Resolución Nº 01 de la Corte Nacional de Justicia, 2016
| Año | 2016 |
| Fecha | 16 Marzo 2016 |
| Número de resolución | 01 |
| Emisor | La Corte Nacional de Justicia |
RESOLUCIÓN No. 01-2016
Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, de 22 de abril de 2016
LA O EL CONTRAVENTOR A QUIEN SE SORPRENDE EN
SITUACIÓN DE FLAGRANCIA UNA VEZ DECLARADO CULPABLE E
IMPUESTO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO RECUPERA SU
LIBERTAD CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 1261, 129.82 y 208.73 del Código Orgánico de la
Función Judicial, se han presentado a la Corte Nacional de Justicia ocho consultas
relacionadas con el juzgamiento de contravenciones, concretamente sobre el efecto de la
interposición del recurso de apelación por parte de las personas condenadas a pena
privativa de libertad.
1.2. Las consultas fueron llevadas a conocimiento del Presidente de la Corte Nacional
de Justicia del Ecuador mediante los oficios:
a) Sin número, de fecha 29 de enero de 2015, suscrito por la doctora Lady Ávila
Freire, Jueza de la Sala Única Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, que expone:
“1. Las contravenciones penales contempladas en los Arts. 393, 394, 395 y 396 del
COIP; y, las contravenciones de tránsito tipificadas en los Arts. 383, 384, 385 y 386, del
mismo cuerpo legal, son sancionadas con pena privativa de libertad.
2. De conformidad con los Arts. 653, 644 y 76.7.m de la Constitución de la República
del Ecuador, las sentencias dictadas en estas infracciones son susceptibles de apelación
para ante la Corte Provincial de Justicia.
“Art. 126.- REMISION DE INFORMES.- Las juezas y jueces enviarán a las cortes provinciales
respectivas, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, en el primer mes de cada semestre, un informe
acerca de la administración de justicia en su territorio con la anotación de los vacíos de los códigos, las
dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, con
expresión de las razones en que se funden. […]”
“Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENERICOS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A más de los
deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda, tienen las
siguientes facultades y deberes genéricos: […] 8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre
la inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación
con la jurisdicción y competencia que ejercen”.
“Art. 208.- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LAS CORTES PROVINCIALES.- A las salas de las
cortes provinciales les corresponde: […]
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la
Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; […]”
… 2
3. Cuando el contraventor es sorprendido en hecho flagrante, es detenido y sometido
dentro de 24 horas a la Audiencia de juzgamiento en la que primeramente se confirma
su detención.
4. Cuando la sentencia es condenatoria el sentenciado continúa detenido hasta cumplir
la pena de privación de libertad impuesta.
5.Pero, cuando el sentenciado interpone recurso de apelación, se está generando una
situación muy grave; ya que, de manera inconstitucional e ilegal sigue privado de su
libertad, cumpliendo la pena impuesta; pese a que, el momento que la sentencia es
apelada, obviamente ésta no se ejecutoría es decir no está en firme, y por lo mismo, las
sanciones, entre ellas la pena de privación de libertad no pueden ejecutarse; sin embargo
el infractor sigue cumpliendo la pena y es muy común que, la apelación sea resuelta
cuando ya ha cumplido tal sanción.”
b) Sin número, de fecha 02 de julio de 2015, suscrito por la abogada Ximena
Alvarado Jarrín, Jueza de la Unidad Judicial de lo Penal “B” de Cuenca, que
expone:
“1.- Las contravenciones muy graves de tránsito en las cuales se dictan penas privativas
de libertad pueden ser apeladas conforme lo dispone el Art. 644 del Código Orgánico
Integral Penal, esto ha generado que algunos profesionales del derecho pese a la
aceptación expresa del cometimiento de la infracción por parte del infractor o sin
aportar ningún tipo de pruebas a su favor, interponen recurso de apelación para que sus
clientes salgan libres y como dan direcciones inexistentes están generando la impunidad
en este tipo de contravenciones.”
c) No. 0097-CPJC_P, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por el doctor Hugo
Cárdenas Delgado, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi,
recibido el 07 de mayo de 2015, que expone:
“La inquietud jurídica, que pongo en su conocimiento y que necesitamos sea
resuelta es de si se debe o no poner en libertad al contraventor en tránsito, cuando
éste haya propuesto recurso de apelación, inquietud que originado criterios diversos
en este Distrito y como lo dejo expuesto anteriormente el emitido por la Unidad Penal y
de Tránsito, así como el de la Sala Única Multicompetente que con sus respectivos
tribunales que se pueden conformar en ella, tiene el criterio jurídico que al resolver la
apelación que se haya interpuesto a la resolución dictada por los respectivos Jueces de
Instancia en juicios contravencionales de tránsito, se manifieste en la providencia en que
se atiende el recurso de apelación interpuesto, que se deja en inmediata libertad a la o el
contraventor, toda vez que de conformidad al Art.- 624 del COIP, "la pena se cumplirá
una vez que este ejecutoriada la sentencia" y si se ha interpuesto este recurso de
impugnación a la resolución, en el término legal, estaríamos hablando que no se
encuentra ejecutoriada aún la sentencia dictada por el inferior.
Ante lo anotado anteriormente, se hace necesario recordar que en contravenciones no
hay prisión preventiva ni medidas cautelares, una persona contraventora no puede estar
detenida por más de veinte y cuatro horas sin fórmula de juicio.
En el Código Orgánico Integral Penal, en el Libro Segundo, Título IX, habla de
Impugnación y Recursos y, en el Art.- 653, se expresa que: "Procede el recurso de
apelación en los siguientes casos:...4. De las sentencias".
… 3
Constituyéndose el recurso de apelación en un recurso de impugnación vertical,
corresponde a un superior realizar un examen integral de la resolución recurrida, pero
que sucede, en tratándose de infracciones penales como las contravenciones y
particularmente en las de tránsito, respecto de la situación del recurrente,(que se
entiende está preso por tratarse comúnmente de infracciones flagrantes), se dispondría
la libertad de aquel, en el momento en que el imputado, en forma escrita
interpusiere recurso de apelación?.”
d) No, 0089-P-CPJC-2015, de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el doctor José
Luis Segovia Dueñas, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi,
que expone :
“¿Debe concederse el recurso de apelación en contravenciones flagrantes de tránsito,
con efecto devolutivo o suspensivo?”
e) No. 336-2015-UJTT, de fecha 20 de julio de 2015, suscrito por el doctor Luis
Gustavo Enríquez, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Carchi, el que
expone:
“1.- Las contravenciones de tránsito que son sancionadas con penas privativas de
libertad son susceptibles de recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 644
inciso quinto del Código Orgánico Integral Penal, que literalmente dispone: "La
sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial,
únicamente si la pena es privativa de libertad". El texto legal no refiere si el Juez debe o
no conceder la libertad a los contraventores que presentan recurso de apelación mientras
se tramite el proceso contravencional en la Corte Provincial; sin embargo los señores
jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi
son del criterio que los justiciables deben recuperar su libertad inmediatamente, por
cuanto la sentencia no se encuentra ejecutoriada y la detención se torna ilegal y
arbitraria, amparados en lo dispuesto en el artículo 624 inciso primero del Código
Orgánico Integral Penal que textualmente dispone: "La pena se cumplirá una vez que
esté ejecutoriada la sentencia". No compartimos este criterio, sin embargo lo hemos
respetado; esto implica que los sentenciados por contravenciones de tránsito que apelan,
recuperan su libertad, lo cual a la postre genera impunidad en razón que una vez que la
causa es resuelta en segunda instancia, y ejecutoriada la misma, no se presentan
voluntariamente a cumplir la pena, tampoco la policía nacional es efectiva en la captura
de los mismos, únicamente un diez por ciento han sido aprehendidos a efecto de cumplir
la pena impuesta por el juzgador; es necesario que el Consejo de la Judicatura emita una
resolución al respecto, tomando en cuenta que solo en la provincia del Carchi se
procede de esta forma.”
f) No. DP047-UJTC-2015, de fecha 20 de julio de 2015, suscrito por el doctor
Wilson Edmundo Obando Castro, Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del
cantón Tulcán, provincia del Carchi, que expone:
“De otra parte debo informar a usted que en cuanto a las contravenciones flagrantes de
tránsito con penas privativas de la libertad, en la mayoría de casos los contraventores
hacen uso del recurso de apelación para recuperar su libertad, y posteriormente cuando
las sentencias son confirmadas eluden el cumplimiento de la pena hasta que se dicte la
prescripción, con lo cual las sanciones dictadas por los jueces quedan en la impunidad;
hecho del cual en su momento se pidió se realice las consultas pertinentes.”
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