Resolución Nº 023-2014-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2014-12

JurisdicciónEcuador
Fecha2014-12
Número de resolución023-2014-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡-
), Junta de Regulación
filonüia Fnariera
Resolución No. 023-2014-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la constituc¡ón de la República menciona: El trabaio es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de real¡zación oérsonal v
base de la economÍa. El Estado garantizará a las personas trabaiadoras el olenó
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y refibuóiones justai y er
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido ó aceptado;
Que el artículo 225, numeral 3 de la constitución de la República señala oue son
parte del sector Público los organismos y entidades creados por la constitución y la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servic¡os públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado: por ende las
entidades del Sector Financiero público;
Que el artículo 229 de la constitución de la República, señala que serán servidores
públicos todas las personas que en cualqu¡er forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, functón o dignidad dentro del sector público:
Que el artículo 14, numeral 4 del código orgán¡co Monetario y Financiero faculta a
la Junta- de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la organización y
operación, entre otros aspectos, de las entidades del Sistema Financiero Nacional;
Que el artículo 14, numeral 6 del código orgánico Monetario y Financiero faculta a
l?:llnta de Política y Regulación lvlonetaria y Financ¡era a ap car las dispos¡ciones
del Código y resolver los casos no previstos;
Que de acuerdo con el artículo 228 de la Constitución de la República y artículo 5
lefa h) de la Ley Orgánica del Servicio público, para la selección de áutoridades
que ejerzan representación de la soc¡edad civil se requiere de concursos de méritos
y oposición, que conceptualmente son el procedim¡ento mediante el cual, Ia
admin¡stración pública señalando bases o normas claramente establecidas,
selecciona entre varios partic¡pantes que han sido convocados, a la persona o
personas que por razón de sus méritos y cal¡dades, adquieren el derecho a ser
nombradas en el cargo público,
Que el artículo 7 del Código C¡vil expresa que la ley no dispone sino para lo
venidero y no tiene efecto retroact¡vo;
Que Ia Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y F¡nanciera en sesión ordinaria
realizada el 4 de d¡c¡embre de2014, aprobó texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones:

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