Resolución Nº PGE-CNAFYTI-2024-026 de la Procuraduría General del Estado, 2024

Número de resolución PGE-CNAFYTI-2024-026
00885-2011
MI ENERGÍA
RESOLUCIÓN No. PGE-CNAFYTI-2024-026
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
COORDINACIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Mgs. Carolina Luna, en calidad de Coordinadora Nacional Administrativa, Financiera
y de Tecnologías de la Información, de conformidad con la Resolución No.020 de 15
de abril de 2019, reformado mediante Resolución No. 66, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 567 de 27 de octubre del 2021, la máxima Autoridad de la
Institución delegó expresamente la facultad de reformar el Plan Anual de Contrataciones
(PAC).
CONSIDERANDO
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia según el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, las compras gubernamentales
que realicen las entidades que integran el sector público deben tener respaldo
constitucional; en tal virtud, el Art. 288 Ibidem, expresamente determina que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de
juridicidad y la obligatoriedad de sujeción al universo jurídico que regula la
Administración Pública, así tenemos: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, con el antecedente expuesto, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la nueva Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, publicada mediante
Suplemento del Registro Oficial No. 395, de fecha 04 de agosto de 2008, normativa que
regula la forma de contratación de todas las entidades del sector público, respecto de la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría; esto de conformidad con el Art. 225 de la Constitución de
la República y Art. 1 de la LOSNCP; esta norma ha tenido algunas reformas, por lo
tanto, para la fundamentación del presente acto administrativo se citarán la normas
vigentes a la fecha de su expedición;
Que, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, en uso de su
potestad establecida en el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República

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