Resolución MEF-VGF-2026-0005-R Se expide el Catálogo General de Cuentas Contables para el Sector Público no Financiero
| Fecha de publicación | 11 Febrero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
| Tipo de documento | Resolución |
Segundo Suplemento Nº 223 - Registro Ocial
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Miércoles 11 de febrero de 2026
Resolución Nro. MEF-VGF-2026-0005-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. (…)”;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Norma Fundamental del Estado respecto al manejo de las finanzas
públicas establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…)”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de
Finanzas Públicas (SINFIP) como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben
realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a
cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como
atribución del ente rector de finanzas públicas: “(…) 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta:“El ente rector de las
finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;
Que en el numeral 1 del artículo 63 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, consta lo siguiente: “(…) Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las
entidades del sector público.- 1. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos y lineamientos
que emita el ente rector de las finanzas públicas en relación con el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas;
Que en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0104B de 29 de agosto de 2018, consta lo siguiente: “1.-
Delegar al Viceministro de Finanzas para que cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a) Emitir las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”;
Que, en la parte pertinente del Informe Técnico Nro. SCG- 2025-0007 de 24 de diciembre de 2025, suscrito
entre otros por la Directora Nacional de Análisis y Consolidación Estados Financieros, se despliega lo siguiente:
“(…) CONCLUSIÓN Después del análisis realizado por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental y
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Resolución Nro. MEF-VGF-2026-0005-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2026
conforme lo señala el artículo 164 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas respecto a que el Ministerio de Economía y Finanzas considerará las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público, es imprescindible actualizar el Catálogo General de Cuentas Contables
del Sector Público no Financiero que permita a las entidades del Sector Público no Financiero registrar los
hechos económicos de acuerdo al escenario contable y/o financiero determinado por la entidad. Por lo que, la
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental considera la pertinencia de incorporar, modificar y eliminar las
cuentas contables detalladas en el análisis del presente informe técnico y anexo adjunto.”;
Que mediante memorando Nro. MEF-SCG-2025-0492-M de 24 de diciembre de 2025, la Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica: “(…) pongo en su
conocimiento el borrador de Acuerdo Ministerial para la actualización del Catálogo General de Cuentas
Contables del Sector Público no Financiero, para lo cual adjunto el Informe Técnico No. SCG-2025-0007 de 24
de diciembre 2025. Adicionalmente, solicito gentilmente la preparación del informe jurídico y los ajustes que
considere pertinentes en el borrador del Acuerdo Ministerial para la continuidad del proceso respectivo y la
suscripción de la autoridad competente.”; y,
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2026-0052-M de 16
de enero de 2026, validó el informe jurídico emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica Económica y
Financiera mediante memorando Nro. MEF-DAJEF-2026-0012-M de 16 de enero de 2026, en el que consta lo
siguiente: “Por consiguiente, analizada la base legal citada, desde el ámbito jurídico, de acuerdo con las
atribuciones y responsabilidades estatutariamente asignadas a esta Dirección, se colige que el Catálogo
General de Cuentas Contables para el Sector Público no Financiero, se debe emitir mediante resolución que
será suscrita por la Viceministra de Finanzas en función de la delegación contenida en el referido Acuerdo
Ministerial; en tal virtud, se recomienda la suscripción del proyecto de resolución que se remite en adjunto a la
presente".
En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución y la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el Catálogo General de Cuentas Contables para el Sector Público no Financiero, que será
de uso obligatorio para las entidades del Sector Público no Financiero, el cual forma parte integral de la presente
Resolución, por lo que ninguna entidad podrá utilizar cuentas contables que no estén determinadas en el mismo.
Artículo 2.- La socialización y comunicación de la presente Resolución a las entidades del Sector Público no
Financiero, estará a cargo de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución de la presente Resolución, a la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental; y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Daniela Cristina Contento Villagrán
VICEMINISTRA DE FINANZAS, ENCARGADA
Referencias:
- MEF-SCG-2025-0492-M
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Anexos:
- catálogo_general_de_cuentas_contables_del_sector_público_no_financiero-20661078001768598265.pdf
Copia:
Señorita Magíster
Marcia Elizabeth Llasha Chumpi
Directora de Gestión Documental y Archivo
kgnr/jkea/sasy
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
DANIELA CRISTINA
CONTENTO VILLAGRAN
Validar únicamente con FirmaEC
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