Resolución MD-DM-2025-0258-R Se concede personería jurídica y MD-DM-2025-0245-R Aprobar la reforma del Estatuto se aprueba el estatuto del Club Deportivo Básico y  ratificar Barrial R.V la .   Personería  Jurídica  de  la  Liga

Fecha de publicación05 Mayo 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResolución
Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
38
Resolución Nro. MD-DM-2025-0258-R
Orellana, 28 de febrero de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables…”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio Sectorial, ejercer la
competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de Clubes que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y
parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo siguiente: “Un Club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional,
constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas…”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento Registro
Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto
a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado
(…)”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares
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Xxxx xx de xxx de 2025 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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Resolución Nro. MD-DM-2025-0258-R
Orellana, 28 de febrero de 2025
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 establece que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables…”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14 ibídem, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio Sectorial, ejercer la
competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;
QUE, el artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los tipos de Clubes que
forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre los cuales se encuentra el Club Deportivo Básico;
QUE, en el artículo 96 ibídem, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y
parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en la Sección 3, Artículo 99 señala lo siguiente: “Un Club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional,
constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas…”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento Registro
Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto
a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado
(…)”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares
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de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
QUE, el artículo 17 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estime conveniente…”;
QUE, el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “La
delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial”;
QUE, en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, establece “Efectos de
la firma electrónica. - La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos
que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida
como prueba en juicio.”;
QUE, en el artículo 51 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, establece
“Instrumentos públicos electrónicos. - Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados,
conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”;
QUE, el Art. 1 el Decreto Ejecutivo número 3 de 24 de mayo de 2021, dispone “La Secretaría del Deporte se
denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación, mantendrá la
misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 278 del 06 de julio de 2018…”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0012-2024 de fecha 30 de abril de 2024, se expidió el
“ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0015-2024 de fecha 11 de junio de 2024, se expidió la
“DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE”;
QUE, en el literal a) de la GESTION DE ASUNTOS DEPORTIVOS del artículo 36 de la SECCIÓN II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS OFICINAS TÉCNICAS ZONALES del Acuerdo
Ministerial Nro. 0015-2024 de fecha 11 de junio de 2024, se delega al/la señor/a Responsable de la Oficina
Técnica Zonal 2 y 3 las atribuciones para: “Los Actos Administrativos para otorgar personería jurídica y
aprobar estatutos o reforma de estatutos, registrar directorios y administradores, disolución y liquidación; de
ser el caso podrán dictar acuerdos y/o resoluciones de convalidación y rectificación. Esta atribución es
aplicable para los organismos deportivos que forman parte del sistema deportivo nacional en todos sus niveles;
respecto al Deporte recreativo, formativo, adaptado y/o paralímpico y de las organizaciones estudiantiles que
tienen jurisdicción en su territorio, así como de las organizaciones sociales constituidas al amparo del código
civil, dentro de su correspondiente circunscripción territorial”;
QUE, mediante acción de personal Nro. 0167-MD-DATH-2023 de fecha 04 de mayo de 2023, se designó
como representante legal de la Oficina Técnica Zona 2 al Ing. Yandry Leonardo Suquillo Cevallos;
QUE, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 manifiesta “Las
disposiciones del presente instructivo tienen por objeto establecer los requisitos y simplificar los procesos de
los siguientes trámites administrativos de las organizaciones que conforman el sistema deportivo nacional: a.
Otorgar personería jurídica y aprobar su estatuto; b. Reforma de estatuto; c. Registro de directorio; d. Registro
de administrador general; y, e. Registro de administrador financiero.”;
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Resolución Nro. MD-DM-2025-0258-R
Orellana, 28 de febrero de 2025
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 establece los requisitos para
otorgar personería jurídica, aprobar y reformar estatutos de las organizaciones deportivas;
QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2024-0487-MEM de fecha 26 de marzo de 2024 la Dirección de
Asuntos Deportivos emitió “Lineamientos sobre los requisitos previstos en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial
Nro. 0389 de 20 de septiembre de 2021”.
QUE, mediante memorando Nro. MD-DA-2024-0035-MEMde fecha 08 de enero de 2024, se dispone “a
partir de la presente fecha estos instrumentos legales serán emitidos a través del sistema documental Quipux,
dirigidos a las autoridades internas, ciudadanos externos, organizaciones deportivas y demás, de forma directa
a la Dirección de Comunicación y Dirección Administrativa a fin de que estas dos direcciones, en base a las
competencias, realicen la publicación en la web institucional y en el Registro Oficial de acuerdo a las
disposiciones contenidas en los instrumentos”;
QUE, mediante oficio, ingresado en este órgano administrativo el 21 de enero de 2025 bajo el número de
trámite MD-OT2-2025-0076-I el presidente provisional del Club Deportivo Básico Barrial “R.V.”, solicitó
la concesión de personería jurídica y aprobación del Estatuto;
QUE, mediante memorando Nro. MD-OT2-2025-0217-M de fecha 28 de febrero de 2025 la Unidad de
Asuntos Deportivos, emitió Informe Jurídico Favorable para la concesión de personería jurídica y aprobación
del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial “R.V.”;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva y el literal a) de la GESTION DE ASUNTOS DEPORTIVOS del
artículo 36 de la SECCIÓN II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS OFICINAS TÉCNICAS
ZONALES del Acuerdo Ministerial Nro. 0015-2024 de fecha 11 de junio de 2024.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Conceder Personería Jurídica y aprobar el Estatuto del Club Deportivo Básico
Barrial “R.V.”, conforme a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como su respectivo
Reglamento; bajo el siguiente Estatuto:
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL
“R.V.”
TÍTULO I
CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial “R.V.” se constituyó el 11 de enero de 2025 en el barrio Las
Américas, de la parroquia El Coca, del cantón Francisco de Orellana, de la provincia de Pichincha. Es una
entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a
todo asunto de carácter político, religioso o racial. Está sujeta a la Ley del Deporte Educación Física y
Recreación, su Reglamento, la normativa emitida por el Ministerio Sectorial, el presente estatuto; y, más
normativa conexa.
Art. 2.- Estará conformado por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que
posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
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