Resoluciones. RESOLUCIÓN N° 005-CCE-PLE-2022. APRUÉBESE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 2023 Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIENAL 2023-2026

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Año I - Nº 73 - 59 páginas
Quito, miércoles 7 de septiembre de 2022
Edición Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN N° 005-CCE-PLE-2022
APRUÉBESE LA PROFORMA
PRESUPUESTARIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL 2023 Y LA
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
CUATRIENAL 2023-2026
Miércoles 7 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 73 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 005-CCE-PLE-2022
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN No. 005-CCE-PLE-2022
PROFORMA PRESUPUESTARIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL 2023 Y LA PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA CUATRIENAL 2023-2026
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, [en adelante
CRE], señala: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia se de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.;
Que, el artículo 293 de la CRE, dispone: La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales
y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. ();
Que, la CRE en su artículo 429, instituye a la Corte Constitucional como máximo
órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional; y,
en su artículo 430, establece que gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, el número 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, [en adelante COPFP], señala: (…)1. Sujeción a la planificación. - La
programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la
República. ();
Que, el número 6 del artículo 74 del COPFP, establece entre las atribuciones del ente
rector de las finanzas públicas el Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el
diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
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RESOLUCIÓN No. 005-CCE-PLE-2022
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Que, el artículo 100 del COP FP dispone que “cada entidad y organismo sujeto al
Presupuesto General del Estado formulará la proforma del pre supuesto
institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión.
En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán
los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que
hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la planificación, de
conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las
directrices presupuestarias (…)”;
Que, el artículo 101 del COPFP determina que, “en la formulación de las proformas
presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas,
gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se
observarán obligato riamente las normas técnicas, di rectrices, clasificadores y
catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP”;
Que, el número 6 del artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, señala: “Corresponde al Pleno de la Corte
Constitucional: (…) 6. Aprobar el presupuesto de la institución conforme el
proyecto presentado por la P residenta o Presidente de la Corte Constitucional”;
Que, el artículo 92 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que: “(…) El Presupuesto General del Estado y los
presupuestos de las demás instituciones del sector público serán aprobados
conforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y técnicas
pertinentes. (…) Una vez aprobados los presupuestos del resto de entidades del
sector público, conforme a la legislación aplicable y a este reglamento, estos
serán enviados al Ministerio de Finanzas, en un plazo de 30 días contados a
partir de su aprobación, para su conocimiento y consolidación en medio
electrónico.”;
Que, respecto del Caso Nro. 102-21-IN, el Pleno de la Corte Constitucional, señaló que
“…la autonomía, según lo ha reconocido la Corte, tiene dimensiones financiera,
administrativa y orgánica y ésta implica, entre otras, […] el manejo del
presupuesto, […] la elaboración de la planificación, el contar con recursos
suficientes y sin retrasos en su transferencia por parte del ejecutivo”; y, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expidió la sentencia No.
102-21-IN/22 de 19 de enero de 2022, que resuelve: “Declarar la
inconstitucionalidad por omisión relativa del artículo 3 de la LOSEP por ser
contrario a la autonomía y a la independencia de la Corte reconocidas en los
artículos 430 y 168 (1 y 2) de la Constitución, y disponer que el texto del inciso
cuarto del artículo 3 de la LOSEP conste de la siguiente forma: … De
conformidad con lo establecido en los artículos 430, 168 (1 y 2), 160, 170 y 181
numeral 3 de la Constitución de la República, las personas servidoras de la Corte
Constitucional, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas

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