Resolución. MAATE-SPN-2024-0001-R Se aprueba y se oficializa la Guía Metodológica para la Determinación, Identificación y Mapeo de las Categorías de Ordenamiento Territorial para la Planificación Territorial Ordenada y la Conservación del Patrimonio Natural
Fecha de publicación | 22 Enero 2025 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
Tipo de documento | Resolución |
Segundo Suplemento Nº 727 - Registro Ocial
8
Miércoles 22 de enero de 2025
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección:
Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600●
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SPN-2024-0001-R
Quito, D.M., 12 de diciembre de 2024
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de
los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país.”;
Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará
a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.”;
Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
derechos de la naturaleza y dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
derechos de la naturaleza y dispone: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: “Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 727
9
Miércoles 22 de enero de 2025
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600●
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SPN-2024-0001-R
Quito, D.M., 12 de diciembre de 2024
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”;
Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.”;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado ejercerá la
soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del
Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo
valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica,
de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado Central y los
gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo
de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, La República del Ecuador aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad
Biológica a través de los instrumentos que se encuentran publicados en los Registros Oficiales Nro. 128 y
148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;
Que, El Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye el instrumento internacional para la
conservación y usos sustentables de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este
Convenio busca concretar sus tres objetivos que son conservar la diversidad biológica, usar
sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados del uso de los recursos genéticos;
Que, el numeral 6 del Art 8 del Código Orgánico del Ambiente, establece como responsabilidad del
2/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 727 - Registro Ocial
10
Miércoles 22 de enero de 2025
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600●
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SPN-2024-0001-R
Quito, D.M., 12 de diciembre de 2024
Estado: “Instaurar estrategias territoriales nacionales que contemplen e incorporen criterios ambientales
para la conservación, uso sostenible y restauración del patrimonio natural, los cuales podrán incluir
mecanismos de incentivos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados por la mejora en sus indicadores
ambientales; así como definir las medidas administrativas y financieras establecidas en este Código y las
que correspondan”;
Que, en el artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional
la siguiente atribución: 1.- “Emitir la política ambiental nacional”; 2.- “Establecer los lineamientos,
directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y
restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural.”;
Que, el Art. 25 del Código Orgánico del Ambiente, dispone que: “En el marco del Sistema Nacional de
Competencias y del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias en materia ambiental asignadas de
conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos de la acreditación estarán sujetos al control y
seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.”
Que, el Art. 29 del Código Orgánico de Ambiente establece que: “La biodiversidad es un recurso
estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación territorial nacional y de los gobiernos
autónomos descentralizados como un elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo,
solidario y con responsabilidad intergeneracional en los territorios.”
Que, el artículo 31 el Código Orgánico del Ambiente dispone que: “La conservación de la biodiversidad
se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo,
categoría de especies amenazadas de extinción, para salvaguardar el patrimonio biológico de la erosión
genética, conforme a la política formulada por la Autoridad Ambiental Nacional.”;
Que, el numeral 4 del artículo 35 del Código Orgánico del Ambiente manda “Proteger los hábitats,
ecosistemas y áreas de importancia biológica, de los que dependen las especies de vida silvestre.”
Que, l numeral 5 del artículo 35 del Código Orgánico del Ambiente establece que para la protección de
las especies de vida silvestre se debe “Coordinar acciones interinstitucionales para la conservación in
situ de especies de vida silvestre que sean afectadas, o que puedan resultar afectadas por actividades
antropogénicas.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico del Ambiente señala: “Los mecanismos para la conservación in
situ de la biodiversidad son los siguientes: 1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2. Las áreas
especiales para la conservación de la biodiversidad; 3. La gestión de los paisajes naturales; y, 4. Otras
que determine la Autoridad Ambiental Nacional”;
Que, el segundo inciso del artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente, dispone que “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de
ordenamiento territorial.”;
Que, el numeral 6 del artículo 38 del Código Orgánico del Ambiente, establece como objetivo para las
áreas naturales incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: “Garantizar la generación de
bienes y servicios ambientales provistos por los ecosistemas e integrarlos a los modelos territoriales
definidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”;
Que, el artículo 59 el Código Orgánico del Ambiente determina que “Las zonas de amortiguamiento
ambiental serán áreas colindantes a las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o a las zonas de
3/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba