Resolución nº 0002-R de Superintendencia de Bancos. 2025
| Número de resolución | 0002-R |
| Año | 2025 |
| Fecha de publicación | 30 Enero 2025 |
| Fecha | 28 Enero 2025 |
| Emisor | Superintendencia de Bancos |
Resolución Nro. SB-CGAF-2025-0002-R
Quito D.M., 28 de enero de 2025
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
PRIMERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2025
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…)
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. (…)” ;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. "(...) Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a
dirigir estas entidades (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288, establece que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
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