Resoluciones. Resolución Nº 002-2018-DNDAyDC-GSGCSENADI

Número de Boletín472
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Año II - Nº 472
Quito, martes 5 de
junio de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
RESOLUCIÓN
Nº 002-2018-DNDAyDC-GSGC-
SENADI
DISPÓNESE LA PUBLICACIÓN DE
LAS TARIFAS DE LA SOCIEDAD DE
GESTIÓN UNIÓN DE ARTISTAS Y
AUTORES AUDIOVISUALES DEL
ECUADOR "UNIARTE"
a
T
E
Sucursal G
bre
1616 y Av. Del E
dif‌i cio del Col
00
Agos
centrales y venta
Telf.: 3941-800
xts.: 2301 - 2305
l Guayaqui
ursa
º
1616 y Av. Del Ejército
el Colegio de
as:
05
añosc
0 de Ag
as c
Te
Ex
rsal Guayaquil:
AD
D
DIR
RE
C
C
CHO
IO
SIN
NA
AD I
AC
AT
INTE
ORIA
EL
AN
D
DER
DER
CC
REC
ÓN
H
ENA
N
TEL
ADI
ON
LECT
2 – Martes 5 de junio de 2018 Edición Especial Nº 472 – Registro Of‌i cial
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
No. 002-2018-DNDAyDC- GSGC -SENADI
Sociedad de Gestión Colectiva: Unión de Artistas y
Autores Audiovisua-
les del Ecuador
“UNIARTE”
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI.- Dirección Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.- Gestión de
Sociedades de Gestión Colectiva.- Quito D.M., 18 de
mayo de 2018, a las catorce horas (14h00).-
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución No.- 005-2015-DNDAyDC-
SGC de fecha 25 de junio de 2015, la Dirección
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
autorizó el funcionamiento de la sociedad de gestión
colectiva UNIÓN DE ARTISTAS Y AUTORES
AUDIOVISUALES DEL ECUADOR “UNIARTE”,
en adelante UNIARTE.
2. Con fecha 19 de mayo de 2017, de conformidad con lo
Innovación, la sociedad de gestión UNIARTE presentó a
la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos la solicitud para la autorización de las tarifas
generales de la entidad, establecidas por el Consejo
Directivo mediante acta de fecha 27 de marzo de 2017,
y aprobadas por la Asamblea General, conforme consta
en la respectiva acta de fecha 27 de abril de 2017;
3. Mediante Resolución No. IEPI-DNDA-GSOG-2018-
002-AT de fecha 19 de marzo de 2018, la Dirección
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos
resuelve autorizar las tarifas objeto de la presente
resolución y que corresponden a la Sociedad de
Gestión UNIÓN DE ARTISTAS Y AUTORES
AUDIOVISUALES DEL ECUADOR “UNIARTE”.
Adicionalmente, se solicitó que 3. Antes de la
publicación en el Registro Of‌i cial, la sociedad de gestión
UNIARTE debe presentar a esta Dirección Nacional
las actas respectivas, tanto del Consejo Directivo como
del Comité de Monitoreo (Comité de Vigilancia) en las
cuales conste su conocimiento sobre el tarifario general
entregado por esta Dirección Nacional conforme las
tarifas aprobadas y las observaciones realizadas en la
presente resolución (...)”.
4. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2018
por la entidad de gestión UNIARTE, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 245, numeral 2, literal
d) acápite v, y literal e) acápite iv., adjuntó las actas
de sesión del Consejo Directivo y del Comité de
Vigilancia de la sociedad, a través de las cuales consta
el conocimiento y ratif‌i cación de las tarifas autorizadas
mediante Resolución No. IEPI-DNDA-GSOG-2018-
002-AT de fecha 19 de marzo de 2018; adicionalmente,
solicita la emisión del extracto correspondiente de las
tarifas autorizadas para continuar con el proceso de
publicación en el Registro Of‌i cial.
5. Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2018,
notif‌i cada el 24 de los mismos mes y año, esta Dirección
Nacional señala que: “(...) 3) Respecto a la solicitud
de la emisión del extracto de las tarifas autorizadas
de la Sociedad de Gestión UNIÓN DE ARTISTAS
Y AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR
“UNIARTE”, previo a su publicación en el Registro
Of‌i cial, se convoca a los representantes de la entidad de
gestión (...), a f‌i n de llevar a cabo la revisión formal del
texto f‌i nal de las tarifas aprobadas mediante Resolución
No. IEPI-DNDA-GSOG-2018-002-AT (...)”.
6. El 26 de abril y 08 de mayo del 2018, tuvieron lugar
las reuniones técnicas con la entidad de gestión
colectiva UNIARTE, en las cuales se llevó a efecto la
revisión formal del texto f‌i nal de las tarifas autorizadas
mediante Resolución No. IEPI-DNDA-GSOG-2018-
002-AT de fecha 19 de marzo de 2018, conforme consta
en los Informes de Reunión No. 001-2018-GSGC-
DNDAyDC-SENADI y 002-2018-GSGC-DNDAyDC-
SENADI, respectivamente.
Con estos antecedentes, esta Dirección Nacional:
Considera:
PRIMERO.- Que, según el artículo 10 del Código
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(...) Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento (...). La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones
vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científ‌i co y cultural nacional. Competencias que deberán ser
a Soc
ación, la
cción N
la solic
e la entid
diante acta de fecha 27 de m
la Asamblea G
ta de fecha 2
mayo de 2017, d
artículo 251 del Cód
ial de los Conocimi
sociedad de gestión
acional de Derechos de Auto
citud para la autorizació
dd tb
a entidad, establecidas por el Co
e acta de fecha 27 de marzo de 20
mblea General, conforme cons
bild 2
dig
mientos,
ión UNIART
erechos de Auto
tud para la autoriz
EC
.
may
art
cia
a
Nacional de Derechos de Autor y
licitud para la autorización de la
entidad, establecidas por el C
de fecha 27 de
midad
rgánico
reativid
con lo
de la
dad
es
erechos
if
e
a
S
en
ND
2-A
os
A
te
AT d
nf
ma
so
e R
fech
ART
l del t
lució
TE,
ext
cas co
en las
mayo de
on la
el 201
-AT (...
ejo
on estos
NAD
san
DC-S
DI, resp
me
ENAD
ect
9 de m
de R
DI
No.
marzo
nal d
IEPI-D
d
O N
UALES
Autor y D
Gestión Colectiva.-
Quito
catorce horas (
ctiva:
A
les
“UN
NACIONAL DE D
S -SENADI.- Direcció
h
r y Derechos Conexos.- Gestió
ón Colect
Quito D.M., 18
horas (14h00).-
UNIAR
DE
-SENADI.- Dire
DC
Colec
NACIONAL DE DE
ES -SENADI.- Dirección Naci
y Derechos Conexos.- Gest
ti
Q
udiov
Ecua
s y
isua-
dor
CHOS
.
M
pub
ifa
icac
a la
as au
ión
fec
a emis
oriza
luc
ha 19 d
ión d
ción
de m
if‌i caci
No.
re
d, a trav
ón de
tivo
és de
v., adj
y de
de
not
Nacio
el
iant
f‌i cada
onal
nte prov
el 2
n e
id
s para
Regist
extra
ra con
rzo de
cto co
i
ec
té de
conste
do por
robada
olución (..
o presentado
gestión UNIA
l artíc
itó
tro Of‌i cia
resentar a esta
tivas, tanto del Con
Monitoreo (Comité
su conocimiento so
r esta Dirección Nacional c
as y las observaciones r
)”
ción
ntado el 10 de abril de 20
E
nsejo
é de Vig
sobre el tarif
ción Nacional
y las observacion
EC
solicitó
egistro
pres
ectiv
e M
s
r esta Dirección Nacional con
das y las observaciones realizad
ón (...)”.
ón Na
rectivo c
ncia) e
cional
como
ón
der
prin
en l
general
rme las
s
l
prot
de la
los
cció
pal
dere
nte
lmen
ch
ad
electua
los
inis
es de r
les y
stra
egu
onalida
ativa,
sm
uperior
ad ju
o té
Cie
Materia
nico
tran
nac
cip
anen d
fere
func
al enca
del e
de l
ciones
arga
de
cono
inh
ervici
propie
oc
n cons
ios de
ción,
secuen
Martes 5 de junio de 2018 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 472
consideradas al momento de reglamentar su conformación,
atribuciones, organización e institucionalidad (...).
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable (...)”.
SEGUNDO.- Que, la Disposición Transitoria Tercera
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre
de 2016, en su párrafo cuarto señala que la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
es el sucesor en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.
TERCERO.- Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de
3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó
el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI,
como un organismo técnico de derecho público con rango
de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera;
CUARTO.- Que, la Disposición Transitoria Cuarta del
Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura
orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se
apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose
al Director General realizar las gestiones necesarias para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
QUINTO.- Que, las decisiones de la Administración
Pública, para resultar razonables, deberán fundamentarse
en lo dispuesto por la Constitución de la República y la
normativa pertinente, de forma lógica y con estructura
coherente a los hechos, en la cual el operador, mediante
la contraposición entre elementos fácticos y jurídicos,
establezca conclusiones que guarden relación con estos
elementos y que de tal análisis sea comprensible la decisión
general1;
SEXTO.- Que, el artículo 22 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que:
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su
capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”.
SÉPTIMO.- Que, en concordancia con la normativa citada
Ecuador establece que:
1 Sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador No.
121-14-SEP-CC.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo
con las condiciones que señale la ley (...)”.
Innovación, en lo referente al reconocimiento del derecho
de autor y derechos conexos establece:
Artículo 100.- Reconocimiento y concesión de los
derechos.- Se reconocen, conceden y protegen los derechos
de los autores y los derechos de los demás titulares sobre
sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes
o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión (...)”.
NOVENO.- Que, de conformidad con el Art. 238
gestión colectiva son
Art. 238.-(…) personas jurídicas sin f‌i nes de lucro,
cuyo objeto social es la gestión colectiva de derechos
patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos”.
Así, los titulares del derecho de autor y derechos conexos,
mediante mandatos, conf‌i eren a estas entidades la facultad
de recaudación de los valores correspondientes a los
derechos sobre sus obras y prestaciones, en los términos
“De la administración de las sociedades de gestión.-
Las sociedades de gestión colectiva autorizadas estarán
obligadas a administrar los derechos que les son conf‌i ados
y estarán legitimadas para ejercerlos de conformidad
con este Libro y en los términos previstos en sus propios
estatutos, en los mandatos que se les hubieren otorgado
y en los contratos que hubieren celebrado con entidades
extranjeras, según el caso.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan por cobro
injustif‌i cado, las sociedades de gestión colectiva gozarán
de presunción de representación para la recaudación
de los valores por derechos patrimoniales derivados de
los derechos de autor y derechos conexos (…)” [Énfasis
agregado].
DÉCIMO.- Que, el Art. 43 del Régimen Común sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad
Andina (Decisión 351) dispone que: “Las sociedades
de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos
Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia
por parte del Estado (…)”
En este sentido, el Art. 242 del Código Orgánico de la
Innovación, señala que: “Los estatutos de las sociedades
de gestión colectiva serán aprobados por la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
tu
Gener
la cont
Que, l
esultar ra
por la Constitución de la R
te, de forma
os, en la cual
e eleme
ció
ención se
ontinuará funcio
ra orgánica del SEN
al realizar las gestio
nuidad en la presta
las decisiones de la A
azonables d
tar
forma lógica y con estructu
l el operador med
NA
tiones n
stación del s
as decisiones de l
sposición
men
cont
ura
ral
tin
las decisiones de la Admini
ar razonables, deberán fundam
onstitución de la R
asta
facultán
esarias
ctur
que se
ndose
ura
de
dere
s pa
io
a
Eco
nno
nteni
omí
hos
dos
aci
sob
en
ato
ión de
sus
l de
s, con
e los
dere
f‌i er
cho d
ón
echos c
cole
onexo
sin f‌i n
ctiva
rse
Las
obli
De la a
oci
ón:
adm
cia
:
ar
de lo
bras y
ículo 2
os
valore
y pres
a est
es corr
ta
párr
ompete
esor en
ad Int
derechos
me los regímenes aplicables
mediante Decret
blicado en
de
ánico d
atividad e Inn
uplemento Nro. 899
rafo cuarto señala qu
nte en materia de d
derecho del Instituto E
telectual, asumiendo el
os y obligacione
ch
os regímenes aplicables a cada ca
ecreto Ejecutivo No. 356
9 d
que la n
e derechos
Instituto Ecu
lectual, asumiendo
obliga
Disposic
Orgán
Creati
Sup
rra
en
n
ntelectual, asumiendo el pat
chos y obligaciones incluyen
regímenes aplicables a c
ublic
de dicie
va auto
l
ado en
embre
de
de a
ectual
ano de
monio
s
der
de lo
Artícu
hos
lo
der
00
lo
erechos
l de
refere
con
de l
nte
ulo 1
os Co
a
00 de
y (..
l
ntelectu
)”.
las
d
obr
ejecutan
difu
utor
as, así
antes
rec
res y lo
com
R
nocen
s
conoci
nc
s esta
recon
ablece:
or
su au
-
Que,
22 de l
ce que:
orte Const
icio d
artísticas,
echos morales y p
las producciones cie
toría”.
en concordancia con la norm
la Constitución de la
ue:
at
entíf‌i
n concordancia con la no
Constitución d
enen d
ejercici
s y a
erec
las
ut
e, en concordancia con la normat
e la Constitución de la Repúbl
rs
iales
, literar
de la
ue les
as
a
agr
a citada
d
Dere
Andi
ÉCIM
cho
MO
d
Q
e a
de
utor y
y
erec
de
esenta
chos p
e
de ges
g
ción
orre
tión c
spond
por
gest
nexos,
art
(De
ión co
est
uto
Decisión
lect
e
y De
3
Art. 4
ere
chos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR