RESOLUCIÓN Nº 009-NG-DINARDAP-2020. EXPÍDESE LA NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES DE ACTOS Y CONTRATOS EN LÍNEA DE LOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUCNIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL
Fecha de publicación | 28 Mayo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 609 |
instrumentation | Resoluciones |
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN
Nº 009-NG-DINARDAP-2020
EXPÍDESE LA NORMA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONES
Y CERTIFICACIONES DE ACTOS
Y CONTRATOS EN LÍNEA DE LOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y
REGISTROS DE LA PROPIEDAD
CON FUCNIONES Y FACULTADES
DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL
NACIONAL
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 609
Quito, jueves 28 de
mayo de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
19 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ocial no se responsabiliza
por los errores ortográcos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Jueves 28 de mayo de 2020Edición Especial Nº 609 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN NRO. 009-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
Que,la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características”
Que,la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a
todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”
Que,la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: “el sistema público
de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé en el artículo 142:“(…) El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”
Que, en elSuplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y
regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es:
“garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar
la información”
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