Resolución. MAH-001-2025 Que expide el Estatuto para la gestión descentralizada de la competencia de gestión de los servicios de agua potable
Fecha de publicación | 07 Febrero 2025 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Mancomunidad Arenillas, Huaquillas |
Tipo de documento | Resolución |
Edición Especial Nº 2071 - Registro Ocial
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Viernes 7 de febrero de 2025
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD ARENILLAS HUAQUILLAS
Considerando:
Que, el numeral 6 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento de los procesos de autonomía y descentralización;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público
comprende, entre otros, a: Los organismos y entidades creados por la Ley para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado; y, Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que dos o
más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer
sus procesos de integración;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece como
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el agua
es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua;
Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos
cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico. La sustentabilidad de los
ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;
Que, el literal d) del artículo 55 del COOTAD, determina como competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental aquellas que establezca la ley;
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2071
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Viernes 7 de febrero de 2025
Que, el literal q) del artículo 57 del COOTAD indica que: Al concejo municipal le
corresponde: Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
Que, el artículo 106 del COOTAD indica que a través de la descentralización se impulsará
el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de
garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, niveles de calidad de vida
similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos
autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la
administración a la ciudadanía;
Que, el artículo 285 del COOTAD prescribe: Los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar
mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y
de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.- Las
mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del
presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en
función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno
central;
Que, el artículo 286 del COOTAD, por su parte: Las mancomunidades y consorcios son
entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines
específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.
Que, el artículo 137 del COOTAD, establece que, el ejercicio de las competencias de
prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y
dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las
autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se
deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones
territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión
integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán
con los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de
las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano.
Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados
en la forma prevista en la Constitución y la ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento
de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios
públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario;
Que, el inciso cuarto del referido artículo 137 del COOTAD, señala que la provisión de los
servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de
tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo
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