Resolución Nº 0348-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016
Año | 2016 |
Agencia de
Regulación y Control
de fas
Telecomunicaciones
Expediente No.:
Acto Administrativo de Permiso
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
0 3 4 8
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Permiso para la prestación del servicio de audio y video
por suscripción modalidad de cable físico a denominarse "CINE CABLE TV", a favor de
la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 No. 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones — ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y
resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes tanto en otorgamiento
directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos
habilitantes, y en consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
I ANTECEDENTES DE HECHO
1.1.
Mediante contrato de concesión suscrito el 12 de junio de 2003, ante el Notario Séptimo
del Cantón Quito, el Ex Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la
Ex Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la SOCIEDAD CIVIL
CINE CABLE TV, la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio
y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "CINE CABLE
TV", para servir a la ciudad de Tulcán; con un plazo de diez años, contados a partir de
la fecha de suscripción de dicho instrumento; es decir, hasta el 12 de junio de 2013.
1.2.
El 8 de mayo de 2008, ante el Notario Público Octavo del Cantón Quito, se suscribió el
contrato modificatorio, mediante el cual, el Ex Consejo Nacional de Radiodifusión y
Televisión a través de la Ex Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor
de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV la extensión de la red del sistema de audio y
video por suscripción bajo la modalidad de cable físico denominado "CINE CABLE TV",
que sirve a la ciudad de Tulcán, la extensión de red, desde la ciudad de Tulcán hacia
las ciudades de Julio Andrade, Huaca y San Gabriel, provincia del Carchi.
1.3.
Mediante contrato modificatorio suscrito el 4 de marzo de 2013, ante la Notaria
Trigésima Primera del Cantón Quito, el Ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones a
través de la Ex Superintendencia de Telecomunicaciones autorizó a favor de la
SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV, la extensión de red del mencionado sistema "CINE
CABLE TV", que sirve a Tulcán, con extensión de red hacia las ciudades de Huaca,
San Gabriel y la parroquia Julio Andrade del Cantón Tulcán, para servir a la ciudad de
Bolívar y a la parroquia La Paz del cantón Montufar, provincia del Carchi.
1.4.
Con oficio SENATEL-DGGST-2014-1122-OF de 22 de septiembre de 2014, la
Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones de la Ex
SENATEL sobre la base de la Resolución RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de
•
-
-
A
de septiembre de 2014, solicitó a la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV preRente los
requisitos legales, el estudio técnico, el estudio de sostenibilidad económica, Plan de
Gestión y la documentación complementaria establecida en el artículo 28 de la citada
¡cacle n 'e permiso para a operación diistema
analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico
denominado "CINE CABLE TV", que sirve a la ciudad de Tulcán con extensiones de
red a las parroquias Julio Andrade del cantón Tulcán y La Paz del cantón Montufar, así
como a las ciudades de Huaca, San Gabriel y Bolívar, provincia del Carchi.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
ll
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Agencia de
))
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
1.5.
En comunicación de 17 de noviembre de 2014, ingresada en la Ex Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones con número de trámite SENATEL-2014-012086 de la misma
fecha, el señor Lauro Rodrigo Álvarez Torres, Gerente General y representante legal
de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV, con base en la Resolución RTV-536-25-
CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, solicitó el permiso para la instalación,
operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo
la modalidad de cable físico a denominarse "CINE CABLE TV", para servir a la ciudad
de Tulcán con extensiones de red a las parroquias Julio Andrade del cantón Tulcán, La
Paz del cantón Montufar, así como a las ciudades de Huaca, San Gabriel y Bolívar,
provincia del Carchi, que incluye la operación de un canal local para programación
propia.
1.6.
A través de la comunicación de 27 de noviembre de 2014, ingresada en la Ex Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones con trámite número SENATEL-2014-012590 el 28 de
los mismos mes y año, el representante legal de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV
remitió el contrato de arrendamiento de postes con la Empresa Regional Centro Norte
S.A., como alcance a la solicitud que antecede.
1.7.
Mediante comunicación de 16 de enero de 2015, trámite signado con el número
SENATEL-2015-000744 de la misma fecha, el representante legal de la SOCIEDAD
CIVIL CINE CABLE TV remitió un alcance al estudio técnico ingresado con trámite
número SENATEL-2014-012590 el 28 de noviembre de 2014.
1.8.
Mediante memorando ARCOTEL-DRS-2015-0342-M de 20 de mayo de 2015, la
Dirección de Regulación de Servicios de las Telecomunicaciones, remitió los Informes
Técnico y Financiero, en los que concluyó:
"...técnicamente es factible otorgar el permiso a favor de la SOCIEDAD CIVIL CINE
CABLE TV, para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de
audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "CINE
CABLE TV", para servir
a
la ciudad de Tulcán con extensiones de red
a
las parroquias
Julio Andrade del cantón Tulcán, La Paz del cantón Montufar, así como a las ciudades
de Huaca, San Gabriel y Bolívar, provincia del Carchi, bajo las características técnicas
descritas en el presente informe...".
"...económicamente es factible otorgar el permiso a favor de SOCIEDAD CIVIL CINE
CABLE TV para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de
audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "CINE
CABLE TV", para servir en la ciudad de Tulcán con extensiones de red a las parroquias
Julio Andrade del cantón Tulcán, Huaca del cantón San Pedro de Huaca, San Gabriel
del cantón Montufar, Bolívar del cantón Bolívar y La Paz del cantón Montufar; provincia
del Carchi, bajo las características económicas descritas...".
1.9.
Con oficio ARCOTEL-DJR-2015-0095-OF de 08 de julio de 2015, la Dirección Jurídica
de Regulación solicitó a la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV, presente los requisitos
constantes en los numerales 8 y 9 del artículo 28 del
"REGLAMENTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y
SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN".
1.10.
Mediante comunicación de 21 de julio de 2015, trámite signado con el número
ARCOTEL-2015-007780 de la misma fecha, el representante legal de la SOCIEDAD
CIVIL CINE CABLE TV en contestación al oficio ARCOTEL-DJR-2015-0095-OF,
adjuntó la documentación requerida.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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Agencia de
Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
0348
1.11.
Mediante memorando ARCOTEL-DPT-2015-0311-M de 22 de septiembre de 2015, la
Dirección de Planificación de las Telecomunicaciones, remitió el Informe del Plan de
Gestión del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de
cable físico a denominarse "CINE CABLE TV", para servir a la ciudad de Tulcán con
extensiones de red a las parroquias Julio Andrade del cantón Tulcán, La Paz del cantón
Montufar, así como a las ciudades de Huaca, San Gabriel y Bolívar, de la provincia del
Carchi, que incluye la operación de un canal local para programación propia, a favor de
la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV, en el que concluyó:
"Resultado del análisis del Plan de Gestión:
Favorable:.
1.12.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a través del
oficio CORDICOM-SG-2015-0139-0 de 13 de octubre de 2015, notificó a la ARCOTEL,
la Resolución No. CORDICOM-PLE-2015-079 de 12 de octubre de 2015, trámite
signado con el número de ARCOTEL-2015-012690 de 13 de octubre de 2015, en la
cual consta el informe vinculante sobre el proyecto comunicacional del canal local
presentado por la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV.
1.13.
Mediante memorando ARCOTEL-DJR-2015-1546-M de 20 de octubre de 2015, la
Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, emitió el informe de cumplimiento
de requisitos determinados en el artículo 28 del
"REGLAMENTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y
SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN."
1.14.
El 22 de octubre de 2015, la Dirección de Comunicación de la ARCOTEL procedió a
publicar en la página web institucional el extracto de la solicitud del permiso del sistema
analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a
denominarse "CINE CABLE TV", para servir a la ciudad de Tulcán, con extensiones de
red hacia las parroquias Julio Andrade del cantón Tulcán, La Paz del cantón Montufar,
así como a las ciudades de Huaca, San Gabriel y Bolívar, provincia del Carchi, a favor
de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV.
1.15.
Con oficio ARCOTEL-DJR-2016-0169-OF de 05 de febrero de 2016, la Dirección
Jurídica de Regulación requirió a la compañía peticionaria que, en el término de diez
días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente
oficio, remita los requisitos constantes en los numerales 5 y 6 del artículo 28 del
"REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS,
PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR
SUSCRIPCIÓN.".
1.16.
En comunicación de 15 de febrero de 2016, trámite signado con el número ARCOTEL-
DGDA-2016-002563-E de la misma fecha, el señor Lauro Álvarez Torres, representante
legal de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV manifestó que adjunta copia del
certificado de información registra! otorgado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tulcán; y, copia certificada del nombramiento actualizado
de Gerente General de la SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV.
17,17. Con u
it,iu ARCOT
-
Et-CdR-2018
-
-
-
0303
-
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de 04
de marzo
de
ZLTIb ,
ta
-
IDireCCIón Jurídica
dgh Régi ilarión requirió a
-1a-compañía-peticionaria-queen--el-téFmine-cle-cliez-días-,
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio,
remita un certificado emitido por la autoridad competente en el que conste el listado de
S'ocios de 1a
SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV.
1.18.
A través de la comunicación de 11 de marzo de 2016, trámite signado con el número
ARCOTEL-DGDA-2016-004387-E de la misma fecha, el representante legal de la
SOCIEDAD CIVIL CINE CABLE TV adjunta el certificado original otorgado por el
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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