Resolución MINEDEC-CZ1-2026-00955-R Se concede la personalidad jurídica a la Fundación Educativa ADAI, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

Fecha de publicación24 Julio 2026
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación, Deporte y Cultura
Tipo de documentoResolución
Registro Ocial - Séptimo Suplemento Nº 333
49
Viernes 24 de julio de 2026
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador. Telefóno: +593-2-396-1300
www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Resolución Nro. MINEDEC-CZ1-2026-00955-R
Ibarra, 05 de junio de 2026
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA
Mgs. Elvis Leonardo Mendoza Angulo
MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y
CULTURA ZONA 1
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
“consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”.
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta “la concesión de
personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho
privado”.
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
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construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (…)”.
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevé que: “El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y fortalecimiento de las
organizaciones existentes”.
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que:
“Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respecto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias”.
Que, el artículo 3, numeral 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, determina: “Responsabilidad sobre la información. - La
veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las y los administrados en
la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva responsabilidad”.
Que, el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, mediante Decreto
Ejecutivo No. 224 de 18 de noviembre de 2025, designa a la señora Gilda Natalia Alcívar
García, como Ministra de Educación, Deporte y Cultura.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, el señor Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador expidió el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto No. 193, dispone que: “El presente
Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con
personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de
la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan
personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
para las organizaciones no gubernamentales (ONG)extranjeras que realizan actividades
en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y
organización social”.
Que, el artículo 3 del Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones
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Sociales, señala: Naturaleza. “Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento
tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro”.
Que, el artículo 4 de la norma jurídica referida, establece que: “Las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación, podrá constituir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones;
3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras”.
Que, el artículo 5 establece: Derechos de las organizaciones sociales. “Sin perjuicio de
los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, las organizaciones sociales
tendrán derecho a: 1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y
capacitación pertinente; 2. Acceder a la información sobre los planes programas y
proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las
organizaciones sociales; y; 3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas,
proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés
público”.
Que, el artículo 7 del cuerpo legal antes citado dispone que: “Para otorgar personería
jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo
requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias
específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que
tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, Se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”.
Que, el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, mediante Decreto No. 193, señala que: “Las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratarse encuentran facultadas para constituir
corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociación. Las personas jurídicas de derecho privado
con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de
Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas
conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas
nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones de ley y este Reglamento”.
Que, el artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece que: “Las fundaciones podrán ser constituidas por la
voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien
común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e
incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales,
deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
entre otras”.
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