Resolución MAE-MAE-2026-0005-RM Se reconoce la existencia de contaminación ambiental en las provincias de El Oro y Loja por haberse constatado la presencia de metales pesados como cobre, plomo, arsénico y cadmio, así como cianuro, en concentraciones que superan los límites máximos permisibles, en los ríos Calera y Amarillo pertenecientes a la cuenca hidrográfica Puyango Tumbes
| Fecha de publicación | 02 Febrero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio de Ambiente y Energía |
| Tipo de documento | Resolución |
Lunes 2 de febrero de 2026 Cuarto Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM
Quito, D.M., 02 de febrero de 2026
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
CONSIDERANDO:
Que, el tercer inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un
deber primordial del Estado: “(…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
(…)”;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será
sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce: “(…) el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados”;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “(…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema”;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La naturaleza
tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto
ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 2 de febrero de 2026Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 216
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Resolución Nro. MAE-MAE-2026-0005-RM
Quito, D.M., 02 de febrero de 2026
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador indica “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos naturales.
(…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 83 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “(…) 6. Respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir. (…)”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador precisa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos (…) los recursos naturales no renovables, (…) el agua, y los
demás que determine la ley”;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Los recursos
naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En
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