Resolución Nº 0391-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Año2016
Fecha11 Abril 2016
1 Agenda de
Regulación y Control
' de las Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
0 3 9 1
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
"Artículo 226.-
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución:.
"Artículo 261.-
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicación y telecomunicaciones...".
"Artículo 313.-
El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que poro su transcendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.-
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley:.
"Art. 105. Administración del espectro radioeléctrico,-
El espectro radioeléctrico
es
un bien de
dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.- La administración para el
uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la
ejercerá
el Estado central
a
través de la autoridad de telecomunicaciones.- En ningún caso,
la
administración del espectro
radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de
los
medios de
comunicación.".
"Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.-
Las frecuencias del espectro radioeléctrico
destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta
se
distribuirá
equitativamente en tres partes, reservando el
33%
de estas frecuencias para la operación de
medios públicos,
el 33%
para
la
operación de medios privados, y 34% para la operación de medios
comunitarios...".
"Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de concesiones.-
La adjudicación de concesiones
o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de
comunicación es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las
siguientes modalidades:
1.
Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos.
2.
Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios
privados y comunitarios.
"Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.-
La adjudicación
de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación
social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante
concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y
jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales.
Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público serán definidos
mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, teniendo en consideración las
normas establecidas en la presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio de lo cual en
todos los casos el solicitante deberá presentar:
1/8
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
www.arcotel.gob.ec

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