Resolución Nº 001 de la Procuraduría General del Estado
| Año | 2026 |
| Número de resolución | 001 |
00885-2011
MI NISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABL 1
RESOLUCIÓN No. 001
Ab. José Neira Rosero
DIRECTOR REGIONAL 1
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia según el Art. 1 de
la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, las compras gubernamentales
que realicen las entidades que integran el sector público deben tener respaldo
constitucional; en tal virtud, el Art. 288 Ibidem, expresamente determina que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio
de juridicidad y la obligatoriedad de sujeción al universo jurídico que regula la
Administración Pública, así tenemos: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -
LOSNCP-establece que el órgano administrativo requirente de la entidad contratante
realizará la identificación de la necesidad de contratación, la que servirá para la
formulación del Plan Anual de Contratación -PAC-, que se elaborará y publicará a través
del Portal de Contratación Pública hasta el 15 de enero de cada año. El PAC será fijado
para el año fiscal con las contrataciones a realizarse, salvo que la Ley expresamente
indique que para algún tipo de contratación no se requiera esta publicación.
Que, el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que las entidades contratantes deben elaborar y aprobar el
Plan Anual de Contratación –PAC– como instrumento de planificación obligatoria para
cada ejercicio fiscal, en el cual se detallan los procesos de contratación a ejecutarse
durante el año fiscal, la descripción del objeto de contratación en concordancia con el
Clasificador Central de Productos (CPC), el presupuesto estimativo y el cronograma de
implementación, a fin de garantizar una gestión eficiente, ordenada y transparente de
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