Resolución Nº 006-2014-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2014-11
Jurisdicción | Ecuador |
Número de resolución | 006-2014-M |
Fecha | 2014-11 |
l¡
)> Junta de Regulación
Monetaria Fnanciera
RESOLUCION No. 006-2014-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artÍculo 299 de la Constitución de la Repúbl¡ca del Ecuador dispone
que el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una
Cuenta Unica del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central del, con las
subcuentas correspondientes. En el Banco Central del Ecuador se crearán
cuentas especiales para el manejo de los depós¡tos de las empresas
públicas y los gob¡ernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas
que correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la banca pública,
de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditac¡ón y
pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las
entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal;
Que el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece
como funciones del Banco Central del Ecuador, entre otras, el operar el
sistema central de pagos y actuar como agente fiscal, f¡nanc¡ero y
depositario de recursos públicos;
Que el artículo 40 del Cód¡go Orgánico Monetario y Financ¡ero dispone que
los depósitos del sector público que comprenden, los recursos públicos de
las instituciones, organ¡smos y empresas del sector público no financiero, se
mantendrán en deoósito en el Banco Central del Ecuador de conformidad
con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. El mismo artículo, inciso segundo, manda que las entidades del
sistema f¡nanciero nacional participarán en la recaudación de los recursos
oúblicos a través de cuentas recolectoras a nombre de las ent¡dades
públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera. Adicionalmente,
contempla que las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir
a nombre de las ¡nstituciones públicas otro tipo de cuentas, salvo que
cuenten con la autorización otorgada por la referida Junta;
Que el artículo 4'l ibídem, d¡spone que las inst¡tuc¡ones, organlsmos y
empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del
Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que \
tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que ,l
requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta ,t I
de Polílica y Regulación Monetaria y Financiera. Así mismo, prohíbe a las ^ / l/
ent¡dades del sector público no financiero realizar inversiones ftnancieras"T, y'{l /
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