el mismo que: “(…) La fiscalización ha verificado que a la fecha todavía no se cuenta con el
personal ocupacional suficiente para cumplir con los cronogramas de trabajos de lo que falta por ejecutar del
contrato principal, contrato complementario No. 2 y Orden de trabajo, por lo que seguirán contabilizándose las
multas hasta que se haya remediado el incumplimiento (…)”.
Los montos que según cronogramas aprobados faltan por ejecutarse y sobre los que se calcularan las multas
son los siguientes:
Contrato principal: USD $ 833232.01
Contrato Complementario No 2: USD $ 787.755,13
Orden de Trabajo: USD $ 382.091.52
Total: USD $ 2’003.078,66
0,1/1000 diario por multas USD $ 200,31;
Que, con oficio Nro. 118-UEM-2023, de 29 de diciembre de 2023, el Ing. Leslie Navarrete, Procurador Común
del CONSORCIO RUMIÑAHUI, solicitó al Arq. Rolando Monge Ponce, entonces Director Distrital de
Pichincha del MTOP, la Suspensión del contrato a partir del 29 de diciembre de 2023, hasta que se actualice el
estudio de Media tensión;
Que, mediante oficio Nro. OF-024R-FISCA-CAROLINA-2023, de 29 de diciembre 2023, el Ing. Iván
Samaniego Ortiz, representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., informó al Arq.
Rolando Monge Ponce, entonces Director Distrital de Pichincha del MTOP, el pedido del contratista que: “(…)
El día 29 de diciembre de 2023 recibimos copia del oficio No.118-UEMLC-2023 de la misma fecha, suscrito
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Resolución Nro. MTOP-SUBZ2-2025-0009-R
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por el Ing. Leslie Navarrete, Procurador común del Consorcio Rumiñahui, contratista de la obra en mención,
por el que solicita al Sr. Arq. Rolando Monge Ponce, Director Distrital del MTOP la suspensión del plazo
contractual en razón de que no se pueden ejecutar los rubros de la línea de media tensión la cual es parte de la
ruta crítica del proyecto hasta su debida aprobación, a partir del 29 de diciembre de 2023 hasta que la empresa
Eléctrica de Quito apruebe el proyecto antes mencionado (…)”;
Que, con memorando Nro. MTOP-SUBZ2-2024-0104-M, de 18 de enero de 2024, el Arq. Rolando Homero
Monge Ponce, entonces Director de Transporte y Obras Públicas Distrital de Pichincha, informó al Ing. Ramón
Gonzalo Mieles Zambrano, entonces Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 2, lo siguiente en la
parte pertinente del documento:“(…) Luego de revisar detenidamente la documentación proporcionada y
considerando el criterio técnico y legal que respalda la solicitud de suspensión del plazo contractual, en mi
capacidad de Autoridad Administrativa delegada de los proyectos en mención, AUTORIZO LA SUSPENSIÓN
DEL PLAZO, conforme a los términos solicitados en el memorando Nro. MTOP-DPP-2024-70-ME y el
memorando Nro. MTOP-DPP-2024-81-ME…”; “…Es importante que el Administrador del proyecto
comunique este acto administrativo de suspensión del plazo a los Contratistas y esté atento para levantar la
suspensión y reanudar el plazo contractual una vez superadas las circunstancias técnicas que motivaron la
suspensión (…)“;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-DPP-24-07-OF, de 19 de enero de 2024, el Arq. Rolando Homero Monge
Ponce, entonces Director de Transporte y Obras Públicas Distrital de Pichincha, realizó la: NOTIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL, CONTRATO PRINCIPAL, COMPLEMENTARIO 1,
COMPLEMENTARIO 2, ORDEN DE TRABAJO N°1 DEL CONTRATO LPI-SECOB-CAF-016-2015, Y
CONTRATO COMPLEMENTARIO N°4 FISCALIZACIÓN CPF-SECOB-CAF-001-2, a la contratista y
fiscalización, indicando lo siguiente en la parte pertinente del documento: “(…) La suspensión corre desde el 18
de enero del año en curso, desde la autorización tanto para Obra Consorcio Rumiñahui, como para
Fiscalización Infraconsult Cia.Ltda (…)”;
Que, con oficio Of-005R-FISC-CAROLINA-2024, de 22 de enero de 2024, el Ing. Iván Samaniego Ortiz,
representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., solicitó al Ing. Leslie Paúl Navarrete
Torres, procurador común del CONSORCIO RUMIÑAHUI, lo siguiente en la parte pertinente del documento:
“(…) solicitamos a ustedes documentación faltante de las planillas presentadas, de avance de obra No. 18 del
contrato principal, No. 2 del complementario, planilla No.1 del Complementario 2 y No. 1 de la Orden de
trabajo (…)”; “(…) En vista de que hasta la fecha no se nos ha enviado dicha documentación, recordamos a
usted la obligación de entregar las planillas en los tres días calendario siguientes a nuestro pedido, por lo que,
hasta que se cumpla se aplicará la cláusula de multas (…)”;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-DPP-24-13-OF, de fecha 26 de enero de 2024, Arq. Rolando Homero Monge
Ponce, entonces Director de Transporte y Obras Públicas Distrital de Pichincha, administrador del contrato
remitió al Ing. Iván Samaniego Ortiz, representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., y
Ing. Leslie Paúl Navarrete Torres, procurador común del CONSORCIO RUMIÑAHUI, la “ACLARATORIA AL
MEMORANDO Nro. MTOP-SUBZ2-2024-0104-M: ACTO ADMINISTRATIVO. RESPUESTA A: SUSPENSIÓN
DE PLAZO CONTRACTUAL, CONTRATO PRINCIPAL, COMPLEMENTARIO 1, COMPLEMENTARIO 2,
ORDEN DETRABAJO N°1 DEL CONTRATO LPI-SECOB-CAF-016-2015, Y CONTRATO
COMPLEMENTARIO N°4 FISCALIZACIÓN CPF-SECOB-CAF-001-2015;
Que, a través de la Acción de Personal Nro. MTOP-DATH-GIATH-2024-097 de fecha 14 de febrero de 2024,
se ha designado al Ing. Kevin Steven Castro Suarez, como Director Distrital del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 de la LOSEP y en concordancia
la Art, 271 del Reglamento General de Aplicación a la misma Ley.
Que, Mediante Acción de Personal Nro. MTOP-DATH-GIATH-AP-2024-098 de fecha 15 de febrero de 2024,
se ha designado al Ing. Kevin Steven Castro Suarez, como Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal
2 - NJS 2 (E), de conformidad con lo establecido en el Art. 127 de la LOSEP y en concordancia la Art. 271 del
Reglamento General de Aplicación a la misma Ley.
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Resolución Nro. MTOP-SUBZ2-2025-0009-R
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Que, con memorando Nro. MTOP-CONS_PIC-2024-39-ME, de fecha 10 de abril de 2024, el Arq. Steven Paul
Vizuete Benavides, Analista de Infraestructura Distrital 2, solicitó Ing. Kevin Steven Castro Suarez, entonces
Director de Transporte y Obras Públicas Distrital de Pichincha, lo siguiente en la parte pertinente del
documentó: “(…) haga el pedido al MINEDUC para que gestione el Permiso de construcción para el proyecto
"CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGIA MAYOR
"LA CAROLINA" UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUI, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE
PICHINCHA", ya que para reiniciar la obra a parte del estudio de Línea de media tensión, factibilidad de
Alcantarillado y Agua Potable es indispensable el permiso de Construcción. Con sentimientos de distinguida
consideración (…)”;
Que, mediante oficio Nro. GADMUR-DAPA-2024-0774-O, de fecha 12 de abril de 2024, el Director de Agua
Potable y Alcantarillado, remitió al Ing. Kevin Steven Castro Suarez, entonces Director de Transporte y Obras
Públicas Distrital de Pichincha la Factibilidad del Agua Potable y Alcantarillado;
Que, con oficio Nro. EEQ-DED-2024-0085-OF, de 26 de abril de 2024 el Ing. Christian Rodrigo Muñoz
Ontaneda MBA, Jefe departamento Estudios de Distribución, remitió al Ing. Kevin Steven Castro Suarez,
entonces Director de Transporte y Obras Públicas Distrital de Pichincha, la carta de aprobación del proyecto, el
cual fue emitida el 24 de abril de 2024 al Ing. Arturo Yánez;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBZ2-2024-0030-O, de 29 de abril de 2024, el Ing. Kevin Steven Castro
Suarez. Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal 2, Encargado, remitió al Ing. Iván Samaniego Ortiz,
representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA.; y, el Ing. Leslie Paúl Navarrete Torres,
procurador común del CONSORCIO RUMIÑAHU, la “Orden de Reinicio de Actividades Contractuales y
Levantamiento de Suspensión de Plazos: CONTRATO No. LPI-SECOB-CAF-016-2015 para la
"CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGIA MAYOR
11LA CAROLINA", UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE
PICHINCHA"//Contrato No. CPF-SECOB-CAF-001-2016”; y, le hace conocer a la contratista y fiscalizador de
la obra, lo siguiente en la parte pertinente del documentó: “(…) Dicha suspensión fue motivada por la espera de
la aprobación del proyecto de línea de media tensión por parte. De la Empresa Eléctrica de Quito, como se
detalla en su solicitud original (Oficio No. 118-UEMLC-2023 del 29 de diciembre de 2023). Tras haber
recibido la aprobación necesaria, se ordena el reinicio de las actividades de ejecución contractual a partir del
miércoles 1 de mayo de 2024. El plazo restante para la finalización del contrato es de 78 días, culminando el 18
de julio de 2024. De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Novena referente al plazo, las actividades se
llevarán a cabo en tres turnos diarios y jornadas continuas, los siete días de la semana. Documentos recientes
de aprobación técnica indican que, con la reciente autorización de la Empresa Eléctrica originaron la
suspensión inicial del plazo contractual. Esta autorización permite la reactivación de los siguientes elementos
del contrato: - Contrato Principal, - Complementario 1, - Complementario 2, - Orden de Trabajo N°1, -
Contrato Principal; Complementario N° 3 y 4 de Fiscalización (…)”;
Que, con oficio Nro. Of-014R-FISC-CAROLINA-2024, de 01 de mayo del 2024, el Ing. Iván Samaniego Ortiz,
representante legal de la fiscalización INFRACONSULT CÍA. LTDA., informó al Ing. Leslie Paúl Navarrete
Torres, procurador común del CONSORCIO RUMIÑAHUI, lo siguiente: “(… )Como lo anotamos
anteriormente, la fiscalización ha verificado que a la fecha todavía no se cuenta con el personal ocupacional
suficiente para cumplir con los cronogramas de trabajos de lo que falta por ejecutar del contrato principal,
contrato complementario No. 2 y Orden de trabajo, por lo que seguirán contabilizándose las multas hasta que
se haya remediado el incumplimiento (…)”;
Los montos que según cronogramas aprobados que faltan por ejecutarse y sobre los que se calcularán las
multas son los siguientes:
Contrato principal: USD $ 833232.01
Contrato Complementario No 2: USD $ 787.755,13
Orden de Trabajo: USD $ 382.091.52
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