RESOLUCIÓN RECORDATORIO JUECES PENALES REFORMAS MARZO 2009, de 4 de Junio de 2009

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Resolución No. 32-09
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum de 28
de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del
mismo año, determina en el artículo 178 inciso segundo, que el Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República, manifiesta: “serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determina la ley; … 3.- Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como
su evaluación, ascensos y sanción; … y, 5.- Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.”.
Que la disposición transitoria tercera relativa a las reformas al Código de
Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial 555 de 24 de marzo de 2009,
expresa: “Los jueces y tribunales que mantengan actualmente bajo su conocimiento y
despacho causas que se tramiten conforme a las reglas previstas en el Código de
Procedimiento Penal de 1983, las concluirán y resolverán en el plazo máximo de hasta
seis meses, no pudiendo ser recusados ni será aplicable la disposición contenida en el
artículo 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. El incumplimiento de esta
disposición será sancionado con la destitución del cargo.”
Que de acuerdo al proceso técnico y jurídico, al Consejo de la Judicatura, como
órgano administrativo de la Función Judicial, le corresponde asumir el control de lo
dispuesto en la transitoria tercera relativa a las reformas al Código de Procedimiento
Penal, antes indicadas;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución de 12 de marzo del
2009, resolvió ejercer las funciones determinadas en el artículo 181 de la Constitución
de la República; las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial y las
disposiciones del Régimen de Transición, estrictamente necesarias para el buen
desarrollo de la Función Judicial en este período de transición, de acuerdo con la
Sentencia Interpretativa dictada por la Corte Constitucional;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 4 de mayo de 2009, resolvió
disponer a ustedes, verifiquen que los señores Jueces de lo Penal y Tribunales
Penales procedan de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Tercera de las reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Registro
Oficial No. 555 de 24 de marzo de 2009, que dice: “TERCERA.- Los jueces y
tribunales que mantengan actualmente bajo su conocimiento y despacho causas que
se tramiten conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal de
1983, las concluirán y resolverán en el plazo máximo de hasta seis meses, no
pudiendo ser recusados ni será aplicable la disposición contenida en el artículo 203 de
la Ley Orgánica de la Función Judicial. El incumplimiento de esta disposición será
sancionado con la destitución del cargo.”
En uso de sus atribuciones:

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