Resolución nº 009 de Superintendencia de Bancos. 2024
Número de resolución | 009 |
Año | 2024 |
Fecha | 26 Junio 2024 |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
CGMC-2018-002
Página 1
RESOLUCIÓN No. SB-CGPMC-2024-009
26 DE JUNIO DE 2024
JUAN PABLO CASTRO SANTANDER
COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 280 y 293, dispone que la
programación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la inversión y asignación de
recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo, y su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
QUE, el artículo 61 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, señala que el presupuesto
de la Superintendencia de Bancos formará parte del Presupuesto General del Estado y se
sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y su normativa secundaria;
QUE, el artículo 69 ibidem, numeral 6, del referido Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece que, entre otras funciones, el Superintendente de Bancos debe "Elaborar, aprobar,
previo a su envío al ente rector de las finanzas públicas, y ejecutar el presupuesto anual de la
Superintendencia”;
QUE, el Artículo 71, inciso último, del citado Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone
que: " La Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y
administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos
por parte de otros órganos o instituciones del Estado.";
QUE, el artículo 80 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
determina que la programación presupuestaria: “Se constituye en la fase del ciclo presupuestario
en la que, con base a los objetivos establecidos en la planificación y las disponibilidades
presupuestarias coherentes en el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos
y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos
necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la s ociedad, los plazos para su
ejecución y los criterios de sostenibilidad, optimización y calidad del gasto público. / La
programación presupuestaria será el reflejo de la planificación institucional, planificación
centrada en programas, proyect os, productos y actividades propias de la institución en función
de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. / Las entidades responsables de la programación
presupuestaria deberán elaborar su programación presupuestaria, sujetándose a las normas
técnicas y directrices que para el efecto expida el Ministerio de Economía y Finanzas.”;
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